TEXTO PAGINA: 21
Pág. 211195 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA FLOR DE LOS ANDES S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1605 KHz Indicativo :OAU-6O Potencia :0.5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Urb. Mi Perú, Mz. G, Lote 3, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, pro- vincia y departamento de Arequipa. Ubicación de Planta :Falda del cerro Nueva Alborada, distrito de Pau- carpata, provincia y de- partamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 32' 16" L.S. 16° 26' 34" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA FLOR DE LOS ANDES S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32537 Otorgan autorización y permiso de instalación a persona natural para ope- rar estación de servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 866-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, para que se le otorgue autori- zación para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 701-2001-MTC/15.19.03.2 y 771-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por doña MA- RITZA CABALLERO ENRIQUEZ cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 681.25 MHz Audio: 685.75 MHz Canal :49 Indicativo :OAP-4P Potencia :Video: 0.2 Kw. Audio: 0.02 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Paseo de la Breña Nº 125, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 12' 13" L.S. 12° 04' 11" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las