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Pág. 211871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de octubre de 2001 ción de software imponible, remitido en soporte magnéti- co o vía internet, pago de regalías, comisiones, prestacio- nes, reversiones, vinculación y otros, para tal efecto debe: - Presentar una Declaración de mercancías con valo- res provisionales o sujetas cláusulas de revisión de precios, adjuntando copia del Contrato o documento sustentatorio, en el que conste la Cláusula de Revisión de Precios o Declaración Jurada con la fecha de obten- ción del Valor en Aduana a declarar en forma Definitiva (Valor Definitivo). - Adjuntar el Formato según Anexo 02, en el cual señala el Valor Estimado de la mercancía según su Contrato, o de un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar y comunica al Despachador para la transmisión por Teledespacho, de acuerdo con el Ins- tructivo de Trabajo de la Declaración Unica de Aduanas, como parte de la Declaración. - Constituir garantía mediante carta fianza o en efectivo de acuerdo con los Procedimientos Específicos de Garantías de Aduanas Operativas y de Recepción y devolución de garantías en efectivo Art. 13º del Acuerdo de la OMC, sobre la base equivalente a la diferencia entre la cuantía de los tributos cancelados y la de aqué- llos a los que podrían estar sujetas las mercancías por efecto del valor definitivo del importador, que puede estar en función al contrato o, a un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar. En los casos de despachos parciales, la garantía puede ser global en la primera importación por el total de los despachos, observando lo dispuesto en los párrafos anteriores. - Presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la obtención del valor, que debe declarar en forma definiti- va, una Declaración Jurada informando este valor (Va- lor en Aduana) y una Autoliquidación de Adeudos cance- lada (Tipo 0029 - Duda Razonable General/ Tipo 0032 - Duda Razonable Especial), aplicándose los intereses que correspondan. La falta de cumplimiento de estas disposiciones se considera una incorrecta declaración del Valor en Aduana. Del Despachador de Aduana 2. El Despachador de Aduana previamente a la for- mulación y transmisión por teledespacho de la Declara- ción debe: a) Comprobar que su comitente ha cumplido con la formulación correcta, completa y exacta del ejemplar B de la DUA cuidando que la información por ejemplo; los datos las unidades de medida consignadas en las casillas del ejemplar A concuerden con las del ejemplar B de la DUA y la documentación sustentatoria; los rubros de la Declara- ción Simplificada con los documentos comerciales, y la información adicional que le proporcione el importador. Asimismo, debe verificar que el importador haya declarado correctamente el valor provisional en los ca- sos que corresponda. b) Adicionar los gastos que según el Acuerdo, forman parte del valor y que no han sido consignados por el importador. c) Determinar el Valor en Aduana de las importacio- nes sin carácter comercial u otros similares, en las que no es aplicable el Método del Valor de Transacción, por lo que utiliza el 2do. y 3er. Método de Valoración, en forma sucesiva y por exclusión, según la información que pro- porcione el importador, o por despachos anteriores que haya conocido o que conozca, adjuntando copia del docu- mento que sustenta dicho valor. d) Generar correctamente los tipos de Autoliquida- ción de Adeudos (Tipo 0029: Duda Razonable General; Tipo 0032: Duda Razonable Especial) cuando el importa- dor se lo solicite. A.2 DE LA VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Del Especialista en Aduana 1. En IMPORTACIONES CON DECLARACION SIMPLIFICADA el Especialista en Aduanas designa-do, v erifica el Valor en Aduana declarado teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las importaciones de Despacho Simplifica- do, deben contar con factura comercial salvo que por la naturaleza de la operación no exista esta obligación. Los Despachadores están obligados a transmitir por teledespacho la Declaración y los datos de la factura comercial. La Declaración Jurada del Valor según Anexo 03, se exige para los envíos no sujetos a presentación de factu- ra comercial y, en otros casos en forma adicional a la factura cuando exista vinculación, pago de cánones (re- galías) y otros. Se exceptúa de esta disposición a los obsequios que gocen de liberación y las muestras sin valor comercial que señala el Procedimiento Específico de muestras. b) Cuando de la documentación presentada verifique que se han omitido algunos de los montos considerados en los Artículos 1º y 8º y sus correspondientes notas interpretativas, debe efectuar las correcciones respecti- vas registrándolo en el SIGAD a través de la incidencia. Estas omisiones se consideran como una incorrecta de- claración del Valor en Aduana. c) En forma inmediata, debe confrontar el valor de las importaciones amparadas en factura comercial u otro comprobante de pago, con Valores de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar, registrándolo en el módu- lo respectivo (Importación Simplificada y Courier), a efectos que no se autorice el levante o disposición y el responsable del almacén no entregue la mercancía obje- to de despacho. Si el valor declarado resulta inferior con el Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar que se compara, considera lo siguiente: - En caso de Duda Razonable Especial, sustituye provisionalmente el valor declarado, lo registra en el módulo respectivo y en la Declaración - casilla de diligen- cia del Especialista; entrega la notificación adjuntando la liquidación y el sustento respectivo. - En caso de Duda Razonable General, sustituye el valor en las importaciones que son tramitadas por el mismo consignatario o destinatario y procede como en el caso anterior. Respecto a las importaciones que son formuladas y transmitidas por teledespacho por Agente de Aduana o Concesionario Postal, a elección del usuario éste puede optar por la sustitución de su valor, o seguir con el mecanismo indicado para resolver la Duda Razonable determinada para las DUAS de importación definitiva. Cuando el usuario opte por la sustitución del valor, el Especialista debe registrarlo en el módulo y en la Decla- ración - casilla de diligencia; entrega la notificación con la liquidación y el sustento respectivo. d) Si el valor declarado objeto de verificación por el Especialista resulta mayor a un valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar, o en el caso de no existir referencias, éste considera el valor declarado y procede a otorgar el levante debiendo registrar la información en la opción del módulo correspondiente (Importación Sim- plificada, Courier) del SIGAD. e) Cuando por la naturaleza de las importaciones éstas no cuenten con factura comercial o comprobante de pago, se considera un Valor de Transacción de Mercancía Idéntica o Similar. En caso de no contar con estas referencias se aplica el valor declarado por el remitente o en su defecto el valor indicado por el consignatario. 2. En IMPORTACIONES QUE PRESENTAN EJEMPLAR B DE LA DECLARACION , selecciona- das a Canal Naranja o Rojo, el Especialista adicional- mente a lo dispuesto en el Procedimiento General de Importación Definitiva revisa y confronta la documenta- ción presentada y verifica lo siguiente: a) La presentación e integridad física de los documen- tos que sustentan el valor declarado.