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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 209405 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa GALAXIA TELEVISION S.C.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30063 Otorgan a empresa y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 690-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIAL ANDINA S.A. trámite reconocido a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de teleco- municaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radio- difusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 139-2000-MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se reconoce a la SOCIEDAD RADIODIFUSO- RA COMERCIAL S.A. - SORACOSA como titular de las autorizaciones, permisos y licencias que hubieran sido otorgados a la empresa RADIAL ANDINA S.A. así como de los procedimientos administrativos seguidos por di-cha empresa para la obtención de autorizaciones de radiodifusión; Que, mediante Informes Nºs. 411-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 513-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD RADIODIFU- SORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.5 MHz. Indicativo :OAT-2T Potencia :0.2 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro La Campana, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamar- ca. Coordenadas: L.O. 78° 59' 15" L.S. 5° 7' 37" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA CO- MERCIAL S.A. - SORACOSA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30065 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 697-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES, para que se le otorgue