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Pág. 212006 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano-Perú proceda a laenajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano- Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO Resolución SBS Nº 768-2001 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Prórroga Bien Adjudicación Libros de (en S/.) Tenencia Inmueble Jr. Domingo Cueto Nºs. 321 - 323 - 325 - 327, Lince 2000.9.30 1,504,097.85 2003.3.31 Inmueble Calle Jorge Salazar Araoz Nºs. 185 - 187, Urb. Sta. Catalina - La Victoria 2000.9.30 608,800.58 2003.3.31 Inmueble Terreno Urb. El Bosque Lotes D-1 y D-2 Pucyura Anta - Cusco 2000.9.30 35,282.73 2003.3.31 Inmueble Lote 4 Mz. B Fundo Alto de la Luna - Pisco-Ica 2000.9.30 85,240.32 2003.3.31 Inmueble Lotes 5 y 6 Mz. B Urb. El Golf - Piura 2000.9.30 33,043.86 2003.3.31 Inmueble Psje. Nº 5 Lt. 24 Mz. E Urb. Víctor Andrés Belaunde - Yanahuara-Arequipa 2000.9.30 71,851.59 2003.3.31 Inmueble Jr. Huancane Nº 777 - Juliaca 2000.9.30 67,263.70 2003.3.31 Inmueble Jr. Raúl Porras Barrenechea Nº 712 - Juliaca 2000.9.30 9,105.70 2003.3.31 Inmueble Jr. 8 de Noviembre Nº 1025 - Juliaca 2000.9.30 91,762.68 2003.3.31 Inmueble Jr. Huascarán Nº 144 Int. S/N Urb. Los Pinos - Puno 2000.9.30 19,948.52 2003.3.31 Inmueble Esq. Jr. Benjamín Pacheco y Av. Leoncio Prado Nºs. 103-105 - Puno 2000.9.30 25,572.10 2003.3.31 33305 IRTP Declaran de oficio nulidad de la Licita- ción Pública Nº 001-2001/IRTP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2001-IRTP Lima, 24 de octubre de 2001 Visto el expediente del "Proceso de Licitación Pública Nº 001-2001/IRTP", el libro de actas de dicho proceso de selección y el Memorándum Nº 910-2001-OGAL-IRTP de la Oficina General de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, puede declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se decla- rarán nulos los actos administrativos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico, o prescindan de las normas esenciales del procedi- miento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable;Que, de la revisión del expediente y del libro de actas del proceso en mención, se advierte que el acto de acuerdo de prórroga de la fecha de presentación de propuestas se realizó sin la presencia de la totalidad de los miembros del Comité a cargo, por lo que no se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que prescribe, que el quórum para el funcionamiento de un Comité Especial cualquiera sea el número de sus inte- grantes, se da con la totalidad de éstos; Que, conforme a lo indicado por la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas así como de la revisión del expe- diente corresponde la reformulación y actualización del valor referencial; De conformidad con el D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 056- 2001-ED, D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección de Licitación Pública Nº 001-2001/IRTP, retrotrayéndolo a la etapa de preparación de las Bases. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, así como poner a conocimien- to de los interesados la presente resolución en la debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS URRUTIA BOLOÑA Presidente Ejecutivo 33575