NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
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Pág. 209413 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 “SUBCAPITULO VIII INSTRUMENTOS DE INVERSION ESTRUCTURADOS Instrumentos elegibles Artículo 46º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de in- versión estructurados que se constituyan en valores mobiliarios representativos de dere chos crediticios com- prendidos dentro de los alcances del inciso h) del Artículo 25º de la Ley, siempre que: a) El pago del principal del instrumento se encuentre garantizado en un cien por ciento (100%) al vencimiento; b) El rendimiento del instrumento se encuentre d e- terminado en función a la variación del precio de alguno de los activos subyacentes señalados en el artículo sig uiente; y, c) El riesgo de volatilidad del rendimiento del instru- mento se encuentre totalmente cubierto por la adquisi- ción de opciones o cuotas de participación de fondos mutuos. Activos subyacentes elegibles Artículo 47º.- Los activos subyacentes correspon- dientes a los instrumentos de inversión estructurados podrán ser: a) Indices locales o extranjeros de acciones y valores que representan derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores; b) Indices locales o extranjeros de valores mobiliarios que representan derechos crediticios; c) Monedas extranjeras; d) Commodities; e) Cuotas de participación de fondos mutuos; y, f) Otros que autorice la Superintendencia. La Superintendencia mediante oficio múltiple comu- nicará la relación de activos subyacentes elegibles que hayan sido propuestos por las AFP, los emisores de los instrumentos estructurados, los emisores de las opcio- nes o los administradores de los fondos mutuos. Para este efecto se evaluará entre otros la liquidez, la repre- sentatividad y la difusión pública diaria de las cotizacio- nes de los activos subyacentes. Solicitud de autorización de inversión Artículo 48º.- El emisor de los instrumentos de inversión estructurados y al menos una AFP que presen- te la emisión o adquisición de dichos valores, deberán presentar ante la Superintendencia una solicitud de autorización de inversión, en la cual se hará constar el pleno conocimiento de todas las características financie- ras y de valorización del instrumento, adjuntando la información contenida en los Anexos Nºs.VI y VII que forman parte del presente Título. A criterio de la Super- intendencia, ésta podrá solicitar información adicional a la comprendida en los indicados anexos. La Superintendencia evaluará las solicitudes obser- vando el cumplimiento de los requerimientos estableci- dos en el presente Subcapítulo, debiendo pronunciarse mediante oficio en un plazo máximo de quince (15) días. Simultáneamente, dicho pronunciamiento se hará de conocimiento de las AFP que no hayan presentado la emisión o adquisición de los referidos instrumentos de inversión estructurados, las mismas que para poder invertir en estos valores deberán remitir a la Superin- tendencia una solicitud de inversión en la cual hagan constar el pleno conocimiento de las respectivas caracte- rísticas financieras y de valorización. Requerimientos. Emisor de las opciones o ad- ministrador de los fondos mutuos Artículo 49º.- Las opciones o las cuotas de participa- ción de los fondos mutuos que deberán adquirir los emisores de los instrumentos de inversión estructura- dos con el objeto de cubrir el riesgo de volatilidad del rendimiento de dichos valores, deberán ser emitidos o administrados, respectivamente, por empresas que pres- ten servicios financieros de reconocida solvencia o por administradores de fondos mutuos de reconocida trayec- toria, debidamente autorizados y fiscalizados por las autoridades reguladoras de los mercados correspon- dientes.”Artículo Tercero.- Sustitúyase los Anexos VI, VII y XIII del Título VI del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones de acuerdo con los formatos adjuntos a la presente Resolución. Artículo Cuarto .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº VI INFORMACION REFERIDA AL INSTRUMENTO DE INVERSION ESTRUCTURADO 1. Características de los valores mobiliarios repre- sentativos de derechos crediticios: 1.1 Emisión 1.2 Serie. 1.3 Moneda. 1.4 Monto. 1.5 Valor nominal. 1.6 Porcentaje del principal garantizado y tipo de garantía. 1.7 Plazo. 1.8 Fórmula de cálculo de los cupones (con descrip- ción detallada de las variables). 1.9 Moneda de pago de los cupones. 1.10 Cronograma de pagos (fechas de corte y de pago de cupones y amortizaciones). 1.11 Tasa de descuento implícita anual definida para el emisor. 1.12 Opción de compra (derecho del emisor para redimir anticipadamente los valores represen- tativos de derechos crediticios). 1.13 Opción de venta (derecho de los inversionistas para que se redima anticipadamente los valores representativos de derechos crediticios). 2. Características de las opciones (para cada una de ellas): 2.1 Tipo de opción. 2.1.1 Básica (opción call, opción put; indican- do si se trata de una compra o de una venta por parte del inversionista). 2.1.2 Según fecha de ejercicio (americana, eu- ropea, asiática, etc.). 2.1.3 Según método de liquidación (compensa- ción o despacho físico). 2.2 Plazo. 2.3 Activo subyacente. 2.4 Plaza de negociación del activo subyacente. 2.5 Precio de ejercicio. 2.6 Determinación del precio de mercado de la opción y del activo subyacente. 2.7 Moneda de expresión de los precios de ejercicio y de mercado. 2.8 Precio referencial de la prima de la opción durante los últimos tres (3) meses mostrado en términos semanales. 2.9 Fórmula de valorización de la opción (con des- cripción detallada de las variables del modelo: número de observaciones pasadas para estimar la volatilidad del activo subyacente, considera- ciones sobre el pago de dividendos, tasa libre de riesgo, etc.). 3. Características de los fondos mutuos (para cada uno de los fondos o subfondos) Información del fondo: 3.1 Nombre del fondo. (Indicar el nombre del fondo. En el caso de fondos paraguas o aquellos que tengan carteras con políticas diferentes, indicar el nombre de cada uno de los fondos o subfondos)