NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
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Pág. 209411 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 seguida contra la doctora María Eloísa Rodríguez Núñez, ex Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Virú, por la presunta comisión de los delitos de Usurpa- ción de Funcionarios y otros. CONSIDERANDO: Que, se atribuye a la ex magistrada haber actuado dolosamente respecto de la liberación del ciudadano africano Anderson Cristhoper, implicado en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. Que los cargos imputados, consisten en haber asumido conoci- miento de los hechos que no eran de su competencia y haber facultado a los efectivos policiales de la Comisaría de Virú para que procedan a la liberación de dicho inculpado, sin considerar que también era objeto de una investigación ampliatoria por parte de la DINANDRO; Que, de la investigación realizada, estudio y análisis de los actuados se ha llegado a establecer; que, en efecto el ciudadano Sudafricano Anderson Cristhoper fue in- tervenido por miembros de la policía de Carreteras de Chao a solicitud del Jefe de la DINANDRO y puesto a disposición de la Comisaría de Virú para que a su vez sea puesto a disposición de la entidad citada, situación que no se produjo por cuanto la ex Fiscal cuestionada dispuso se le reciba su manifestación y se le ponga en libertad, en razón a que no podía estar detenido más de 24 horas al no existir orden de captura ni requisitoria alguna, y tampoco haber llegado personal de la DINANDRO de Lima. Que, asimismo, se ha establecido que la referida Fiscal no tenía facultad para disponer se reciba la mani- festación del intervenido, debiéndose haber limitado a garantizar el respecto de sus derechos y en el caso de ausencia de la DINANDRO, debió ponerlo a disposición de la DIVANDRO de Trujillo, porque el ejercicio de la acción penal le correspondía únicamente a la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la ciudad de Lima, quien previno en el conocimiento de los hechos, conforme es de verse de la resolución de la Tercera Fiscalía Superior de La Liber- tad que obra a fojas 67, la misma que declaró nula la resolución emitida por la ex Fiscal mediante la cual declaró No ha lugar a formalizar denuncia penal contra Anderson Cristhoper por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que, por otro lado, se desprende que la doctora Rodríguez Núñez tenía conocimiento de la competencia del Cuarto Juzgado Especializado de la capital en este tipo de delitos y que para su investigación es procedente la detención hasta por un término de 15 días; por lo que con su accionar sólo ha buscado que dicho inculpado eluda la acción de la justicia; Que, de lo anteriormente glosado se advierte que existen elementos suficientes para configurar dicha con- ducta dentro de los delitos de Usurpación de Funciones y contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Encubrimiento Personal, previstos y sancionados en los Artículos 361º y 404º del Código Penal. Que, habiendo ocurrido los hechos el 26 de setiembre de 1997, el delito de Abuso de Autoridad se ha extinguido por prescrip- ción; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia seguida contra la doctora María Eloísa Rodríguez Núñez ex Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Virú, por los delitos de Usurpación de Funcio- narios y contra la Función Jurisdiccional - Encubrimien- to Personal - e Improcedente respecto al delito de Abuso de Autoridad; archivándose en este extremo. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la CorteSuperior de La Libertad y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30161 S B S Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, referido a inversiones RESOLUCIÓN SBS Nº 641-2001 Lima, 29 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP, estableció en su Artículo 25º, entre otros aspectos, los valores en los que pueden ser invertidos los recursos de las Carte- ras Administradas y los límites de inversión en di- chos valores; Que, de conformidad con el inciso a) del Artículo 57º del TUO de la Ley del SPP son atribuciones y obligacio- nes de la Superintendencia velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del mencionado TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modi- ficatorias se aprobó el Título VI del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, las operaciones de reporte efectuadas en meca- nismos no centralizados de negociación, conocidas como pactos de recompra, representan alternativas de inver- sión que permitirán diversificar las inversiones de las Carteras Administradas por las AFP; Que, asimismo, con el objeto de ampliar las oportuni- dades de inversión de dichas Carteras en instrumentos de inversión estructurados, resulta conveniente ade- cuar el Título VI del mencionado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transi- toria del Reglamento de TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el Subcapítulo II del Capítulo III y el Artículo 108º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: