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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 209408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 Reasignan y designan magistrados como vocales de salas civil y corporativa espe- cializada en derecho público de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0258-2001-P-CSJL/PJ Lima, 30 de agosto del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de fecha 29 de agosto del año en curso, el señor doctor Jaime Alvarez Guillén, Presidente de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone en conocimiento de este Despacho la necesidad de designación de un vocal que integre la Sala a su cargo estando a la concesión del goce del descanso físico vacacional del doctor Héctor Lama More, Vocal Provisional integrante de la Tercera Sala Civil, del 1 al 30 de setiembre del presente año; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 3870- 2001-A-CSJL/PJ de fecha 31 de agosto del año en curso, se resuelve autorizar a la doctora Elvira María Alvarez Olazabal, Vocal Provisional de la Sala de Derecho Públi- co, el uso del descanso físico vacacional del 1 al 19 de setiembre del presente año; Que, siendo atendible la solicitud efectuada por el señor doctor Alvarez Guillén y estando a la proximidad del goce del descanso físico vacacional de la doctora Elvira María Alvarez Olazabal y con el fin de no parali- zar las actividades jurisdiccionales asignadas a los seño- res vocales señalados precedentemente, en beneficio del justiciable, es preciso adoptar las medidas adminis- trativas correspondientes designando a los magistrados que asumirán las funciones propias tanto del doctor Lama More como de la doctora Alvarez Olazabal, mien- tras duren sus ausencias; Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima lograr el mejoramiento del servicio de la Administración de Justicia en sus distintos niveles a fin de llegar a una adecuada respuesta social; Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor CAR- LOS HUGO SUAREZ CHAVEZ, Juez Titular del Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 1 de setiembre del año en curso, en reemplazo del doctor Héctor Enrique Lama More, quien hará uso del descanso físico vacacional. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SIL- VIA ROXANA SOTOMARINO CACERES, como Vocal Suplente integrante de la Sala Corporativa Especializa- da en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 3 al 19 de setiembre del año en curso, estando a lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia juris- diccional de la doctora ELIZABETH MINAYA HUAYA- NEY, Juez Coordinadora de los Juzgados de Familia de Lima, como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 1 de setiembre del año en curso, estando a la promoción del doctor Carlos Hugo Suárez Chávez. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 30164MINISTERIO PÚBLICO Disponen el funcionamiento de oficina descentralizada del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva en el Dis- trito Judicial del Cono Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 820-2001-MP-FN Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26295, se crea el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, otorgándose el carácter de institución nacional de participación y res- ponsabilidad multisectorial; Que, a través de las ventanillas de las oficinas de Lima y provincias del Registro Nacional de Detenidos y Sentencia- dos a Pena Privativa de Libertad Efectiva se brinda informa- ción en forma gratuita a los familiares, abogados, organis- mos nacionales e internacionales, que permita identificar y localizar, así como conocer de todas las etapas del proceso penal de las personas detenidas por la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas o por mandato judicial; Que, se debe ampliar el ámbito de la jurisdicción del RENADESPPLE, siendo necesario que en el Distrito Judicial del Cono Norte entre en funcionamiento una oficina descentralizada; Estando a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26295, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26900; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Poner en funcionamiento en el Distrito Judicial del Cono Norte, a partir del 7 de setiem- bre del presente año, la oficina descentralizada del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que funcionará en la sede del Ministerio Público del Cono Norte, Av. Carlos Izagui- rre Nº 176, distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento de la presente resolución a los señores, Ministro del Interior, Ministro de Defensa, Ministro de Justicia, Defensor del Pueblo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión de Derechos Hu- manos y Pacificación del Congreso de la República, Presidenta de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y Fiscal Superior Decano del Distri- to Judicial del Cono Norte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30148 Dan por concluida designación de ma- gistrada provisional de la Segunda Fis- calía Provincial de Prevención del De- lito de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 822-2001-MP-FN Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;