Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 271-2001-PE/ DNEPP-Dap-kfv, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 087-2000-PE y 116-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la reclamacion formulada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. por los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33542

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion referida a la autorizacion otorgada a empresa para instalar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2001 Visto el expediente con escritos de Registro Nºs. 02469, 02544 y 04145, de fechas 27 y 29 de marzo y 16 de MORDAZA del 2001, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 063-2001PE/DNPP, de fecha 2 de marzo del 2001, se declaro improcedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.A. para modificar la Resolucion Ministerial Nº 759-97-PE, prorrogada por la Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/DNPP, en cuanto a la ubicacion de la planta de harina de pescado que se le autorizo a instalar, del puerto de Salaverry hacia el puerto de Malabrigo, asi como para suspender los plazos establecidos para dicho efecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral referida en el considerando anterior, reiterando la causa de fuerza mayor que sostiene para justificar el incumplimiento de la instalacion de su establecimiento industrial dentro del plazo otorgado, autorizada mediante la Resolucion Ministerial Nº 75997-PE, prorrogada por la Resolucion Directoral Nº 01099-PE/DNPP, adjuntando como unicas pruebas instrumentales copias de publicaciones de pronunciamientos administrativos precedentes del Ministerio de Pesqueria; Que tanto el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-PE, vigente al momento de interposicion del recurso de reconsideracion citado en el considerando anterior; como el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el

recurso de reconsideracion se interpondra contra el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion, debiendo sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluacion efectuada al expediente se desprende que los documentos adjuntados por PESQUERA MORDAZA S.A. a su recurso no tienen la condicion de nuevas pruebas instrumentales, tal como lo exige el articulo citado en el considerando precedente, toda vez que se trata de pronunciamientos previamente emitidos por la propia Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero (ahora Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero), los que no aportan ningun MORDAZA elemento de juicio al procedimiento al haber sido de pleno conocimiento de la Administracion al emitir la resolucion recurrida, fundamentos por los que deviene improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 1712001-PE/DNEPP-Dap y Nº 244-2001-PE/DNEPP/Dap, de fechas 24 de MORDAZA y 26 de junio del 2001, respectivamente, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asi como el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 063-2001-PE/ DNPP, de fecha 2 de marzo del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33543

Prorrogan permiso de pesca otorgado a PERUKO S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana en la extraccion de calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 290-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de octubre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00632002 con escrito del 22 de octubre del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 121-2001PE/DNEPP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resoluciones Directorales Nº 164-2001-PE/DNEPP, Nº 189-2001-PE/DNEPP y Nº 226-2001-PE/DNEPP, de fechas 27 de MORDAZA, 27 de agosto y 26 de setiembre del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano

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