NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
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Pág. 209396 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 Autorizan viaje de profesional del INRE- NA a Colombia para participar en el V Congreso Internacional sobre Manejo de Fauna Silvestre en la Amazonía y Latinoamérica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2001-AG Lima, 31 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, del 6 al 10 de setiembre de 2001, se llevará a cabo el V Congreso Internacional sobre Manejo de Fauna Silvestre en la Amazonía y Latinoamérica, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, cuyo objetivo principal es conocer, evaluar y difundir el estado del conocimiento en manejo de fauna silvestre, particularmente en lo concerniente a los criterios de sostenibilidad del mismo en Latinoamérica; Que, es política del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA propiciar la capacitación constante de todo su personal, la que redunda en beneficio de la propia institución; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente la participación de la señorita Rosa Barrios Collantes, profesional de la Oficina de Asesoría Jurídica del INRE- NA en el referido evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 048- 2001-PCM, 053-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señorita Rosa Barrios Collantes, profesional de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 5 al 11 de setiembre de 2001, para que participe en el V Congreso Internacional sobre Manejo de Fauna en la Amazonía y Latinoamérica, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con recursos provenientes de la Actividad "Conservación y Manejo de la Biodiversidad y Ecosistemas Frágiles" (BIOGOR), de acuerdo al siguiente detalle: -Inscripción :US$ 140,00 -Pasajes :US$ 525,00 -Viáticos :US$ 1 200,00 -Tarifa :US$ 25.00 --------------------- TOTAL :US$ 1 890,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La mencionada funcionaria a su retorno, dentro de los 15 días de culminado el evento, presentará al jefe del INRENA un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 30198 Suspenden importación de ganado porcino vivo, semen y embriones de origen porcino procedentes de Cuba, España y Alemania RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2001-AG-SENASA Lima, 17 de agosto de 2001VISTA: La información Sanitaria enviada por la Oficina In- ternacional de Epizootias el 20 de julio de 2001, en el Volumen 14 número 29; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura", ha sido creado entre otros Orga- nismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, como ente respon- sable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto del comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información remitida por la Oficina Interna- cional de Epizootias confirma la aparición de varios brotes de Peste Porcina Clásica en los países de Cuba, España y Alemania; Que, la Peste Porcina Clásica es una de las enferme- dades animales más contagiosas, que afecta al porcino y que causa importantes pérdidas económicas a las regio- nes afectadas; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, viene desarrollando un activo programa de con- trol y erradicación de esta enfermedad, habiendo logra- do limitar su presencia a ciertas áreas dentro del terri- torio nacional, desarrollándose en ellas un sistema de vacunación intensivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente la importa- ción de ganado porcino vivo, semen y embriones de origen porcino, cuyo país de procedencia sea Cuba, Espa- ña y Alemania. Artículo 2º.- Incluir en la suspensión a los productos de origen porcino y a aquellos subproductos que no hayan sido sometidos a tratamientos que aseguren la destrucción del virus de la Peste Porcina Clásica, que hayan sido elaborados posterior al 10 de mayo del 2001 en Cuba, al 14 de junio del 2001 en España y al 28 de junio del 2001 en Alemania. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realizará un estudio de Evaluación de Riesgo que podrá determinar el levantamiento de la suspensión una vez que los países no hayan presentado nuevos brotes durante al menos 60 días desde el último caso. Artículo 4º.- Las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo, Marítimo y los Puestos de Control Cuarentenario externo a nivel nacional, tomarán las previsiones sanitarias pertinentes para evitar el interna- miento de las mercancías pecuarias de riesgo contempla- das en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 30122 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2001-AG Mediante Oficio Nº 2032-2001-AG-SEGMA, el Minis- terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de