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Pág. 211719 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33105 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1002/INC Lima, 4 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 087 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 008, de fecha 15 de marzo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 087, de fecha 15 de marzo de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patri- monio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "San Pedro de Mama", ubicada en el distrito de Ricar- do Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "San Pedro de Mama", ubicada en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General del Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cul- tura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Ar- queológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Ficha Técnica y Memo- ria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie- se afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33106 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1003/INC Lima, 4 de octubre de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 306, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 22, de fecha 17 de agosto de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encar- ga al Instituto Nacional de Cultura la función de prote- ger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histó- rico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 306, de fecha 17 de agosto de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica deno- minada "El Mirador", ubicada en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren- cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "El Mira- dor", ubicada en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamen- tal de Cultura - Cajamarca del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Ar- queológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 33107