Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 212004 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las transferencias corrientes, subvenciones otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance abarca el período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado el desconocimiento del destino final de mil seiscientos catorce (1614) bienes dados de baja por el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, durante el perío- do comprendido entre los años 1993 y 2000, entre los que destacan bienes considerados de clasificación reservada; efectuadas las indagaciones correspondientes se ha des- cartado la posibilidad de encontrarse asignados y en posesión oficial de alguna entidad pública, presumiéndose que los mismos han venido siendo empleados para fines ajenos al servicio del Estado; Que, la ubicación física, así como la posesión y utiliza- ción de estos bienes reviste gran importancia y gravedad considerando que los bienes referidos no sólo han sido adquiridos con recursos del Estado, sino que adicional- mente por su carácter especializado y reservado, even- tualmente podrían haber sido utilizados para fines ilíci- tos no vinculados a la producción lícita y legal de inteli- gencia; Que, las "bajas" aludidas fueron de pleno conocimien- to de los Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, puesto que ellos mismos las autorizaron mediante sendas resoluciones jefaturales; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha precisado que el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN no comunicó ninguna baja, venta, transferencia o incine- ración y/o destrucción de sus bienes muebles, aclarando que si bien se le exonera de la presentación del inventa- rio mobiliario, se encuentra obligado de llevar el inven- tario de su patrimonio mobiliario, conforme a ley. La situación expuesta transgrede el Art. 17º del Reglamen- to de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-78-VC de 22.MAY.78, y los Arts. 44º y 45º del Reglamento para el Inventario Nacio- nal de Bienes Muebles del Estado, aprobado con Resolu- ción Nº 039-98-SBN de 24.MAR.98. Hecho que permite objetivamente establecer que de esta manera se permi- tió la utilización y disposición irregular de los bienes de la institución; Que, el accionar de los presuntos responsables se encuentra enmarcado no sólo en la transgresión norma- tiva, sino además que con su actitud han permitido que los bienes del Estado puedan ser utilizados indebida- mente para fines no destinados al servicio público, como en realidad se ha venido apreciando a través de los resultados de las investigaciones que el Estado viene efectuando por medio de las instituciones encargadas de esta función (Policía Nacional, Ministerio Público y Po- der Judicial) y que han sido divulgadas a través de los medios de difusión nacional, presumiéndose que exista el riesgo de que dichos bienes hayan sido utilizados para actos ilícitos relacionados con las actividades del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres y el personal rela- cionado a su ilícito accionar, conducta que se encuentra presuntamente tipificada como delito de Peculado, ilíci- to previsto y sancionado por el Art. 387º del Código Penal; Que, de otro lado, mediante acta de destrucción/ incineración Nº 001-00-Y27P/M11W.D. de 31.AGO.2000, se pretendió acreditar la destrucción de ciento sesenta (160) bienes dados de baja del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, acto en el que se encontraban "reunidos la Comisión de Altas y Bajas"; habiéndose determinado mediante informe pericial de 28.MAY.2001 que la firma supuestamente efectuada por el Vocal de esa Comisión, Dr. Pedro Huertas Caballero y que obra en la referida Acta de destruc- ción/incineración, no es auténtica y procede de puño distinto al de su Titular; Que, no obstante haberse acreditado los hechos antes descritos no se ha identificado al ejecutor de tal acto; sin embargo los funcionarios y ex funcionarios que suscribie- ron "conjuntamente" dicho documento, defraudaron laconfianza que el Estado depositó en ellos para el desem- peño de sus obligaciones, originando la duda fundada en torno a la real destrucción o incineración de bienes, los que habrían podido ser utilizados por personas ajenas al Estado, generando perjuicio administrativo al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, e impidiendo otorgarle la credibilidad y formalidad requeridas a las correspon- dientes Actas que deben dejar constancia de los hechos que hubieran presenciado; Que, se presume que dolosamente, se ha prestado auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual éste no se hubiere perpetrado, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25º del C.P. a los miembros de la Comisión de Altas y Bajas antes aludida les resultaría imputable la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el Art. 428º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloría General de la República en la ejecución directa de una acción de control encuentre presunción de acto doloso, dis- pondrá que el Procurador Público inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsa- bles; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000- JUS y 241-2000-JUS se designó al doctor José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN Vladi- miro Montesinos Torres y los demás que resulten res- ponsables; Que, con el fin de contribuir con la investigación que lleva a cabo la Comisión Investigadora del origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, es pertinente hacer de conocimiento de esta Comisión, los hechos precedentemente descritos, al igual que los revelados en sendos Informes Especiales en torno a hechos ilícitos que comprometen recursos del Estado; Que, mediante Artículo 3º de la Resolución Legislati- va Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001 se encarga el Despa- cho de Contralor General al Subcontralor General de la República, conforme lo establece el Artículo 30º del D.L. Nº 26162; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667, y el Art. 19º inciso f) del D.L. Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Congreso de la República, así como a la Comisión Investigadora del origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alber- to Fujimori Fujimori, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33574