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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 211789 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial tempo- ral en el distrito de Santa Anita, provin- cia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 773-2001 Lima, 17 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura, entre los días 27 de setiembre y 3 de octubre de 2001, de una Oficina Especial Temporal ubicada en "Remate de Mercancías" en el Alma- cén de Aduanas, Av. Santa Anita Km. 4,2 distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 100-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, en vía de regularización, al Banco de Crédito del Perú la apertura, entre los días 27 de setiembre y 3 de octubre de 2001, de una Oficina Especial Temporal ubicada en "Remate de Mercancías" en el Alma- cén de Aduanas, Av. Santa Anita Km. 4,2 distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 33221Autorizan contratar estudio de aboga- dos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía para patrocinar a la SBS en proceso judicial sobre inefica- cia de acto jurídico RESOLUCIÓN SBS Nº 805-2001 Lima, 24 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros ha sido notificada para comparecer como litisconsorte necesario en el proceso judicial iniciado por la señora María del Pilar Méndez Vivanco y otros contra el Banco Wiese Sudameris ante el 2do. Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, la Superintendencia tiene diversos procesos judi- ciales a cargo de la Procuraduría Pública cuya carga se ha visto incrementada por la notificación del indicado proceso. En tal sentido, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica ha determinado la necesidad de contratar los servicios de un estudio de abogados para que se encargue del patrocinio de esta Superintendencia en la Primera Instancia del aludido proceso judicial; Que, el patrocinio de la causa referida reviste cierta complejidad por lo que se requiere una asesoría altamente especializada, de un Estudio que por su estructura corpora- tiva y recursos permitan un mayor respaldo para el cumpli- miento satisfactorio del encargo. Asimismo, dicho estudio debe tener una larga trayectoria en el mercado que garan- tice una sólida experiencia, debe contar con un reconocido prestigio y contar con expertos en diversas materias legales como bancario, constitucional, administrativo y procesal;Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la contratación de un Estudio de Abogados de acuerdo a lo indicado implica fundamentalmente consideraciones sobre sus características inherentes, particulares y especiales, así como por su calidad y profesión lo que califica dichos servicios de personalísimos conforme a lo establecido en el Artículo 11º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de selec- ción de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, en tal sentido, siendo los servicios a contratarse personalísimos resulta procedente exonerarlos del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que les corresponde en función a su valor referencial; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el preci- tado cuerpo legal y su Reglamento, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Ase- soría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Adminis- tración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la exoneración de la con- tratación de un Estudio de Abogados para que patrocine a esta Superintendencia en la Primera Instancia del proceso judicial iniciado por la señora María del Pilar Méndez Vivanco contra el Banco Wiese Sudameris ante el Segudo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima sobre ineficacia de acto jurídico (Expediente Nº 45706-2000). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo máximo de tres años. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 27 000 (VEINTISIETE MIL Y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33258Aprueban Bases del Concurso Pú- blico para la selección de persona jurídica que se encargará del proce- so de liquidación del Banco Nuevo Mundo RESOLUCIÓN SBS Nº 807-2001 Lima, 24 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone en su Artículo 115º que la Superintendencia encomendará los procesos liquidatorios de las empresas de los sistemas financiero y de seguros a personas jurídicas debidamen- te calificadas, mediante contratos de locación de servi- cios;