Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial temporal en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 773-2001 MORDAZA, 17 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura, entre los dias 27 de setiembre y 3 de octubre de 2001, de una Oficina Especial Temporal ubicada en "Remate de Mercancias" en el Almacen de Aduanas, Av. MORDAZA MORDAZA Km. 4,2 distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 100-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, en via de regularizacion, al Banco de Credito del Peru la apertura, entre los dias 27 de setiembre y 3 de octubre de 2001, de una Oficina Especial Temporal ubicada en "Remate de Mercancias" en el Almacen de Aduanas, Av. MORDAZA MORDAZA Km. 4,2 distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 33221

Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, la contratacion de un Estudio de Abogados de acuerdo a lo indicado implica fundamentalmente consideraciones sobre sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como por su calidad y profesion lo que califica dichos servicios de personalisimos conforme a lo establecido en el Articulo 11º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en tal sentido, siendo los servicios a contratarse personalisimos resulta procedente exonerarlos del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que les corresponde en funcion a su valor referencial; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento, y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, la exoneracion de la contratacion de un Estudio de Abogados para que patrocine a esta Superintendencia en la Primera Instancia del MORDAZA judicial iniciado por la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco Wiese Sudameris ante el Segudo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA sobre ineficacia de acto juridico (Expediente Nº 45706-2000). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo MORDAZA de tres anos. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 27 000 (VEINTISIETE MIL Y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33258

Autorizan contratar estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para patrocinar a la SBS en MORDAZA judicial sobre ineficacia de acto juridico
RESOLUCION SBS Nº 805-2001 MORDAZA, 24 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros ha sido notificada para comparecer como litisconsorte necesario en el MORDAZA judicial iniciado por la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra el Banco Wiese Sudameris ante el 2do. Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, la Superintendencia tiene diversos procesos judiciales a cargo de la Procuraduria Publica cuya carga se ha visto incrementada por la notificacion del indicado proceso. En tal sentido, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica ha determinado la necesidad de contratar los servicios de un estudio de abogados para que se encargue del MORDAZA de esta Superintendencia en la Primera Instancia del aludido MORDAZA judicial; Que, el MORDAZA de la causa referida reviste cierta complejidad por lo que se requiere una asesoria altamente especializada, de un Estudio que por su estructura corporativa y recursos permitan un mayor respaldo para el cumplimiento satisfactorio del encargo. Asimismo, dicho estudio debe tener una larga trayectoria en el MORDAZA que garantice una solida experiencia, debe contar con un reconocido prestigio y contar con expertos en diversas materias legales como bancario, constitucional, administrativo y procesal;

Aprueban Bases del Concurso Publico para la seleccion de persona juridica que se encargara del MORDAZA de liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 807-2001 MORDAZA, 24 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone en su Articulo 115º que la Superintendencia encomendara los procesos liquidatorios de las empresas de los sistemas financiero y de seguros a personas juridicas debidamente calificadas, mediante contratos de locacion de servicios;

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