TEXTO PAGINA: 33
Pág. 212003 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 Que, tanto la R.S. Nº 039-99-PCM como la R.M. Nº 069/RE, mediante las cuales se le asignaba el cargo de confianza de Director de Información Exterior, labor que efectuaría en la República del Paraguay, no le fueron comunicadas, por lo tanto no ejerció tal labor ni percibió los ingresos antes referidos; Que, efectuada la verificación de la autenticidad o falsedad de la firma atribuida al General ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN, se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico de 20.JUL.2001, llegando a la conclusión que "la firma-rúbrica considerada CUESTIONADA atribuida a don Roberto Chiabra León que aparece en el documento PLANILLA ÚNICA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE ENLACE EXTERIOR, de fecha 12 de febrero de 1999; NO ES AUTÉNTICA, PROCEDE DE PUÑO GRÁFICO DI- FERENTE AL DE DON ROBERTO CHIABRA LEÓN" ; Que, el dictamen pericial confirma la falsedad de la firma que obra en la "planilla única de remuneraciones - personal de enlace exterior" de 12.FEB.99; sin embargo no se ha acreditado al ejecutor de tal acto; a pesar de ello los funcionarios que suscribieron "conjuntamente" dicha planilla se prestaron para facilitar la realización de tal hecho, defraudando la confianza que el Estado depositó en ellos, permitiendo con su accionar que un tercero se apropie de la suma supuestamente otorgada al referido efectivo militar y sin que se evidencie desempeño de labor alguna, ocasionando perjuicio económico al Esta- do; Que, tanto el ex Jefe de la Oficina Técnica de Personal, la ex Directora Ejecutiva de Remuneracio- nes, así como el ex Director Ejecutivo de Remunera- ciones y Beneficios del Servicio de Inteligencia Nacio- nal - SIN respectivamente, de manera uniforme sos- tienen que no tienen conocimiento de la irregularidad al no haber participado en el pago, si no tan sólo en la correcta formulación del documento, habiendo sido la planilla remitida posteriormente a la Oficina Técnica de Administración encargada del pago de remunera- ciones; Que, los considerandos permiten establecer la presunta responsabilidad del ex Director Técnico de Administración; presumiéndose su accionar doloso, al haber prestado auxilio con el objeto de aparentar la realización del pago remunerativo, sin cuya sus- cripción no se hubiera perpetrado la apropiación por un tercero de la suma ascendente a S/. 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 nuevos soles), en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25º del Código Penal se presume la existencia de indicios razonables de comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, figu- ra prevista y penada en el Art. 428º del Código Penal, así como el delito de peculado previsto y penado por el Art. 387º del mismo cuerpo de leyes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloría General de la República en la ejecución directa de una acción de con- trol encuentre presunción de acto doloso, dispondrá que el Procurador Público inicie las acciones judiciales res- pectivas contra los presuntos responsables; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000- JUS y 241-2000-JUS se designó al doctor José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN Vladi- miro Montesinos Torres y los demás que resulten res- ponsables; y, Que, con el fin de contribuir con la investigación que lleva a cabo la Comisión Investigadora del origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, es pertinente hacer de conocimiento de esta Comisión, los hechos precedentemente descritos, al igualque los revelados en sendos Informes Especiales en torno a hechos ilícitos que comprometen recursos del Estado; Que, mediante Artículo 3º de la Resolución Legislati- va Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001 se encarga el Despa- cho de Contralor General al Subcontralor General de la República, conforme lo establece el Artículo 30º del D.L. Nº 26162; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667, y el Art. 19º inciso f) del D.L. Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Congre- so de la República, así como a la Comisión Investiga- dora del origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General Contralor General de la República (e) 33573RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 205-2001-CG Lima, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 057-2001-CG/B392, resultante del Examen Especial practicado al Servi- cio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a deter- minar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo pre- visto en la normativa legal vigente, incidiendo en las transferencias corrientes, subvenciones otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance abarca el período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República de con- formidad con el Art. 82º de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado; y con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene acceso sin limitación a la documentación aun cuando fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la República y el Procurador Público Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el señor Vladimiro Montesinos To- rres por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloría General de la República, en armonía con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orien- tado a determinar la razonabilidad de la gestión y utili- zación de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo