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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (27/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 211948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 508-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 720-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proceden- te otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 585.25 MHz. Audio: 589.75 MHz. Canal :Canal 33 Indicativo :OBV-6O Potencia :Video: 500 w. Audio: 50 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3EHorario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Cusco Nº 900, distri- to de Moquegua, provin- cia de Mariscal Nieto, departamento de Mo- quegua. Coordenadas: L.O. 70° 55' 30" L.S. 17° 11' 28" El plazo de la autorización y el permiso concedi- dos se computará a partir del día siguiente de publi- cada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funciona- miento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedi- do acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33408 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban celebración del Convenio Interinstitucional entre el Poder Judi- cial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Microsoft Perú RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 148-2001-CE-PJ Lima, 22 de octubre del 2001 VISTOS: El escrito del Gerente de Cuentas Corporativas de Microsoft Perú; el Oficio Nº 1275-2001-GG/PJ, y los Informes Nºs. 656-2001-AJ-GG/PJ y 007-2001-GI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Cuentas Corporativas de Micro- soft Perú adjunta a su carta de fecha 19 de octubre del año en curso, el proyecto de Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministe- rio de Justicia y Microsoft Perú; Que en la citada comunicación el Gerente de Cuen- tas Corporativas de Microsoft Perú, manifiesta que el