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Pág. 211718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33104 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1000/INC Lima, 4 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 210, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 18, de fecha 20 de junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 210, de fecha 20 de junio de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico "Maucallacta-Pam- pacolca", ubicado en el distrito de Pampacolca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico "Maucallacta-Pampa- colca", ubicado en el distrito de Pampacolca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Expediente Técnico del Complejo Arqueológico "Maucallacta-Pampacolca", que contiene la Ficha Técnica, la Memoria Descriptiva y el plano sin número a escala 1/2500, fechado en abril de 2001, que consigna un área de 115.55 hectáreas con un perímetro de 5028.93 metros lineales para el menciona- do Complejo Arqueológico. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie- se afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueoló- gico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33110 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1001/INC Lima, 4 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 046, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 05, de fecha 6 de febrero de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 046, de fecha 6 de febrero de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Arqueológico de "Qo- cha Urqu", el mismo que comprende los sitios ar- queológicos de Tumbay, Oylocón, Písara y Mutuy Chaqa, ubicados en el distrito de Pampa Cangallo, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Arqueológico de "Qocha Urqu", el mismo que comprende los sitios arqueológicos de Tum- bay, Oylocón, Písara y Mutuy Chaqa, ubicados en el distrito de Pampa Cangallo, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Ayacucho del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elabora- ción del Plano de Delimitación del Conjunto Arqueológi- co antes mencionado con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Conjunto Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie- se afectar o alterar el paisaje del Conjunto Arqueoló- gico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.