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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 212001 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 riesgos que prestan las empresas Fitch IBCA, Duff & Phelps y Moody´s Investors Service, a fin de cumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones de tesorería y determinación de límites de depósitos con bancos corres- ponsales del exterior y bancos emisores de certificados de depósito. En los aludidos informes técnicos, así como en el informe legal, se indica también que los servicios que prestan las precitadas empresas no admiten sustitutos, toda vez que consisten en calificativos de riesgos e informes sobre el estado financiero de determinada ins- titución que emanan de un análisis particular de cada una de ellas. El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re- glamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) y nor- mas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exonerados del proceso de adju- dicación directa las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exonera- ción aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y emisión, respectivamente. Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que los servicios que se requieren contratar no admiten sustitutos, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación de cada una de las empresas determina la exoneración de procesos de adju- dicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exone- ración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de adjudica- ción directa la suscripción por un año a los servicios de calificación de riesgos mencionados en la parte conside- rativa de la presente Resolución, por cuanto éstos no admiten sustitutos. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate los servicios antes indicados con las empresas Fitch IBCA, Duff & Phelps y Moody´s Investors Service, por el período de un año y por los valores referenciales de US$ 29 000,00 y US$ 22 575,00, respectivamente, sin incluir impuestos, mediante proce- sos de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República. HENRY BARCLAY REY DE CASTRO Gerente General 33523CONTRALORÍA GENERAL Designan empresa encargada de efec- tuar auditoría de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 203-2001-CG Lima, 25 de octubre de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 031-2001-CG/ OSA del 23.OCT.2001, sobre revocación de designación a la Sociedad de Auditoría Galecio & Asociados Audito- res, Asesores y Consultores S.C. para el examen de los Estados Financieros de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita; contando con las visaciones de las Oficinas de Sociedades de Auditoría y Asesoría Técnica Jurídica; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Concurso Público de Méritos Nº 07-2001-CG, con la Resolución de Subcontralor Nº 057-2001-CG del 12.SET.2001 se designó a la Sociedad de Auditoría Galecio & Asocia- dos Auditores, Asesores y Consultores S.C. para rea- lizar la auditoría externa a los estados financieros del ejercicio 2001 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. con la Carta Nº 01664-2001-G-CMAC-P del 19.SET.2001 informó a la Contraloría General que el Sr. Rodrigo Galecio Chiroque, socio de la Sociedad Galecio & Asociados, Auditores, Asesores y Consultores mantie- ne una deuda pendiente, por un préstamo realizado el 13.ENE.1998; lo cual constituye un impedimento para la contratación de la sociedad de auditoría establecido en el Artículo 4º inciso f) de la Resolución SBS Nº 1042-99 del 26.NOV.1999; Que, adicionalmente con la Carta Nº 01778-2001- G-CMAC-P del 11.OCT.2001 la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. envía la documenta- ción que acredita el proceso ejecutivo efectuado para el cobro de la deuda pendiente al Sr. Rodrigo Galecio Chiroque iniciado el 3.JUL.2001, no habiéndose lo- grado el cobro efectivo a la fecha del Concurso Públi- co de Méritos Nº 07-2001-CG, sino con posterioridad luego de una transacción extrajudicial de fecha 26.SET.2001; Que, esta situación evidencia que la Sociedad de Auditoría estaba impedida de presentarse como pos- tora a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. incumpliendo lo establecido en el Artículo 22º inciso f) del Reglamento de Designación de Socieda- des de Auditoría y lo detallado en el numeral 3 del Formato Nº 6 de la propuesta, correspondiente a la Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibili- dad, la cual establece como impedimento para con- cursar la existencia de pleito pendiente entre la Sociedad de Auditoría, socio y/o miembro del equipo con la Contraloría General o cualquier entidad del Estado; Que, en consecuencia siendo el Sr. Rodrigo Gale- cio Chiroque socio y representante legal de la Socie- dad de Auditoría Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultores S.C., e integrante en calidad de Supervisor del equipo de trabajo propuesto para efectuar el examen a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A., su representada se encontraba