Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2001 (18/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2001

MORDAZA de los 15 dias del mes. 2.- Se advierte que en la asamblea materia de calificacion no se ha cumplido con el Articulo 46º inciso a) toda vez que no se ha nombrado el comite electoral; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA Mariella MORDAZA Duran; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, se solicita la inscripcion de la eleccion de la junta directiva periodo 2001 - 2003 del SINDICATO DE VENDEDORES MINORISTAS DEL MORDAZA 26 DE MORDAZA ATE - VITARTE, en merito a copias certificadas por Notario del acta de la asamblea general extraordinaria realizada el 9 de marzo de 2001, MORDAZA legalizada por Notario de la comunicacion dirigida al Ministerio de Trabajo, y copias autenticadas por fedatario del Registro de las esquelas de convocatoria a la mencionada asamblea asi como del libro "padron de propietarios"; Que, revisada la partida registral, ficha Nº 16785 que continua en la partida electronica Nº 01928996 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, se aprecia que se encuentra inscrita la junta directiva para el periodo 1998 - 2000, estando conformada por la secretaria general: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, subsecretaria general: MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, secretario de organizacion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria de economia: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario de defensa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario de actas y archivo: Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario de cultura y deportes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria de asistencia social: MORDAZA Arando MORDAZA de MORDAZA, secretaria de control y disciplina: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Anaypoma y secretario de difusion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegidos en asamblea general del 3 de setiembre de 1998; Que, el Articulo 11º del estatuto establece que el mandato de la junta directiva es de dos anos; al respecto, la MORDAZA junta directiva del sindicato bajo examen fue designada el 3 de setiembre de 1998, por lo que a la fecha de realizacion de la asamblea general eleccionaria realizada el 9 de marzo de 2001, la persona juridica bajo examen no tenia directivos con mandato vigente; Que, al respecto, en el acta de la citada asamblea general se indica que "(...) la situacion de acefalia de la asociacion no puede continuar; razon por la cual, la intervencion de la junta directiva del periodo 1998 - 2000 se limita unica y exclusivamente a la eleccion de la junta directiva para el periodo 2001 - 2003 (...)", agregandose ademas que ello "(...) se ve amparado con lo senalado en la Resolucion Nº 478-98-ORLC/TR de fecha 29 de diciembre de 1998 (...); razones por las que la persona que convoca y preside la asamblea a inscribir es la secretaria general MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en aplicacion de la figura juridica de la representacion de hecho; Que, la figura de la representacion de hecho opera cuando los directivos continuan "de facto" en sus cargos, estando legitimados para ejercer la facultad de convocar a una siguiente asamblea de elecciones de los nuevos miembros de la directiva; esta instancia habia precisado que el termino dentro del cual el consejo directivo con mandato vencido podia efectuar la convocatoria a asamblea general, era el de un periodo estatutario inmediato siguiente al vencido, conforme se indico en las Resoluciones Nºs. 4182000-ORLC/TR y 423-2000-ORLC/TR del 28 y 30 de noviembre de 2000; en tal sentido, se establecio un plazo MORDAZA para convocar a una asamblea eleccionaria, que no podia extenderse "ad infinitum"; Que, la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN, publicada el 4 de agosto de 2001, ha establecido que para efectos registrales, se presume que el presidente o el integrante designado por el ultimo consejo directivo inscrito de asociaciones y comites, estan legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho organo de gobierno, aunque hubiere concluido el periodo para el que fueron elegidos; la resolucion mencionada no establece limites en atencion al tiempo que hubiera transcurrido entre la fecha en que vencio el mandato del ultimo consejo directivo inscrito y la fecha en la que el presidente del mismo convoca a elecciones, habiendo quedado por tanto modificado el criterio jurisprudencial de la representacion de hecho; Que, sin embargo, el referido criterio jurisprudencial de la representacion de hecho continuara siendo de aplicacion para aquellas personas juridicas que no esten comprendidas en la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN; en tal sentido, esta MORDAZA rige en asociaciones y comites, y no en sindicatos; Que, los sindicatos son personas juridicas reguladas por el Decreto Ley Nº 25593, que se inscriben en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo, lo que le confiere personeria gremial; el Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25593 dispone que los sindicatos, cumplido el tramite de registro, podran por este solo merito inscribirse en el Registro de Asociaciones para efectos civiles;

