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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 209402 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Madrid, España, se llevará a cabo el CICLO DE ENTRENAMIENTO EN VENTILA- CION MECANICA PEDIATRICA Y VENTILACION DE ALTA FRECUENCIA, organizada por el Hospital Infan- til "La Paz", del 1 de agosto al 30 de setiembre de 2001; Que, teniendo en cuenta que dicha actividad de capa- citación resulta de suma importancia para los fines institucionales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Consejo Directivo de dicha entidad mediante Acuerdo Nº 169-20-ESSALUD-2001, expresó su aprobación a la participación de la señora ROSARIO DEL PILAR SALA- ZAR ESPINOZA, Médico Asistente del Servicio de Clíni- ca Pediátrica del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, en el referido evento; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 48-2001- PCM, modificado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, dispone que las Resoluciones de auto- rización de viaje al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, deberán publicarse en el Diario Oficial El Pe- ruano, con anterioridad al mismo; Que, con fecha 26 de julio de 2001, mediante Oficio Nº 419-PE-ESSALUD-2001 del Presidente Ejecutivo de ES- SALUD, se tomó conocimiento del viaje de la señora Rosario del Pilar Salazar Espinoza; Que, la proximidad de la fecha en que se tomó conoci- miento del viaje de la señora Rosario del Pilar Salazar Espinoza, con las actividades correspondientes al fin de gestión de la administración anterior en el Sector Traba- jo y Promoción Social, imposibilitaron la autorización y publicación del viaje en su oportunidad; Que, conforme a las normas vigentes sobre autoriza- ción de viajes al exterior que irroguen gastos al Tesoro Público es necesario publicar la presente autorización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de la señora ROSARIO DEL PILAR SALAZAR ESPINOZA, Médico Asistente del Servicio de Clínica Pediátrica del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Madrid, España, del 1 de agosto al 30 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1,750.00 Viáticos :US$ 2,420.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 30199 Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD a España y los EE.UU. para participar en pasantías sobre transplante cardíaco y cirugía de cáncer de cabeza y cuello RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2001-TR Lima, 29 de agosto de 2001VISTOS: El Acuerdo Nº 170-20-ESSALUD-2001 del Consejo Directivo de ESSALUD y el Oficio Nº 419-PE-ESSA- LUD-2001 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Valencia, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN TRANSPLANTE CARDIACO, organizada por el Hospital Universitario "La Fe", del 1 de agosto al 31 de octubre de 2001; Que, teniendo en cuenta que dicha actividad de capacitación resulta de suma importancia para los fines institucionales del Seguro Social de Salud (ES- SALUD), el Consejo Directivo de dicha entidad me- diante Acuerdo Nº 170-20-ESSALUD-2001, expresó su aprobación a la participación del señor LIZAN- DRO MIGUEL ANTONIO OTOYA ZAPATA, Médico Asistente del Servicio de Cirugía Tórax y Cardiovas- cular del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar- tins, en el referido evento; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 48-2001- PCM, modificado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, dispone que las Resoluciones de auto- rización de viaje al exterior que irrogue gasto al Tesoro Público, deberán publicarse en el Diario Oficial El Pe- ruano, con anterioridad al mismo; Que, con fecha 26 de julio, mediante el Oficio Nº 419- PE-ESSALUD-2001 del Presidente Ejecutivo de ESSA- LUD, se tomó conocimiento del viaje del señor Lizandro Miguel Antonio Otoya Zapata; Que, la proximidad de la fecha en la que se tomó conocimiento del viaje del señor Lizandro Miguel Antonio Otoya Zapata, con las actividades correspon- dientes al fin de gestión de la administración anterior en el Sector Trabajo y Promoción Social, imposibili- taron la autorización y publicación del viaje en su oportunidad; Que, conforme a las normas vigentes sobre autorización de viajes al exterior que irroguen gastos al Tesoro Público es necesario publicar la presente autorización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del señor LIZANDRO MIGUEL ANTONIO OTOYA ZAPATA, Médico Asistente del Servicio de Cirugía Tórax y Cardiovascular del Hospital Nacio- nal Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud -ESSALUD, a la ciudad de Valencia, España, del 1 de agosto al 31 de octubre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1,359.00 Viáticos :US$ 3,497.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 30200