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Pág. 211439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 S.A., autorización para la instalación de una planta de curados de productos hidrobiológicos, en su establecimien- to industrial pesquero ubicado en el km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, estableciendo en su Artículo 3º que la falta de instalación de la planta dentro del plazo de un año otorgado, sería causal de caducidad del derecho otorgado; Que mediante Escritura Pública del 23 de diciembre de 1996 fue fusionada PESQUERA MALLA S.A. con otras empresas, constituyéndose INVERSIONES MALLA S.A., la que a su vez fue parte de otra fusión por Escritura Pública del 30 de diciembre de 1998, a través de la cual se constituyó una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A.; Que de la inspección efectuada el 15 de junio del 2001 al establecimiento industrial pesquero de CONSORCIO MA- LLA S.A. se ha determinado que ésta no ha implementado la planta de curado antes mencionada, con la capacidad autorizada, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado por Resolución Ministerial Nº 564-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, mediante su Informe Nº 353-2001-PE/ Dap, del 10 de agosto de 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 564-95-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 564-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32871 Dejan sin efecto resolución que otorgó autorización para instalación de planta de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 213-98-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgó a ITALIA PACIFICO S.R.Ltda. autorización para la instalación de una planta de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, así como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descarta- das provenientes de sus actividades principales, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Simón Bolívar Nº 128, Sector Cruz Verde, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que el Artículo 4º de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, establece como causales de cadu- cidad, de la autorización de instalación otorgada, la falta de instalación del establecimiento industrial pesquero dentro del plazo de un año, otorgado para tal efecto en el Artículo 3º de la misma Resolución; Que en la inspección técnica efectuada el 14 de junio de 2001, por la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería, al estable- cimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se verificó que ITALIA PACIFICO S.R.Ltda. no ha concluido la instalación de las plantas señaladas en el primer consi- derando, habiéndose vencido el plazo autorizado para di- chos efectos, en consecuencia es procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolución Directo- ral Nº 213-98-PE/DNPP;Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera, mediante su Informe Nº 353-2001-PE/-Dap, del 10 de agosto de 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 213-98-PE/DNPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 213-98-PE/DNPP del 26 de noviembre del 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32872 Sancionan con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2001-PE/DINSECOVI Lima, 17 de setiembre de 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-001/98 del 4 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 293-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 21 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 27 de enero de 1998, en la localidad de Parachique, la embarcación pesquera "MI ESPERANZA III" de matrícula Nº PT-17973-CM, propiedad de los señores PEDRO PABLO ECA MARTINEZ y ELISEO PAIVA MAR- TINEZ, extrajo 5.56 TM del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infrac- ción a lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de registro Nº 04928003 del 30 de abril del 2001, el señor PEDRO PABLO ECA MARTINEZ presentó sus descargos, manifestando que mediante Reso- lución Directoral Nº 062-98-CTAR PIURA-DIREPE-DR, obtuvo permiso de pesca para operar su embarcación "MI ESPERANZA III" para la extracción de recursos con desti- no al consumo humano directo, siendo que por efectos del fenómeno El Niño, se vieron obligados a realizar faenas de pesca para conseguir el sustento para sus familias, infrin- giendo la ley involuntariamente; Que los argumentos expuestos por el señor PEDRO PABLO ECA MARTINEZ no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto reconoce haber extraído el recurso samasa sin contar con permiso de pesca, siendo que la Resolución Directoral Nº 062-98-CTAR PIURA-DI- REPE-DR fue emitida con posterioridad a la comisión de los hechos; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar solidariamente a los señores PEDRO PABLO ECA MARTINEZ y ELISEO PAIVA MAR- TINEZ, armadores propietarios de la embarcación pesque- ra "MI ESPERANZA III" de matrícula Nº PT-17973-CM, con multa ascendente a 0.56 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de