Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 211774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores al establecido, será causal de la suspen- sión definitiva del convenio durante el presente Régi- men Provisional. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, podrán realizar actividades extractivas del recurso merlu- za al norte de los 4º 30’ L.S, para cuyo efecto será de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Artículo 8º.- Está prohibido arrojar al mar el pro- ducto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusiva- mente al procesamiento de productos para consumo humano directo. Artículo 9º.- Los establecimientos industriales pesque- ros están prohibidos de recibir y procesar el recurso merlu- za proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de dicho recurso, y no se encuentren consignadas o incorporadas en los literales F), G) o K) del Anexo I de la Res olución Ministerial Nº 339- 2001-PE. Los infractores incursos en la prohibición dispuesta por el presente artículo, serán sancionados con la multa establecida en el numeral 1 del Artículo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080- 99-PE. Artículo 10º.- Durante la vigencia del Régimen Provi- sional, sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, con la excepción del numeral 21 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en cuyo caso será pasible de la sanción correspondiente conforme al ordena- miento legal pesquero vigente. Artículo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, para lo cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pes- quería efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incum- plimiento dará lugar a la suspensión definitiva del Conve- nio. Artículo 12º.- Las Direcciones Regionales de Pes- quería de Piura y Tumbes, bajo responsabilidad, debe- rán comunicar inmediatamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comisión de cualquier infracción que detecte, a efectos de que la citada Dirección Nacional efectúe las notific aciones co- rrespondientes. Artículo 13º.- Para las actividades de extracción de merluza al norte de los 4º 30’ L.S., las embarcaciones deberán desplazarse directamente desde los puertos base hacia la zona autorizada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación hacia la zona autorizada y viceversa. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital constituye un medio de prueba para determinar en lo aplicable las suspensiones a que se refiere el Artículo 11º de la presente resolución. Artículo 14º.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE. Artículo 15º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura y Tumbes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la relación de embarcaciones cuyos armado-res hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, estén autor izadas a realizar las faenas de pesca del recurso m erluza. Asimismo, comunicará las suspensiones que deberán aplicarse para que sólo se otor- gue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no haya sido suspendido. Artículo 16º.- El IMARPE continuará ejecutando el programa de investigación biológico - pesquero del recurso merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de deter- minar el comportamiento del recurso, debiendo recomen- dar al Ministerio de Pesquería las medidas de protección correspondientes de acuerdo a la evolución de las activida- des de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de PesqueríaANEXO I CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4° 30’ Y LOS 6° 00’ L.S. PERIODO AUTORIZACION PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 29 de octubre al 4 de noviembre Del 5 al 11 de noviembre del 2001 del 2001 Del 12 al 18 de noviembre del 2001 De 19 al 25 de noviembre del 2001 Del 26 de noviembre al 2 de diciembre Del 3 al 9 de diciembre del 2001 del 2001 Del 10 al 16 de diciembre del 2001 Del 17 al 23 de diciembre del 2001 Del 24 al 30 de diciembre del 2001 El 31 de diciembre del 2001 ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº -2001-PE QUE AUTORIZA EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERÍA/DIRECCION REGIONAL DE PESQUE- RÍA DE PIURA/TUMBES con RUC Nº …………….., con domicilio en .........................., representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director Regional de Pesquería de Piura/Tumbes, al que en adelante se le denominará "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ................................................……………….., con RUC Nº ............., domicilio en ........................, representado por ..................., identificado con Libreta Electoral / DNI Nº ..............., con poder inscrito en ................., de los Registros Públicos de ................, por la embarcación .........................., con Matrícula Nº ............, al que en adelante se le denominará "EL ARMADOR", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº …….-2001-PE, mediante la cual se establece el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ), autorizándose por periodos de siete (7) días las faenas de pesca en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30' L.S. y el paralelo 6° 00’ L.S. y que durante el periodo de los siete (7) días siguientes sólo podrá efectuarse faenas de pesca al norte de los 4° 30’ L.S.; disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura/Tumbes, suscriba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolución Ministerial Nº ……..-2001-PE. CLAUSULA TERCERA : OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la embarcación a cargo del "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a)Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G) o K) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente;