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Pág. 211870 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 - Resolución de Inten dencia Nacional Nº 000-ADT/ 2000-000750 del 22.3.2000 que aprueba el Formato de la “Declaración Unica de Aduanas” (DUA). - Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/ 2000-002180 del 2.8.2000, modificada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002797 del 16.9.2000 que aprueba el Instructivo de Trabajo de la “Declaración Unica de Aduanas”. VI. NORMAS GENERALES 1. En virtud al Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, se establece entre otras pautas, la aplicación del mecanis- mo de la Duda Razonable General en despacho referida en el Artículo 11º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, se establece el mecanismo de la Duda Razonable Especial en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º del citado Decreto. 2. Para la aplicación del Método del Valor de Transac- ción, en las ventas sucesivas externas el importador debe considerar como valor de transacción en el ejem- plar B de la Declaración Unica de Aduanas (DUA), el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que corresponde a la última venta (que determina la importación de la mercancía a Perú) antes de su naciona- lización, realizada por un importador residente en nues- tro país con los ajustes del Artículo 8º precisados en el Acuerdo, de conformidad con el Instructivo de Trabajo de la Declaración Unica de Aduanas, debiendo presentar factura comercial, o cualquier otro comprobante de pago o contrato, que acredite la transferencia de la mercancía a su favor. 3. El gasto de transporte aceptado para la determina- ción del valor en aduana de las mercancías importadas, debe ser el monto REALMENTE PAGADO o POR PA- GAR por el comprador o terceros por encargo de éste, a fin de cubrir dichos gastos desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización. Para efectos del llenado del ejemplar B de la DUA debe incluir los gastos realizados en el país de exportación como fletes internos, carga, descarga, manipuleo, supervisión de embarque por representante naviero o compañía consolidadora y otros como parte del valor FOB a decla- rar; los gastos relacionados al transporte pagados en destino se declaran como gastos de transporte. ( Ver Anexo 01-A) 4. Cuando la mercancía se reembarca en cumplimien- to de las disposiciones legales vigentes, y regresa al país posteriormente, el gasto de flete de ida y vuelta, forma parte de la base imponible y se deben adicionar al gasto de transporte inicial, este último es el que corresponde desde el puerto de origen -donde se manifestó con desti- no al Perú- hasta la Aduana donde se pretendió naciona- lizar y donde se declaró el reembarque. 5. En las importaciones de mercancías no asegura- das, se aplica la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro publicada en el SIVEP. Cuando se trate de mercancías aseguradas y no sea posible obtener el pago por el monto de las primas correspondientes a las importaciones al Perú, por tratarse de negociacio- nes de seguros globales (ejemplo: empresas y/o cor- poraciones asociadas y/o afiliadas y/o subsidiarias) y/o que otorgan cobertura global a diferentes opera- ciones de transporte (ejemplo: importaciones, expor- taciones, terrestres internos, específicos por tipo de producto transportado, almacenaje) que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables, se tendrá en cuenta las tarifas normalmente aplicables a los con- tratos de seguros de importaciones al Perú. (Ver Anexo 01-B). 6. Están exentas de la transmisión y presentación del ejemplar B de la DUA, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomá- tico nacional de acuerdo a la legislación vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomá- tico extranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de Donaciones que gocen de libera- ción total de tributos por ley expresa.d) Importaci ones de bienes destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importación de Material de Guerra. f) Despacho Simplificado de Importación (muestras, obsequios, envíos postales, mensajería internacional, tráfico fronterizo). g) Equipaje y Menaje de Casa. 7. Las mercancías se encuentran sujetas a la presen- tación del Informe de Verificación (IDV) de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 187-99-EF y sus normas modifi- catorias y el Procedimiento de Verificación de Mercan- cías. Sólo para efectos de determinar la exigencia de este requisito en los casos de mercancía cuyo valor total facturado estuviese expresado en moneda distinta del dólar americano, debe realizarse su conversión a dicha moneda considerando el factor de conversión publicado por ADUANAS vigente a la fecha de transacción. 8. No se considera depreciación alguna respecto al valor de la mercancía que ingresó al territorio nacional sujeta a los regímenes de importación temporal y admi- sión temporal, para efectos de su nacionalización. 9. ADUANAS mediante su página WEB: www.aduanet.gob.pe. pone a disposición de los Despa- chadores el módulo de consulta de los valores declarados contenidos en el Sistema de Verificación de Precios - SIVEP. 10. Cuando el Valor en Aduana no se pueda determi- nar según las disposiciones del Artículo 1º del Acuerdo, se recurrirá sucesivamente a cada uno de los artículos siguientes hasta hallar aquél que permita determinar- los. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION Del Importador 1. El importador declara la información de su tran- sacción comercial según las disposiciones contenidas en el Instructivo de Trabajo de la Declaración Unica de Aduanas, la cual debe ser sustentada documentaria- mente. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Que el firmante de su Declaración, se encuentre autorizado de conformidad con las normas legales perti- nentes verificando que se encuentre premunido de los poderes suficientes. b) Debe consignar los montos que forman parte del Valor en Aduana, incluso los no considerados en el IDV. De haberse omitido los mismos deberá proporcionar al Despachador de Aduana la información sustentatoria para que mediante Autoliquidación de Adeudos (Tipo 0029 - Duda Razonable General/ Tipo 0032 - Duda Razo- nable Especial) se regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha omisión. c) La descripción de las mercancías debe ser correcta, completa y exacta observando las normas sobre descrip- ciones mínimas. d) Puede presentar en forma libre y voluntaria antes de la notificación de la Duda Razonable, una Autoliqui- dación de Adeudos que consigne como documento de origen el número de la DUA, cuando cuente con nuevos elementos que le permitan observar que el valor FOB declarado es inferior a un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar, o porque no se incluyó algún concepto que forma parte del Valor en Aduana. e) Notificada la Duda Razonable, puede aceptar la misma y solicitar que la Aduana le efectúe la sustitución de su valor declarado mediante el formato de Declara- ción señalado en el Anexo 02 y la presentación de una Autoliquidación de Adeudos por el pago de tributos que se genere por efecto de la referida sustitución. f) Puede declarar un Valor en Aduana Provisional, cuando el precio realmente pagado o por pagar o la información para valorar dependa de factores que se concretan después de la im portación, ejemplo: la importa-