Que, la inscripcion del sindicato en el Registro de Asociaciones para efectos civiles no modifica su forma juridica, esto es, continua siendo un sindicato, no constituyendose por efecto de dicha inscripcion-, en una asociacion; Que, por lo tanto, no es aplicable la Resolucion Nº 2022001-SUNARP/SN a los sindicatos inscritos en el Registro de Asociaciones; sin embargo, si sera de aplicacion a los sindicatos el criterio jurisprudencial de la representacion de hecho; Que, en ese sentido, el presidente de la junta directiva de la persona juridica bajo examen se encuentra legitimado para convocar a asamblea eleccionaria, en aplicacion de la representacion de hecho; Que, adicionalmente, cabe senalar que la calificacion registral de los acuerdos de las asambleas generales de las personas juridicas, comprende -entre otras materias-, el examinar la convocatoria, quorum y mayorias requeridas para adoptar los acuerdos; tratandose de la convocatoria, el Registrador debe examinar si esta fue realizada por el organo competente, si las materias tratadas fueron consignadas en el aviso respectivo, y si se cumplieron los requisitos formales establecidos en la ley de la materia y el estatuto de la persona juridica, en lo que respecta al modo y antelacion de la convocatoria; Que, sobre la convocatoria a asamblea general, el Articulo 45º del estatuto senala que "Las citaciones de elecciones se efectuaran MORDAZA de los 15 dias del mes, puede ser un mes anticipadamente"; MORDAZA segun la cual la convocatoria debe efectuarse MORDAZA del dia 15 del mes, ya sea del mes que se realiza la asamblea eleccionaria o con un mes de anticipacion; al respecto, las esquelas de citaciones convocando a la asamblea eleccionaria del 9 de marzo del 2001 fueron cursadas el 21 de febrero de 2001, es decir no se cumplio con lo establecido en la citada MORDAZA estatutaria, por cuanto la misma debio expedirse MORDAZA del 15 del mes de febrero; en consecuencia, debe confirmarse el primer extremo de la observacion; Que, respecto de la eleccion del comite electoral, cabe senalar que no se trata de un organo del sindicato que la ley MORDAZA previsto; sin embargo, el sindicato puede contemplarlo en su estatuto, y atribuirle las funciones que la asamblea acuerde; Que, por otro lado, su inscripcion no es necesaria en tanto no constituye un organo de administracion ni ejerce la representacion de la persona juridica, pero si resultara necesario acreditar su eleccion en aquellos casos en que la ley o el estatuto contemplan su eleccion y atribuyen a este organo la facultad de direccion del MORDAZA de elecciones; Que, sobre el comite electoral, el estatuto dispone, en su Articulo 46º, dentro del capitulo de las elecciones, que: "El MORDAZA para elegir el comite electoral sera en una asamblea general. A) El comite electoral es MORDAZA en sus desenvolvimientos de sus funciones, llamando a una asamblea dentro del plazo fijado, de acuerdo al Articulo 45º para su aprobacion o desaprobacion de su reglamento" (sic); MORDAZA de la cual se infiere que previamente a la realizacion de la eleccion de la junta directiva, se debe elegir en asamblea general al comite electoral que se encargara de la conduccion del MORDAZA eleccionario; apreciandose al respecto, que en la asamblea general del 9 de marzo del ano en curso se omitio efectuar dicha eleccion, incumpliendose la disposicion estatutaria; Que, la apelante manifiesta que resulta imposible nombrar dicho comite electoral, por cuanto el estatuto no establece el numero de sus integrantes; al respecto cabe senalar que, en tal caso, corresponde a la asamblea general determinar el numero de sus integrantes; en consecuencia, dicha omision no constituye un obstaculo para que la MORDAZA estatutaria se cumpla, ya que la asamblea puede establecer pautas para el funcionamiento del comite electoral; por lo que se debe confirmar el MORDAZA extremo de la observacion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, al titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 32831

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