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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 212002 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 impedida de presentarse para efectuar dicho exa- men; Que, la NAGU 1.20 establece que el auditor en todo momento debe adoptar una actitud de indepen- dencia de criterio respecto a la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudie- ra señalarla como incompatible con su integridad y objetividad; Que, el postulado VI del Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú aprobado por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG del 7.JUL.99 establece que los auditores deben proteger su independencia evitando cualquier situación o relación personal que pueda susci- tar dudas acerca de la independencia requerida, o incu- rrir en interés personal en conflicto con las tareas que les han sido confiadas; Que, el Artículo 35º del Reglamento de Designa- ción de Sociedades establece que en caso de dejarse sin efecto la designación y/o resolverse o rescindirse el Contrato de Servicios de Auditoría el titular de la Contraloría General autorizará a la Entidad a con- tratar a la Sociedad de Auditoría que ocupó el si- guiente lugar en el orden de mérito del respectivo Concurso Público, sin perjuicio de ordenarse las san- ciones a que hubiera lugar; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el Artículo 22º inciso f) y el Artículo 35º del Reglamento de Desig- nación de Sociedades de Auditoría aprobado por Reso- lución de Contraloría Nº 162-93-CG modificado por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG, la NAGU 1.20 de las Normas de Auditoría Gubernamental apro- badas mediante Resolución de Contraloría Nº 162-95- CG del 22 de setiembre de 1995 y modificatorias; y el postulado VI del Código de Ética del Auditor Guberna- mental aprobado por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y el Artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 010-2001-CR del 28.SET.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la Sociedad de Auditoría Galecio & Asociados Audito- res, Asesores y Consultores S.C. para realizar el examen a los estados financieros, estado de ejecución presupues- tal y otros aspectos de gestión de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. designada con la Resolu- ción de Subcontralor Nº 057-2001-CG. Artículo Segundo.- Designar a la Sociedad de Audi- toría Pesantes & Asociados S.C. para efectuar la audito- ría de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. de conformidad con lo establecido por el Artículo 35º del Reglamento de Designación de Sociedades de Audi- toría. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Socieda- des de Auditoría la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución, y las acciones subsecuentes a que hubiese lugar. Artículo Cuarto.- La Sociedad de Auditoría designa- da durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y demás disposiciones refe- ridas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33565Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes a ex miembros del ex Servicio de Inteligencia Nacio- nal por presunta comisión de delitos contra la fe pública, peculado y false- dad ideológica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 204-2001-CG Lima, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 056-2001-CG/B392, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recur- sos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferen- cias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisi- ción de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República de con- formidad con el Art. 82º de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado; y con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene acceso sin limitación a la documentación aun cuando fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la República y el Procurador Público Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el señor Vladimiro Montesinos To- rres por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloría General de la República, en armonía con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orien- tado a determinar la razonabilidad de la gestión y utili- zación de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejer- cicios 1990 y 2000; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado que mediante Comprobante de Pago Nº 00000000221 de 19.FEB.99, el Servicio de Inteligen- cia Nacional - SIN efectúa un desembolso de S/. 100 300,00 (cien mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por el concepto de pago de remuneraciones del personal de enlace exterior correspondiente al mes de febrero de 1999, respaldándose en la planilla única de remunera- ciones del personal de enlace exterior correspondiente al mes de febrero de 1999; Que, en dicha Planilla suscrita por el Director Técni- co de Personal, el Director Ejecutivo de Remuneraciones y Beneficios, así como la Directora de la Oficina Ejecuti- va de Remuneraciones y Beneficios, obra la firma del entonces General de Brigada (r) ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN, al haber presuntamente recibido la suma de S/. 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 nuevos soles) por labor de enlace exterior; Que, sin embargo, mediante documento s/n de 2.JUL.2001 el actual General de División ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN rechaza haber percibido el referido importe, sustentando su dicho en el reporte del movimiento de su cuenta de ahorros Nº 0200371420 del Banco Continental abierta por disposición del Ejército Peruano, mediante el cual se aprecia que no tuvo ningún ingreso adicional a su pensión;