NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
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Pág. 209410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 cuanto en el Proceso Nº 2623-98 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, por el Banco Continental con Rolando Alberto Vega Bermúdez y otra sobre Obligación de dar Suma de Dinero; ha expedido resoluciones ilegales en el año de 1999, las mismas que figuran con los números 25, 29, 30 y 31 respectivamente; resoluciones que no han tenido en cuenta la oposición que efectuara el Banco para que no se entregara el remanente del remate del inmueble a los ejecutados, por existir otra obligación a favor de dicha entidad bancaria, sin embargo, se entregaron, pese a no haberse notificado las resoluciones que aprobaban la liqui- dación respectiva y la Resolución Nº 31 de fecha 25 de junio de 1999 no había quedado consentida; Que, del estudio, análisis de los hechos, descargos y demás actuados, se ha establecido que el ex magistrado conoció del Proceso Nº 2623-98 y que en él se embargó y remató un bien inmueble de los ejecutados para cumplir- se con la obligación demandada de la suma de S/. 18,500.00 Nuevos Soles a favor del Banco Continental, así mismo sobre el referido inmueble rematado también existía primera y preferencial hipoteca a favor del mencionado Banco para responder por las obligaciones de sus propie- tarios y/o Tecnobras S.A. Contratistas Generales, hasta por la suma de $ 35,000.00 Dólares, conforme fluye del Testimonio de dicho contrato de constitución de Garan- tía Hipotecaria, corriente en fotocopia a fojas 22; Que, no obstante que dicha entidad bancaria hizo de conocimiento del Juzgado su oposición reiterada a que se entregara el saldo del precio del remate a los ejecutados, el ex magistrado cuestionado, mediante Resolución Nº 31, su fecha 25 de junio de 1999, que en fotocopia corre a fojas 34, dispuso la aprobación de costas y liquidación de la deuda y, a su vez ordenó la entrega de la diferencia del saldo de dinero producto del remate a favor de los ejecutados; actitud dolosa que también se corroboran con la resolución emitida por la Primera Sala Civil, que en fotocopia corre a fojas 104, la misma que declaró nulo e insubsistente la resolución antes anotada dado a que no se esperó el cómpu- to para el consentimiento de la liquidación de costas por parte del Banco, habiendo contravenido el debido proceso y lo señalado expresamente en los Artículos 639º y 747º del Código Procesal Civil; con lo que se ha cometido el delito de Prevaricato previsto y sancionado en el Artículo 418º del Código Penal; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia seguida contra el doctor Wiliam Alfredo Matta Be- rrios, ex Juez Suplente del Segundo Juzgado Especiali- zado en lo Civil de Trujillo, por delito de Prevaricato. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores, Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La Libertad y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30159 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 829-2001-MP-FN Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 700-2001-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 053-97 que contiene la Investigación deOficio seguida contra el doctor Guillermo Bohorquez Palma, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Tam- bopata - Puerto Maldonado - Madre de Dios, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al ex magistrado haber contravenido los Artículos 284º y 285º del Código Procesal Civil, porque mediante la Resolución Nº 01, de fecha 7 de febrero de 1997 admitió a trámite el Proceso No Contencioso interpuesto por las Empresas Aero Cóndor S.A. y Vuelos Chárter Santander Velásquez, sobre Prueba Anticipada de Inspec- ción Judicial del Aeródromo ubicado en la zona de Ca- ychiwe, Madre de Dios, para el uso de la navegación aérea, sin que reuniera los requisitos fundamentales inherentes al proceso solicitado, esto es: a) Cuál es la pretensión genérica que se va a reclamar, y, b) Cuál es la razón que justifica la actuación anticipada o riesgo inminente, para que la prueba deba actuarse inmediatamente; Que, el Juez Bohorquez Palma, no sólo ha transgredido abiertamente las disposiciones citadas, sino que en forma parcializada ha tramitado todos los pedidos demandados por las empresas aéreas mencionadas y todavía ha ordena- do de oficio una prueba de vuelo y despegue de una nave sin que haya sido peticionada; conforme se advierte de la resolución que obra a fojas 64. Actitud dolosa que queda ratificada, mediante los oficios de fojas 05, y de 102 a 104, por los cuales opina que procede el permiso para que funcione un aeródromo a favor de Aerocóndor y Vuelos Chárter Santander E.R.L.; no ha emitido la resolución respectiva y ha intercedido para que las autoridades co- rrespondientes otorguen dichos permisos; Que, dicha conducta se subsume dentro de la figura del delito de Prevaricato, por cuanto ha transgredido el derecho al debido proceso, desnaturalizado el procedimiento de prueba anticipada, y ha dictado resoluciones y documentos ilegales e inusuales en un procedimiento, quedando demos- trado que a los hechos concurren de manera suficiente indicios razonables de la comisión del Prevaricato, previsto y sancionado en el Artículo 418º del Código Penal. Que, habiendo ocurrido los hechos en febrero de 1997 el delito de Abuso de Autoridad, se ha extinguido por prescripción; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la Investi- gación de Oficio seguida contra el doctor Guillermo Bohorquez Palma, ex Juez Provisional del Juzgado Mix- to de Tambopata - Puerto Maldonado, por el delito de Prevaricato e Improcedente respecto al delito de Abuso de Autoridad; archivándose en este extremo. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presen- te resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Cusco - Madre de Dios y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cusco - Madre de Dios, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30160 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 830-2001-MP-FN Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 720-2001-F.SUPR.C.I. que eleva el Expe- diente Nº 104-97 que contiene la Investigación de Oficio