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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 211995 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 nes de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera, determinando que el Minis- terio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incre- mento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación inmediata a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren actualmente en trámite; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA PIMENTEL S.R.L interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 102-2001-PE/DNE- PP, adecuando su petitorio inicial a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE del 31 de marzo del 2001, presentando como nuevas pruebas ins- trumentales, un contrato de construcción y un nuevo formato de características técnicas, documentos que sin embargo se refieren también a una embarcación de madera; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme se establece en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil; en tal sentido, una norma jurídica pesquera resulta de aplicación inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes que ocurren durante su vigencia; por consiguiente, la solici- tud de la recurrente debe cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, no obstante haber sido expedido después de su presenta- ción; Que en aplicación de la norma citada en el segundo considerando se concluye que subsisten fundamentos que determinan la improcedencia de la autorización de incremento de flota solicitada, toda vez que la embarca- ción materia de la solicitud de incremento de flota será construida en madera; por lo que deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 389-2001-PE/ DNEPP-Dap y su ampliación y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 102-2001-PE/DNEPP, por la empresa PESQUE- RA PIMENTEL S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33541Declaran improcedente reclamación formulada por empresa referida al pago de cuotas del servicio del SISESAT y al pago de derechos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07994003, del 28 de diciembre del 2000, presentado por PESQUERA CAPRI- CORNIO S.A., mediante el cual formula reclamación contra el Oficio Nº 2955-2000-PE/DNE, del 15 de no-viembre del 2000 remitido por la Dirección Nacional de Extracción. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2955-2000-PE/DNE, se comu- nicó a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., que al haber pagado extemporáneamente las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT correspon- dientes a las embarcaciones pesqueras CAPRICORNIO 1 con matrícula CO-1457-CM, CAPRICORNIO 3 con matrícula CO-1458-PM, CAPRICORNIO 5 con matrícu- la CE-6387-PM, CAPRICORNIO 6 con matrícula CO- 10613-PM y CAPRICORNIO 7 con matrícula CO-16560- CM no correspondía deducir el valor de dichas cuotas del pago de los derechos de pesca correspondientes al ejer- cicio 2000; en consecuencia, debía modificar las liquida- ciones efectuadas y adjuntar los recibos por reintegro de los derechos de pesca de las embarcaciones antes men- cionadas; Que mediante el escrito del visto, la recurrente for- mula reclamación contra el Oficio Nº 2955-2000-PE/ DNE citado en el considerando anterior, sustentando que el reintegro que se les exige corresponde a conceptos ya pagados, los cuales han sido deducidos del pago por los servicios del SISESAT, considerando que no existe nor- ma que impida que al efectuarse los pagos de setiembre y noviembre del 2000 así como los de enero del 2001 se pueda deducir los pagos que por el mismo concepto fueran abonados en oportunidad posterior al mes que corresponde deducirlos; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 087- 2000-PE, norma que reguló el pago de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2000, estableció que los armadores pesqueros podrían pagar mensualmente los derechos de extracción aplicando, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT y que el valor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente paga- do en el mes al que corresponde el pago de los derechos de pesca; Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 116- 2000-PE se precisó que la deducción del valor del servicio del SISESAT contra el importe a pagar por las cuotas mensuales de los derechos de pesca a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE, está sujeta a que el importe sea efectivamente pagado en el mes al que corresponde el pago de los derechos de pesca; estableciendo también que no se admitirá la de- ducción de cuotas devengadas y no pagadas; asimismo, a que las cuotas mensuales de derechos de pesca sean pagadas oportunamente, dentro de los cinco primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde las cuotas, estableciéndose que vencido ese plazo los arma- dores pagarán los derechos de pesca sin deducir el valor del servicio por SISESAT y, finalmente, que el armador haya cancelado todas las cuotas de los derechos de pesca correspondientes a los meses anteriores, aún cuando ya no sea posible deducir de dichas cuotas los pagos por el servicio de SISESAT, al haber vencido el plazo de pago oportuno; Que de conformidad con lo dispuesto en las resolucio- nes ministeriales antes citadas y tomando en considera- ción que para la aplicación de la consecuencia de una norma jurídica resulta necesario verificar la ocurrencia en la realidad del supuesto descrito en la misma, se ha determinado que en el caso del pago por el servicio SISESAT y derechos de pesca de las embarcaciones CAPRICORNIO 1, CAPRICORNIO 3, CAPRICORNIO 5, CAPRICORNIO 6 y CAPRICORNIO 7 no se ha cumpli- do con los supuestos normativos de las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2000-PE y Nº 116-2000-PE a efec- tos de deducirse el pago por el servicio del SISESAT contra el pago por derechos de pesca, toda vez que las cuotas de pago por este servicio que se pretenden dedu- cir no fueron pagadas oportunamente, por lo que la reclamación formulada por PESQUERA CAPRICOR- NIO S.A. deviene improcedente;