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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 209400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 ARTICULO IX LEGISLACION APLICABLE 1.Las Leyes y Reglamentos de una Parte que regulan la entrada, permanencia y salida de su territorio de una aeronave empleada en navegación aérea internacional o vuelos de esta aeronave sobre ese territorio, deberán tam- bién aplicarse a la línea o líneas aéreas de la otra Parte. 2.Las Leyes y Reglamentos de una Parte que regulan la entrada, la permanencia y salida de su territorio de pasaje- ros, tripulaciones, equipajes, carga y correo, tales como formalidades para la entrada y salida, inmigración y emigra- ción, como también las medidas aduaneras y sanitarias, se aplicarán a pasajeros, tripulaciones, equipajes, carga y co- rreo transportados por las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte, mientras éstos se en- cuentren dentro del mencionado territorio. 3.Los pasajeros en tránsito en territorio de cualquie- ra de las Partes estarán sujetos, únicamente, a un control simplificado. ARTICULO X OPORTUNIDADES COMERCIALES 1.Las líneas aéreas de cada Parte tendrán el derecho de establecer oficinas en el territorio de la otra Parte para la promoción y venta de los servicios de Transporte Aéreo Internacional. 2.Las líneas aéreas designadas de una Parte estarán autorizadas, de acuerdo con las leyes y los reglamentos de la otra Parte relativos a la entrada, la residencia y el empleo, a traer y mantener en el territorio de la otra Parte al personal de nivel gerencial, de ventas, técnico, operativo y de otras especialidades que se requiera para la prestación del transporte aéreo. 3.Cada línea aérea puede dedicarse, conforme a la legislación interna vigente, a la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo internacional en el territorio de la otra Parte, directamente o a través de representantes. 4.La línea aérea o líneas aéreas designadas por cada Parte tendrán el derecho a convertir o transferir la cantidad que exceda de los ingresos recibidos en el territorio de la otra Parte sobre sus gastos en el mismo, en relación con su actividad como transportista aéreo. Tal transferencia se efectuará conforme a la legislación vigente de cada país. 5.Se permitirá que las líneas aéreas de cada Parte abonen los gastos incurridos en el territorio de la otra Parte, incluidas las compras de combustible en la mone- da del país. A su criterio, las líneas aéreas de una Parte podrán pagar dichos gastos en el territorio de la otra Parte en monedas libremente convertibles, de conformi- dad con la reglamentación monetaria del país. 6.Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá concertar arreglos de cooperación de comercialización, como ser, de fletamento parcial, de código compartido o de arrendamiento con: a)Una línea aérea designada o más de cualquiera de las Partes, b)Una línea aérea designada o más de un tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita arreglos equiparables entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios a dicho tercer país, o desde él, o a través de su territorio. En todos los casos será necesario que todas las líneas aéreas que acuerden dichos arreglos, tengan la debida autorización y cumplan los requisitos que se apliquen normalmente a dichos arreglos. ARTICULO XI PRINCIPIOS DE OPERACION 1.Cada Parte concederá oportunidad justa e igual a las líneas aéreas designadas de las dos Partes para explotar servicios de transporte aéreo internacional a que se refiere el presente Acuerdo. 2.Los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Anexo, que preste la línea o líneas aéreas designadas, tendrán como objetivo primordial el suministro de capaci- dad suficiente y razonable, para satisfacer las necesidades del tráfico entre los territorios de las Partes. ARTICULO XII ESTADISTICAS La Autoridad Aeronáutica de una Parte proporcio- nará a la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte, cuandose soliciten y en un plazo razonable todas las publica- ciones periódicas u otros informes estadísticos de las líneas aéreas designadas. ARTICULO XIII SISTEMA DE RESERVA POR COMPUTADORAS Las Partes establecerán las regulaciones que fueren necesarias a las actividades de los sistemas de reserva por computadora en su territorio, teniendo como base las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y demás disposiciones vigentes que fueran aplicables en el ámbito internacional. ARTICULO XIV CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ENMIENDAS 1.Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier mo- mento, solicitar la celebración de consultas relativas a interpretaciones, modificaciones y/o enmiendas al presen- te Acuerdo, incluyendo su Anexo. Tales consultas comen- zarán a la brevedad posible y no más tarde de 60 días calendario de la fecha en que la otra Parte haya recibido la solicitud, a menos que se acuerde de otro modo. Este mismo procedimiento se aplicará a divergen- cias derivadas de las condiciones de vigilancia de la seguridad operacional, que adopte la otra Parte sobre las instalaciones aeronáuticas, las tripulaciones, las aero- naves y la operación de las líneas aéreas designadas. 2.Cualquier modificación y/o enmienda al presente Acuerdo, excepto el Anexo, entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la cual las Partes se comuni- quen recíprocamente sobre el cumplimiento de sus for- malidades legales internas. Cualquier modificación y/o enmienda al Anexo del presente Acuerdo, requerirá el acuerdo de las autorida- des aeronáuticas de ambas Partes y entrará en vigor mediante un intercambio de comunicaciones una vez cumplidos los procedimientos internos necesarios. ARTICULO XV SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier divergencia entre las Partes, relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será obje- to ante todo de consultas directas entre las Autoridades Aeronáuticas dentro del plazo establecido en el numeral 1 del Artículo XIV de este Acuerdo. De no lograrse la solución de la controversia, ésta será dirimida a través de los canales diplomáticos y en caso de subsistir la controversia, las Partes podrán someterla a un arbitraje de conformidad a los proce- dimientos que se estipulan a continuación: 1.El arbitraje estará a cargo de un tribunal de tres árbitros constituido de la siguiente forma: a)Cada parte nombrará un árbitro y lo notificará a la otra. En el plazo de 30 días calendario contados desde la última notificación, los dos árbitros nombrarán, de co- mún acuerdo, a un tercer árbitro, que desempeñará las funciones de Presidente del Tribunal de Arbitraje. b)Si cualquiera de las Partes en la controversia no nombrar árbitro, o si el tercer árbitro no se nombra en el plazo acordado, cualquiera de las Partes en cuestión podrá pedir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que nombre al árbitro o a los árbitros necesarios en el plazo de 30 días calendario. Si el Presidente del Consejo es de nacionalidad de una de las Partes, hará el nombramiento del Vicepresidente de rango más elevado que no haya sido descalificado por ese motivo. 2.A menos que se acuerde lo contrario, el Tribunal de Arbitraje fijará los límites de su jurisdicción de conformi- dad con el presente Acuerdo y establecerá su propio proce- dimiento. El tribunal, una vez formado, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales de desagravio mien- tras llega a una resolución definitiva. Por iniciativa del Tribunal o a solicitud de cualquiera de las Partes, a más tardar a los 15 días calendario de haberse constituido plenamente el Tribunal, se celebrará una conferencia para decidir las cuestiones precisas que se someterán al arbitra- je y los procedimientos concretos que se seguirán. 3.A menos que se acuerde lo contrario, cada Parte en la controversia presentará un memorando en el plazo de 45 días hábiles siguientes a la constitución plena del Tribunal, que será trasladado a la otra Parte para que responda en un plazo no mayor de 60 días hábiles. El Tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquie-