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Pág. 211775 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 b)Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Sate- lital (SISESAT) a bordo de las embarcaciones, las que deben emitir señales de posicionamiento; c)Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d)Utilizar con carácter temporal, a efectos de que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, evalúe la selectividad correspondiente, en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e)Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcacio- nes arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f)Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 6º, con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería o con la Dirección Regional de Pesquería de Piura o Tumbes, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; g)No llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido; h)No arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusi- vamente al procesamiento de productos para consumo humano directo; i)Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional de Pes- quería de Piura/Tumbes, cuando estas entidades lo requieran, debién- doseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores; y, j)Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministe- rial Nº ……...-2001-PE CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al principio de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conserva- ción y racional aprovechamiento del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a)"EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente las disposicio- nes de la Resolución Ministerial Nº ……..-2001-PE. b)"EL ARMADOR" se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del presente convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del conve- nio. c)La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores al establecido, será causal de la suspensión definitiva del convenio durante el presente Régimen Provi- sional CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº …….-2001-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ……. días del mes de ………. del año 2001. ....................................................................... ..……............................ POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR EL ARMADOR Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia o Director Regional de Pesquería de Piura/Tumbes 33274RELACIONES EXTERIORES Designan Agente Titular para el caso CDH Nº 11.319, en el marco de la R.S. Nº 062-2001-RE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 442-2001-RE Lima, 24 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 384-2001-RE, de fecha 18 de setiembre de 2001, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Javier Ciurlizza Contreras, al cargo de Agente Titular del Estado Peruano en el caso CDH Nº 11.319 - Castillo Petruzzi y otros; Que en consecuencia, resulta necesario designar al pro- fesional que se hará cargo de dicha función, dentro del marco establecido en la Resolución Suprema Nº 062-2001-RE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita abogada MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO, en el cargo de Agente Titular para el caso CDH Nº 11.319 - Castillo Petruzzi y otros, dentro del marco establecido en la Resolución Suprema Nº 062-2001-RE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 33392 Remiten al Congreso de la República el "Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 443-2001-RE Lima, 24 de octubre de 2001 Remítase al Congreso de la República, el "Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez" , suscrito el 23 de junio del año 2001, en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, en el marco de las reuniones celebradas con ocasión de la XIII Reunión del Consejo Presidencial Andino, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 33393