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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 211438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Dejan sin efecto resolución que otor- gó autorización para el aumento de capacidad de operación de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 106-98-PE/DNPP de fecha 1 de julio de 1998, se otorgó a FRIO PAITA S.A. autorización para el aumento de la capacidad de operación de su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial, Alt. Km. 4.5 de la carretera Sullana - Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad proyectada de 22 a 58 t/día; Que el Artículo 4º de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, establece como causal de caduci- dad la falta de instalación de la planta de congelado dentro del plazo de un año otorgado para tal efecto en el Artículo 2º de la misma Resolución; Que a la fecha FRIO PAITA S.A. no ha solicitado la licencia para la operación de su planta de congelado con la capacidad señalada en el primer considerando; asimismo, de la inspección efectuada el 7 de junio del 2001 al estable- cimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se constató que FRIO PAITA S.A. no ha cumplido con instalar equipos ni maquinarias para el proyecto de aumento de capacidad de la planta en mención en el plazo autorizado, por lo que resulta procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado a través de la Resolución Directo- ral Nº 106-98-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 209- 2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 14 de junio del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 106-98-PE/DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 106-98-PE/DNPP de fecha 1 de julio de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32870 Dejan sin efecto resolución que otorgó autorización para instalación de planta de curados de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 564-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, se otorgó a PESQUERA MALLACUSTODIO EFFIO, para la construcción de una embarcación de madera de 105 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos tiburón, perico o dorado, pez volador y pez aguja, con el uso de palangre como aparejo de pesca, así como jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de tamaño de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32868 Dejan sin efecto resolución en lo refe- rido a la autorización otorgada a em- presa para la instalación de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 166-98-PE/DNPP del 25 de agosto de 1998, se otorgó a la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar entre otras, la actividad de congelado de productos hidrobio- lógicos, a ubicarse en la Comunidad Campesina de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, con la capacidad proyectada de 3 t/día; Que según el Artículo 3º de la resolución directoral mencio- nada en el considerando anterior, se otorgó un plazo de un año, renovable por una sola vez y por igual período, previa presen- tación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya la instalación de su establecimiento industrial pesquero, estable- ciendo que el incumplimiento de lo establecido en dicho artículo sería causal de caducidad del derecho otorgado; Que en la inspección técnica efectuada al estableci- miento industrial referido en el primer considerando, el 12 de junio del 2001, por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, se constató que la recurrente no ha cumplido con instalar la planta de congelado autorizada por la Resolución Directo- ral Nº 166-98-PE/DNPP, no obstante haber vencido el plazo otorgado para dicho fin, por lo que resulta procedente dejar sin efecto del derecho administrativo otorgado, en lo refe- rido a la actividad de congelado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, mediante su Informe Nº 250-2001-PE/ DNEPP-Dap del 27 de junio del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 166-98-PE/DNPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 166-98-PE/DNPP del 25 de agosto de 1998, en cuanto a la autorización otorgada a la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A., para la instalación de una planta de congelado, en el establecimiento industrial ubicado en la Comunidad Campesina de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32869