Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan el despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 039-2001/DP MORDAZA, 24 de octubre de 2001 Vistos; los Memorandos Nº 565-2001-DP/OAF y 1442001-DP-GA, y el Anexo 3A Nº 056-DP-2001, procedentes de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo en funciones, por los que se solicita se encargue el Despacho Defensorial del 28 al 30 de octubre del presente ano y se apruebe el gasto diferencial que origine el viaje de trabajo del Defensor del Pueblo en funciones a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, segun documentos de vistos, la Comision MORDAZA de Juristas ha invitado al Defensor del Pueblo a participar en calidad de expositor en el Foro Publico denominado "El Defensor del Ciudadano en Chile: un desafio posible", actividad que se llevara a cabo del 29 al 30 de octubre en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Proyecto "Fortalecimiento de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en la Region Andina" que desarrolla la Comision MORDAZA de Juristas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH); Que, el gasto de pasaje internacional que irrogue la asistencia del Defensor del Pueblo en funciones a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA sera financiado con cargo al Proyecto Sociedad Civil y Fortalecimiento Institucional de la Cooperacion Tecnica Alemana (GTZ) y los gastos de hospedaje y alimentacion del mencionado funcionario seran asumidos por la Comision MORDAZA de Juristas, debiendose autorizar los gastos diferenciales que se ocasionen por impuestos e instalacion, conforme a ley; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestion institucional durante la ausencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe encargarse la atencion del Despacho Defensorial al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo (e); De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Nº 26520; los Articulos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la senora doctora MORDAZA MORDAZA CHIPOCO CACEDA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo (e) los dias 28 al 30 de octubre del 2001 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones.

Articulo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, segun el detalle siguiente: US$ 200,00 por concepto de gastos de instalacion y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 33524

SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Santander Central Hispano-Peru para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 768-2001 MORDAZA, 16 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano - Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-20752000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-085-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica;

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