NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
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Pág. 209406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ferreñafe, departa- mento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 421-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 573-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES, autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ferreñafe, departa- mento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.5 MHz. Indicativo :OAT-1X Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Augusto B. Leguía Nº 603, distrito y pro- vincia de Ferreñafe, departamento de Lamba- yeque. Coordenadas: L.O. 79° 47' 02" L.S. 06° 38' 00"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don GUILLERMO RAMON CARDE- NAS RAVINES está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedido de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30064 Renuevan autorización a la asociación Convento Santo Domingo de Arequipa para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 708-2001-MTC/15.03 Lima, 27 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la asociación reli- giosa CONVENTO SANTO DOMINGO DE AREQUI- PA, sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión so- nora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 485-92- TCC/15.17, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 1992, se renovó la autorización a la asociación religiosa CONVENTO TEMPLO DE SANTO DOMINGO DE AREQUIPA - RADIO SAN MARTÍN, para continuar operando una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. Renovación que se otorgó por el plazo de diez (10) años, que se computara a partir del 1 de enero de 1990; Que, bajo su nueva denominación, la asociación reli- giosa CONVENTO SANTO DOMINGO DE AREQUI- PA, solicitó la renovación de la autorización de la referi- da estación radiodifusora en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, dentro del plazo establecido por el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC y ratificada por el convento mediante Carta del 28 de junio de 2001; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 383-2001-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Onda Media (OM), se constató que el referido convento viene operando satisfactoria- mente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 563-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente otor-