Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores al establecido, sera causal de la suspension definitiva del convenio durante el presente Regimen Provisional. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Articulo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, podran realizar actividades extractivas del recurso merluza al norte de los 4º 30' L.S, para cuyo efecto sera de aplicacion las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Articulo 8º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al procesamiento de productos para consumo humano directo. Articulo 9º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir y procesar el recurso merluza proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de dicho recurso, y no se encuentren consignadas o incorporadas en los literales F), G) o K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 3392001-PE. Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta por el presente articulo, seran sancionados con la multa establecida en el numeral 1 del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 08099-PE. Articulo 10º.- Durante la vigencia del Regimen Provisional, solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, con la excepcion del numeral 21 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso sera pasible de la sancion correspondiente conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, para lo cual la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del Convenio. Articulo 12º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y Tumbes, bajo responsabilidad, deberan comunicar inmediatamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comision de cualquier infraccion que detecte, a efectos de que la citada Direccion Nacional efectue las notific aciones correspondientes. Articulo 13º.- Para las actividades de extraccion de merluza al norte de los 4º 30' L.S., las embarcaciones deberan desplazarse directamente desde los puertos base hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion hacia la MORDAZA autorizada y viceversa. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital constituye un medio de prueba para determinar en lo aplicable las suspensiones a que se refiere el Articulo 11º de la presente resolucion. Articulo 14º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Articulo 15º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA y Tumbes, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la relacion de embarcaciones cuyos armado-

res hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, esten autorizadas a realizar las faenas de pesca del recurso merluza. Asimismo, comunicara las suspensiones que deberan aplicarse para que solo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no MORDAZA sido suspendido. Articulo 16º.- El IMARPE continuara ejecutando el programa de investigacion biologico - pesquero del recurso merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas de proteccion correspondientes de acuerdo a la evolucion de las actividades de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria
ANEXO I CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA MORDAZA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4° 30' Y LOS 6° 00' L.S. PERIODO AUTORIZACION Del 29 de octubre al 4 de noviembre del 2001 Del 12 al 18 de noviembre del 2001 Del 26 de noviembre al 2 de diciembre del 2001 Del 10 al 16 de diciembre del 2001 Del 24 al 30 de diciembre del 2001 PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 5 al 11 de noviembre del 2001 De 19 al 25 de noviembre del 2001 Del 3 al 9 de diciembre del 2001 Del 17 al 23 de diciembre del 2001 El 31 de diciembre del 2001

ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº -2001-PE QUE AUTORIZA EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA/DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE PIURA/TUMBES con RUC Nº ................., con domicilio en .........................., representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director Regional de Pesqueria de Piura/Tumbes, al que en adelante se le denominara "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ...................................................................., con RUC Nº ............., domicilio en ........................, representado por ..................., identificado con Libreta Electoral / DNI Nº ..............., con poder inscrito en ................., de los Registros Publicos de ................, por la embarcacion .........................., con Matricula Nº ............, al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº .......-2001-PE, mediante la cual se establece el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizandose por periodos de siete (7) dias las faenas de pesca en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S. y el paralelo 6° 00' L.S. y que durante el periodo de los siete (7) dias siguientes solo podra efectuarse faenas de pesca al norte de los 4° 30' L.S.; disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de Piura/Tumbes, suscriba el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA MORDAZA : OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº ........-2001-PE. CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo del "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales F), G) o K) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente;

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