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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (28/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 211996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de octubre de 2001 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 271-2001-PE/ DNEPP-Dap-kfv, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 087-2000-PE y 116-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la reclama- ción formulada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. por los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33542 Declaran improcedente impugnación contra resolución referida a la autoriza- ción otorgada a empresa para instalar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2001-PE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2001 Visto el expediente con escritos de Registro Nºs. 02469, 02544 y 04145, de fechas 27 y 29 de marzo y 16 de mayo del 2001, presentados por PESQUERA ROBLES S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 063-2001- PE/DNPP, de fecha 2 de marzo del 2001, se declaró improcedente la solicitud presentada por PESQUERA ROBLES S.A. para modificar la Resolución Ministerial Nº 759-97-PE, prorrogada por la Resolución Directoral Nº 010-99-PE/DNPP, en cuanto a la ubicación de la planta de harina de pescado que se le autorizó a instalar, del puerto de Salaverry hacia el puerto de Malabrigo, así como para suspender los plazos establecidos para dicho efecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA ROBLES S.A. interpone recurso de reconsideración con- tra la Resolución Directoral referida en el considerando anterior, reiterando la causa de fuerza mayor que sostie- ne para justificar el incumplimiento de la instalación de su establecimiento industrial dentro del plazo otorgado, autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 759- 97-PE, prorrogada por la Resolución Directoral Nº 010- 99-PE/DNPP, adjuntando como únicas pruebas instru- mentales copias de publicaciones de pronunciamientos administrativos precedentes del Ministerio de Pesque- ría; Que tanto el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-PE, vigente al momento de interposición del recurso de reconsideración citado en el considerando anterior; como el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que elrecurso de reconsideración se interpondrá contra el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, debiendo sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluación efectuada al expediente se desprende que los documentos adjuntados por PES- QUERA ROBLES S.A. a su recurso no tienen la condi- ción de nuevas pruebas instrumentales, tal como lo exige el artículo citado en el considerando precedente, toda vez que se trata de pronunciamientos previamente emi- tidos por la propia Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero (ahora Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero), los que no aportan ningún nuevo elemento de juicio al procedimiento al haber sido de pleno conocimiento de la Administración al emitir la resolución recurrida, fundamentos por los que deviene improcedente el recurso de reconsideración interpues- to; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 171- 2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 244-2001-PE/DNEPP/Dap, de fechas 24 de mayo y 26 de junio del 2001, respectiva- mente, y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, así como el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA ROBLES S.A. contra la Resolución Directoral Nº 063-2001-PE/ DNPP, de fecha 2 de marzo del 2001, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 33543Prorrogan permiso de pesca otorgado a PERUKO S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana en la extracción de calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de octubre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00632002 con escrito del 22 de octubre del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 121-2001- PE/DNEPP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resoluciones Directorales Nº 164-2001-PE/DNEPP, Nº 189-2001-PE/DNEPP y Nº 226-2001-PE/DNEPP, de fe- chas 27 de julio, 27 de agosto y 26 de setiembre del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano