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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (25/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 211787 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de octubre de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor de Manuel Muro Ayasta en el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por estar incurso en causal sobreviniente de vacancia al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar a María Silvia Quiroz Ye- rrén, candidata no proclamada de la lista independiente "Gente Nueva, Gente Buena, Salvemos Ferreñafe", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, quien deberá juramentar el cargo que asume ante el Alcalde del citado Concejo, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial, por vacancia de Manuel Muro Ayasta. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33187RESOLUCIÓN Nº 713-2001-JNE Lima, 22 de octubre de 2001. VISTO, el Expediente Nº 1133-2001 recibido el 9 de octubre del 2001, presentado por don Glicerio Gallardo Villa, Alcalde del Concejo Distrital de Llacanora, provincia y departamento de Cajamarca, mediante el cual comunica el fallecimiento de la Regidora Luz Marina Vásquez Quiroz; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que, con la copia certificada del Acta de Defunción extendido por el Jefe de Registros Civiles de la Munici- palidad Distrital de Llacanora, corriente a fojas 4, se acredita que la ciudadana Luz Marina Vásquez Quiroz falleció el 15 de setiembre del año 2001; Que en sesión ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2001, el Concejo Distrital de Llacanora acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Luz Marina Vás- quez Quiroz, según consta del acta que obra a fojas 2, expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 028-2001-MDLL de fecha 3 de octubre del 2001, como consta a fojas 6; Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; y, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, esto es, de la Lista Independiente "Frente Independiente Regional Juntos Perú", según la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Cruz Anibal Celis Bueno candidato no proclamado de la Lista Independiente "Frente Independiente Regional Juntos Perú", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Llacanora, provincia y departamento de Cajamarca, para completar el período municipal 1999-2002; debiendo otor- gársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 33189Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Parinari continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 715-2001-JNE Lima, 22 de octubre de 2001 EXP: Nº 1145-2001 Parinari VISTO: El Oficio Nº 001-2001-CM-DP-SCR presentado el 11 de octubre del 2001, por los señores Alberto Panaifo Tanchiva, Alcidia Irarico Manihuari y Nancy Vela Aranda, Regidores del Concejo Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, solicitando se formalice la declaratoria de vacan- cia del cargo de Alcalde del señor Amando Rodríguez Panduro, y se convoque en su reemplazo al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º 38º y 88º, de la ley acotada, siguiendo las formalida- des del Artículo 27º que establece que la vacancia es declarada por la mayoría del número legal de miembros del Concejo; Que se advierte a fojas 3, que con fecha 5 de octubre del 2001, 3 miembros del Concejo Distrital de Parinari, han votado a favor de la vacancia del cargo de Alcalde del referido Concejo, aduciendo las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos y por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal; Que las sesiones de concejo son convocadas por el Alcalde y para que el Teniente Alcalde o cualquier otro Regidor las convoque, conforme con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, debe previamente haberse requerido al Alcalde y recién en el caso de no ser convocada la sesión por este último, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición procede la convocatoria por los regidores del con- cejo respectivo, previa notificación escrita al Alcalde; dicho procedimiento no se ha acreditado en forma alguna en autos; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de visto, por no haberse acreditado una debida convocatoria a sesión de Concejo Distrital de Parinari, de fecha 5 de octubre de 2001, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Amando Rodríguez Panduro continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Parinari, en el período 1999 al 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias, para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33191