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Pág. 212005 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Encargan el despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 039-2001/DP Lima, 24 de octubre de 2001 Vistos; los Memorandos Nº 565-2001-DP/OAF y 144- 2001-DP-GA, y el Anexo 3A Nº 056-DP-2001, proceden- tes de la Oficina de Administración y Finanzas y de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo en funciones, por los que se solicita se encargue el Despacho Defensorial del 28 al 30 de octubre del presen- te año y se apruebe el gasto diferencial que origine el viaje de trabajo del Defensor del Pueblo en funciones a la ciudad de Santiago, República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamenta- les de la persona y de la comunidad, así como la supervi- sión del cumplimiento de los deberes de la administra- ción estatal y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, según documentos de vistos, la Comisión An- dina de Juristas ha invitado al Defensor del Pueblo a participar en calidad de expositor en el Foro Público denominado "El Defensor del Ciudadano en Chile: un desafío posible", actividad que se llevará a cabo del 29 al 30 de octubre en la ciudad de Santiago, República de Chile, en el marco del Proyecto "Fortalecimiento de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en la Región Andina" que desarrolla la Comisión Andina de Juristas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OAC- NUDH); Que, el gasto de pasaje internacional que irrogue la asistencia del Defensor del Pueblo en funciones a la ciudad de Santiago, Chile será financiado con cargo al Proyecto Sociedad Civil y Fortalecimiento Institucional de la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) y los gastos de hospedaje y alimentación del mencionado funcionario serán asumidos por la Comisión Andina de Juristas, debiéndose autorizar los gastos diferenciales que se ocasionen por impuestos e instalación, conforme a ley; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestión institucional durante la ausencia del doctor Walter Albán Peralta, debe encargarse la atención del Despacho Defensorial al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo (e); De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Nº 26520; los Artículos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo a la señora doctora Carla Gloria CHIPOCO CACEDA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo (e) los días 28 al 30 de octubre del 2001 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones.Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente: US$ 200,00 por concepto de gastos de instalación y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unifi- cada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizan- do US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 33524S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco San- tander Central Hispano-Perú para que proceda a enajenar bienes adjudica- dos en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 768-2001 Lima, 16 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por el Banco Santander Central Hispa- no - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valua- ción del bien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor- me Nº DESF "D"-085-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;