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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (26/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 211872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 b) El lle nado del ejemplar B de la Declaración en forma completa y correcta, las descripciones mínimas, cuidando que la información y las unidades de medida consignadas concuerden respecto de las casillas de los ejemplares A y B de la DUA. c) Si el cálculo del Valor en Aduana declarado se ha realizado correctamente, y concuerda con la información de los documentos sustentatorios del mismo. d) En las Declaraciones con Valor Provisional (suje- tas a reconocimiento físico), sólo autoriza el levante cuando además de la cancelación de la liquidación de tributos de la Declaración y otras obligaciones que hu- biere pendientes, verifique que el importador ha consti- tuido garantía, registrándolo en el módulo respectivo (Importación Definitiva); si garantiza con carta fianza la constancia de su depósito debe estar registrada y recep- cionada por el personal encargado de control de fianzas. e) Observa si existe una Autoliquidación de Adeudos y/o una Declaración de Valor de Transacción de Mercan- cía Idéntica o Similar según Anexo 02. f) Cuando de la documentación presentada verifique que se han omitido la inclusión de algunos de los montos considerados en los Artículos 1ro. y 8vo. y sus correspon- dientes notas interpretativas, debe efectuar las correc- ciones respectivas registrándolo en el SIGAD a través de la incidencia. Estas omisiones se consideran como una incorrecta declaración del Valor en Aduana. g) En forma inmediata compara el Valor FOB inte- grante del Valor en Aduana declarado con un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar que cumple las condiciones de un Valor Aceptado por Aduana y, con el valor indicado en el IDV, considerando valores de 90 días antes o después de la fecha de exportación al Perú efectuada a un importador en el país de importación y determina si existe Duda Razonable, registrándolo en el módulo respectivo (Importación Definitiva) a efectos que no se autorice el levante o disposición y el responsa- ble del almacén no entregue la mercancía objeto de despacho. La determinación de Duda Razonable en los casos de Despacho Urgente y Anticipado se realiza en el momen- to de la primera recepción sin perjuicio de otorgar levan- te de la mercancía, notificando al Despachador de Adua- na, la Duda Razonable y la obligación de regularizar el despacho. Cuando se haya efectuado extracción de muestras y autorizado el levante, si ocurriera cambio de subpartida arancelaria de la mercancía, el Especialista verifica el valor declarado y determina ”Duda Razonable” en el caso que corresponda. 3. Cuando no se determina Duda Razonable, acepta el Valor en Aduana declarado prosiguiendo con el despa- cho de la mercancía, conforme al Procedimiento General de Importación Definitiva. 4. Si no se encuentran referencias de Valores de Transacciones de mercancías idénticas o similares, pero el Especialista observa que la mercancía presenta un Indicador de Riesgo para fiscalización (Procedimiento General de Fiscalización posterior mediante inspeccio- nes y auditorías, no referido al IDV) debe emitir la ficha Informativa a la INFA. 5. Cuando el Especialista comprueba que el Valor FOB integrante del Valor en Aduana declarado (conside- rando la factura comercial, o el IDV), es inferior al Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar y/o encuentra que el valor no está conforme al de la docu- mentación presentada, comunica al importador en la G.E.D., indicándole su derecho libre y voluntario a pre- sentar Autoliquidación de Adeudos (Tipo 0029 - Duda Razonable General / Tipo 0032 -Duda Razonable Espe- cial) si lo estima conveniente (adjuntando referencia). 6. Cuando el importador opte por Autoliquidarse, el Especialista en Aduanas debe verificar que los tributos cancelados correspondan a la diferencia entre la cuantía de tributos de importación cancelados con la Declaración y la de aquéllos a los que podría estar sujeta la mercancía por aplicación de un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar, así como el pago de otras obligaciones derivadas de la importación.7. DUDA RAZONABLE GENERAL: Cuando el Especialista en Aduana determine la exis- tencia de DUDA RAZONABLE GENERAL, referida en el Artículo 11º del Reglamento del Acuerdo y, el impor- tador no hubiera hecho uso de su facultad de Autoliqui- dación, procede conforme a lo siguiente: a) Registra el valor que genera la Duda Razonable por el Valor en Aduana declarado, en el módulo respectivo (Importación Definitiva) y notifica según Anexo 04, al Agente de Aduana y al importador indicándole el plazo que tiene para sustentar su valor declarado (5 días útiles prorrogables automáticamente por una sola vez y por un plazo igual) y que tiene la opción de levante de la mercancía mediante la constitución de garantía en efec- tivo o carta fianza en la forma establecida en los Proce- dimientos Específicos de Garantías de Aduanas Opera- tivas y de Recepción y devolución de garantías en efec- tivo, Art. 13º del Acuerdo de la OMC. Para tal efecto, el Especialista en Aduanas adjunta a la notificación la “Orden de Depósito de Garantía” según el Artículo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC, en original y tres copias. b) Asimismo, en caso que el importador hubiera declarado el valor asignado por la Empresa Verificadora en el IDV, también debe cursar notificación a la misma, a fin que en el mismo plazo que tiene el importador, presente la información y documentos sustentatorios de su valor. c) El importador puede optar por renunciar a susten- tar el Valor en Aduana declarado y solicitar se le aplique un valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar para su determinación, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 02, devuelve la Orden de Depósito de Garan- tía y cancela la diferencia de tributos que resulte, prosi- guiendo con el trámite de despacho. d) En los casos que el importador opte por constituir garantía en efectivo, debe realizar el depósito de la misma y presentar al Especialista en Aduanas, la 1ra. copia de la citada Orden de Depósito de Garantía debida- mente recepcionada por el Banco de acuerdo con el Procedimiento Específico de recepción y devolución de garantías en efectivo Art. 13 del Acuerdo de la OMC y, el voucher de depósito. Cuando se garantice con carta fianza, la copia de la Orden de Depósito debe contener el registro y recepción previa del personal del control de fianzas. e) El Especialista en Aduanas verifica el depósito de la garantía con la citada Orden en el módulo respectivo (Importación Definitiva) y comprueba el pago de otras obligaciones derivadas de la importación, de resultar conforme registra en el módulo la autorización para el levante o disposición de la mercancía, (salvo los casos de despacho urgente y anticipado), para efectos que el almacén verifique la autorización. f) Cuando se trate de garantía en efectivo, el Especia- lista también debe suscribir la autorización del levante o disposición de la mercancía en la Declaración-casilla de diligencia del Especialista y constar este hecho en la citada Orden de Depósito, este último documento con la visación del Jefe del Area, debe remitirse para su archivo al personal encargado del control de garantías y fianzas, prosiguiéndose con el trámite de despacho. g) Cuando el importador no responda a la notifica- ción, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la Empresa Verificadora, no desvirtúa la Duda Razonable, el Especialista en Aduanas confirma la misma en el módulo (Importación Definitiva), descar- ta la aplicación del 1er. método de Valoración del Acuer- do, determinando el Valor en Aduana por el Valor de Transacción de una Mercancía Idéntica o Similar, noti- fica al Agente de Aduana y al importador, el Informe respectivo indicando el método utilizado, el sustento para rechazar el(los) método(s) anterior(es) y sustituir el valor declarado, adjuntando la liquidación de cobranza (Tipo 0030 - Duda Razonable General), indicando el derecho del importador de interponer recurso de recla- mación de estimarlo conveniente de acuerdo a la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General de Reclamos Tributarios.