TEXTO PAGINA: 52
Pág. 211786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 Que, de la revisión de la documentación que sustenta las adquisiciones efectuadas por la entidad en los años 1999 y 2000, se ha determinado que en las correspondientes a la ejecución del Programa Vaso de Leche, durante el ejercicio 1999, se adquirió y distribuyó 65 000 kilogramos de avena, valorizada en S/. 148 850,00, mediante la modalidad de Adjudicación Directa sin Publicación, no habiéndose elaborado bases administrativas, ni especificaciones técnicas; habiéndose otorgado la buena pro a una empresa a pesar que el análisis de las muestras dio como resultado que no cumplía con los requisitos microbiológicos exigidos por INDECOPI, a través del reglamento de certifica- ción de prototipo o lote, motivo por el cual la empresa certifica- dora SGS del Perú S.A., denegó el otorgamiento del correspon- diente certificado de conformidad; hechos que constituyen indi- cios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, durante los ejercicios 1999 y 2000, se adquirieron dos (2) camionetas por S/. 176 400,00, se contrató servicios de transporte de asfalto por S/. 201 179,20 y servicios de limpieza pública por S/. 165 200,00, evidencián- dose una práctica sistemática de fraccionamiento de adquisi- ciones, orientada a obviar las modalidades de contratación establecidas en la ley; hechos que constituyen indicios razona- bles que hacen presumir la comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el Artículo 376º del Código Penal; Que, de la revisión a la ejecución de los contratos de servicios se ha evidenciado que en dos casos se han produ- cido considerables retrasos en los plazos establecidos en los contratos, consistentes en 33 y 76 días, respectivamente, los cuales no están justificados, habiéndose cancelado la totalidad del precio pactado por los servicios sin aplicar las penalidades establecidas en la normativa vigente, omisión que causó un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 6 771,22; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Actos Funciona- les, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, de la revisión selectiva efectuada a las planillas de remuneraciones correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, se ha evidenciado que determinados funcionarios percibieron remuneraciones de ésta por S/. 157 698,00, los mismos que en forma simultánea percibieron pensiones en diferentes instituciones del Sector Público por S/. 105 719,55, configu- rándose en tal sentido, una doble percepción prohibida expresamente por la normativa vigente, que amerita el inicio de las acciones civiles correspondientes; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de delitos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcio- narios y servidores de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables com- prendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y Artículo 3º de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Con- greso de la República Nº 010-2001-CR de fecha 28.Set.2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33265J N E Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Pueblo Nuevo y Llacanora RESOLUCIÓN Nº 711-2001-JNE Lima, 22 de octubre de 2001 Visto, el Expediente Nº 771-2001 iniciado por Luis Alber- to Olazábal Morante, Alcalde del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque , comunicando que el Regidor señor Ma- nuel Muro Ayasta, tiene condena por delito doloso; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, en sesión ordinaria de 22 de mayo de 2001, con tres votos a favor (Luis Alberto Olazábal Morante, Segundo Villegas Supo y María Maritza Rodríguez Huaman), de un total de seis integran- tes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de Manuel Muro Ayasta, conforme aparece de la copia certifi- cada del acta en mención que corre a fojas 15 y 16; 2º.- Que conforme lo establece el primer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es decla- rada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros; en el caso de autos, dicha mayoría es constituida por el voto conforme de cuatro integrantes, de un total de seis; por tanto, el acuerdo que declara la vacancia del Regidor señor Manuel Muro Ayasta, no cumplió con el presupuesto establecido en la acotada norma legal; 3º.- Que del estudio de autos aparece que, en el proceso penal seguido contra Manuel Muro Ayasta, por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra pudor, en agravio de una menor, el Juzgado Especia- lizado en lo Penal de Ferreñafe por sentencia del 31 de enero de 2000, resolvió reservar el fallo condenatorio al acusado Manuel Muyo Ayasta, fijando el período de prueba en un año, tal como aparece de fojas 5 a 8; posteriormente, la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Lambayeque el 10 de mayo de 2001, revocó la sentencia que resuelve reservar el fallo condenatorio al acusado Manuel Muro Ayasta y reformándola impusieron al citado acusado un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período de la condena, tal como consta a fojas 10 y 11. Por lo tanto, el Regidor señor Manuel Muro Ayasta se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; 4º.- Que el proceso penal seguido contra Manuel Muro Ayasta es de trámite sumario, habiendo concluido dicho proceso con la resolución emitida por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Lambayeque; 5º.- Que ante la existencia probada de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor de Concejo, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; asimismo, este supremo órgano electoral ha comu- nicado al citado Regidor, mediante Oficio Nº 4111-2001-SG/ JNE, que se viene tramitando un pedido para que se declare la vacancia de su cargo edil, sin que a la fecha se haya recibido documento de defensa alguna; 6º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, en caso de vacancia de los Regidores, son reemplazados por los suplentes de sus respectivas lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Ferreñafe, se aprecia que todos los integrantes del Movimiento Independiente Vamos Vecino al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo ya han sido convoca- dos, por lo que, corresponde convocar para que asuma el cargo de Regidora a doña María Silvia Quiroz Yerrén integrante de la lista independiente "Gente Nueva, Gente Buena, Salvemos Ferreñafe", lista que ocupó el segundo lugar en las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;