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Pág. 211717 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 - Sitio Arqueológico de Huayna Roque, ubicado en el distrito de Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Román. - Sitio Arqueológico de Cerro Espinal ubicado en la localidad de Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Román. Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Puno: - Complejo Arqueológico de Sillustani, ubicado en la Comunidad de San Antonio de Umayo, parcialidad de Ananzaya, distrito de Atun Colla. - Complejo Arqueológico de Pukara, ubicado en la localidad de Pukara, distrito de Pukara, provincia de Lampa. - Sitio Arqueológico de Molloco, ubicado en la locali- dad de Molloco, distrito de Acora. - Sitio Arqueológico de Huayna Roque, ubicado en el distrito de Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Román. - Sitio Arqueológico de Cerro Espinal ubicado en la localidad de Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Román Artículo 2º.- Aprobar los siguientes Planos de Delimi- tación: - Plano de Delimitación del parque "Sillustani", de fecha junio de 2001, a escala 1/2500, con un área de 700,404.45 metros cuadrados, 70,0404 hectáreas y un perímetro de 5,156.47 metros lineales, ubicado en la localidad de Sillustani, distrito de Atun Colla, provincia y departamento de Puno, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Molloco, de fecha abril de 2001, a escala 1/750, con un área de 11,168.49 metros cuadrados, 1.12 hectáreas y un perímetro de 410.43 metros lineales, ubicado en la localidad de Molloco, distrito de Acora, departamen- to de Puno, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico Huay- na Roque, de fecha abril de 2000, a escala 1/750, con un área de 32878.6657 metros cuadrados, 3.29 hectáreas y un perímetro de 799.3048 metros lineales, ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departa- mento de Puno, con su respectiva ficha técnica y memo- ria descriptiva. - Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico "Espi- nal" de fecha marzo de 2000, a escala 1/750, con un área de 51131.3195 metros cuadrados, 5.11 hectáreas y un perímetro de 996.20 metros lineales, ubicado en el distri- to de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con su respectiva ficha técnica y memoria descrip- tiva. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales, la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación los Sitios Arqueológi- cos de "Sillustani", "Molloco", "Huayna Roque" y "Espi- nal". Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Puno del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico de Pukara. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie-se afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológi- cos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distritales y Provinciales, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33103 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 999/INC Lima, 4 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 022 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 02, de fecha 11 de enero de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Orga- nismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 022 de fecha 11 de enero 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica de "Huaca de los Reyes" del "Complejo Caballo Muerto", ubicada en el valle del río Moche, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Huaca de los Reyes" del "Complejo Caballo Muerto" ubicada en el valle del río Moche, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - La Libertad del Instituto Nacional de Cul- tura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Ar- queológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie- se afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá