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Pág. 211997 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 KYUNG YANG CORPORATION, para operar las em- barcaciones pesqueras de bandera coreana denomina- das "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", de 191 y 270 de Tonelaje Neto y 280 y 350 TM de capacidad de almacenamiento, respectivamente, con el uso de po- tera como arte de pesca, así como licencia para la opera- ción de sus plantas de congelado a bordo, con capacida- des de 30 y 35 t/día, respectivamente, en la extracción del recurso calamar o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de octubre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca otorgado para las embar- caciones "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", así como de la licencia para operar las plantas de congelado a bordo de las mismas, por treinta (30) días calendario adicionales, del 26 de octubre al 24 de noviembre del 2001, respectivamente, presentando los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 503-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, pro- rrogada por Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 121-2001-PE/DNEPP, prorrogado por Resoluciones Directorales Nº 164-2001- PE/DNEPP, Nº 189-2001-PE/DNEPP y Nº 226-2001-PE/ DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pes- queras de bandera coreana cuyas características se de- tallan a continuación, en la extracción del recurso cala- mar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa; así como la licencia de operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesque- ras:EMBARCACIÓN TN CAPAC. DE CAPAC. INDICAT. SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL PERMISO INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERN. PRESERV. PESCA PESCA Y LA LICENCIA M3 t/día DE OPERACION CONGELADO KYUNG YANG Nº 22 191 280 30 DTUH CONGELADO POTERA 26-10-2001 al 24-11-2001 KYUNG YANG Nº 33 270 350 35 6MVW CONGELADO POTERA 26-10-2001 al 24-11-2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33544 Dejan sin efecto licencia de operación otorgada a persona natural para la ope- ración de planta de procesamiento pes- quero artesanal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 144-98-PE/ DNPP del 21 de julio de 1998 se otorgó a SILVIA INÉS ABRIL DÍAZ, licencia para la operación de una planta de procesamiento pesquero artesanal, en su establecimien- to pesquero ubicado en la calle Ica Nº 657, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalve y refrigerado de moluscos con una capacidad de 1.5 t/día; Que de la inspección efectuada el 23 de julio del 2001, por la Dirección Regional de Pesquería de Ica a la dirección citada en el considerando anterior, se constató que en dicha ubicación no existe planta de procesamiento artesanal ni se realiza actividad artesanal procesadora alguna; Que los actos administrativos dejan de producir efectos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesa- miento, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de laResolución Directoral Nº 144-98-PE/DNPP, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º de la misma Resolución y el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 397-2001- PE/DNEPP-Dap, de fecha 29 de agosto del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artículos 48º y 50º, numeral 50.2, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artí- culo 3º de la Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la licencia de operación otorgada a SILVIA INÉS ABRIL DÍAZ, a través de la Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNPP, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - CTAR - ICA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33545