Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

Que, de la revision de la documentacion que sustenta las adquisiciones efectuadas por la entidad en los anos 1999 y 2000, se ha determinado que en las correspondientes a la ejecucion del Programa Vaso de Leche, durante el ejercicio 1999, se adquirio y distribuyo 65 000 kilogramos de MORDAZA, valorizada en S/. 148 850,00, mediante la modalidad de Adjudicacion Directa sin Publicacion, no habiendose elaborado bases administrativas, ni especificaciones tecnicas; habiendose otorgado la buena pro a una empresa a pesar que el analisis de las muestras dio como resultado que no cumplia con los requisitos microbiologicos exigidos por INDECOPI, a traves del reglamento de certificacion de prototipo o lote, motivo por el cual la empresa certificadora SGS del Peru S.A., denego el otorgamiento del correspondiente certificado de conformidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, durante los ejercicios 1999 y 2000, se adquirieron dos (2) camionetas por S/. 176 400,00, se contrato servicios de transporte de asfalto por S/. 201 179,20 y servicios de limpieza publica por S/. 165 200,00, evidenciandose una practica sistematica de fraccionamiento de adquisiciones, orientada a obviar las modalidades de contratacion establecidas en la ley; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, de la revision a la ejecucion de los contratos de servicios se ha evidenciado que en dos casos se han producido considerables retrasos en los plazos establecidos en los contratos, consistentes en 33 y 76 dias, respectivamente, los cuales no estan justificados, habiendose cancelado la totalidad del precio pactado por los servicios sin aplicar las penalidades establecidas en la normativa vigente, omision que causo un perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 6 771,22; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Actos Funcionales, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, de la revision selectiva efectuada a las planillas de remuneraciones correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se ha evidenciado que determinados funcionarios percibieron remuneraciones de esta por S/. 157 698,00, los mismos que en forma simultanea percibieron pensiones en diferentes instituciones del Sector Publico por S/. 105 719,55, configurandose en tal sentido, una doble percepcion prohibida expresamente por la normativa vigente, que amerita el inicio de las acciones civiles correspondientes; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y Articulo 3º de la Resolucion Legislativa de la Comision Permanente del Congreso de la Republica Nº 010-2001-CR de fecha 28.Set.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 33265

JNE
Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Pueblo MORDAZA y Llacanora
RESOLUCION Nº 711-2001-JNE MORDAZA, 22 de octubre de 2001 Visto, el Expediente Nº 771-2001 iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, comunicando que el Regidor senor MORDAZA MORDAZA Ayasta, tiene condena por delito doloso; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, en sesion ordinaria de 22 de MORDAZA de 2001, con tres votos a favor (Luis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Supo y MORDAZA Maritza MORDAZA Huaman), de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Ayasta, conforme aparece de la MORDAZA certificada del acta en mencion que corre a fojas 15 y 16; 2º.- Que conforme lo establece el primer parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; en el caso de autos, dicha mayoria es constituida por el MORDAZA conforme de cuatro integrantes, de un total de seis; por tanto, el acuerdo que declara la vacancia del Regidor senor MORDAZA MORDAZA Ayasta, no cumplio con el presupuesto establecido en la acotada MORDAZA legal; 3º.- Que del estudio de autos aparece que, en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Ayasta, por la comision del delito contra la MORDAZA sexual en la modalidad de actos contra pudor, en agravio de una menor, el Juzgado Especializado en lo Penal de Ferrenafe por sentencia del 31 de enero de 2000, resolvio reservar el fallo condenatorio al acusado MORDAZA Muyo Ayasta, fijando el periodo de prueba en un ano, tal como aparece de fojas 5 a 8; posteriormente, la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de MORDAZA el 10 de MORDAZA de 2001, revoco la sentencia que resuelve reservar el fallo condenatorio al acusado MORDAZA MORDAZA Ayasta y reformandola impusieron al citado acusado un ano de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el mismo periodo de la condena, tal como consta a fojas 10 y 11. Por lo tanto, el Regidor senor MORDAZA MORDAZA Ayasta se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; 4º.- Que el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Ayasta es de tramite sumario, habiendo concluido dicho MORDAZA con la resolucion emitida por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Lambayeque; 5º.- Que ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o Regidor de Concejo, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; asimismo, este supremo organo electoral ha comunicado al citado Regidor, mediante Oficio Nº 4111-2001-SG/ JNE, que se viene tramitando un pedido para que se declare la vacancia de su cargo MORDAZA, sin que a la fecha se MORDAZA recibido documento de defensa alguna; 6º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de los Regidores, son reemplazados por los suplentes de sus respectivas lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Ferrenafe, se aprecia que todos los integrantes del Movimiento Independiente Vamos Vecino al Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA ya han sido convocados, por lo que, corresponde convocar para que asuma el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yerren integrante de la lista independiente "Gente Nueva, Gente Buena, Salvemos Ferrenafe", lista que ocupo el MORDAZA lugar en las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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