NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
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Pág. 209462 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 el Artículo 103º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Regla- mento de Administración de la Propiedad Fiscal; Que, como norma complementaria a la antes citada se ha dictado el Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, en virtud a la cual se dispone que todas las Entidades del Gobierno Central y otras dependencias gubernamentales, incluido los Gobiernos Locales dicten las medidas específicas para obtener el sanea- miento físico legal de los bienes inmuebles cuyo dominio no estuviera en los Registros Públicos a nombre del Estado; Que, mediante los Artículos 84º al 87º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades prevé, que los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales, en consecuencia les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del sector público nacional; constituyéndose en la práctica en un apéndice del Gobierno Central o Poder Ejecutivo dentro de su propia jurisdicción y en última instancia la Municipalidad es el propio Estado; siendo en consecuencia necesario disponer que la inscripción registral de los bienes inmuebles munici- pales tengan lugar mediante la aplicación de las mismas disposiciones aplicables para los bienes del Estado, en virtud a que gozan de las mismas prerrogativas y privilegios, en consecuencia les son aplicables las mismas normas para su saneamiento físico-legal; Que, estando a las consideraciones legales expuestas y siendo de necesidad y utilidad pública, dentro de las facultades y competencias del fuero de un Gobierno Local las formas y procedimientos más simples, celeros y efica- ces para obtener el saneamiento físico-legal de predios o terrenos que no tiene la condición y el carácter de terrenos eriazos, por encontrarse dentro de la zona urbana de la ciudad de Manás y el radio de influencia de la expansión urbana de la misma; y de otro lado permitir también el saneamiento de inmuebles construidos y consolidados dentro de la zona urbana a fin de satisfacer las expectati- vas y necesidades de la población del distrito de Manás, aquejada por el endémico problema de poseer un predio o lote de terreno sin justo título; a pesar del tiempo transcu- rrido y de la consolidación de la urbanística; Que, con la finalidad de administrar de manera óptima los bienes inmuebles que constituyen Patrimonio de la Municipalidad, es necesario dictar normas para regular el Saneamiento Físico Legal a efectos de poder utilizarlas en la ejecución de diversos proyectos de interés en beneficio de los vecinos del distrito de Manás; Que, estando al mérito de lo expuesto a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, ha aprobado POR UNANIMIDAD de sus miem- bros, el Concejo Municipal la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 09-2001/CDM QUE APRUEBA REGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANÁS: Artículo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad pública el Saneamiento Físico-Legal de su patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Distrital de Manás, el mismo que comprenderá mantener actualizado su Marge- sí de Bienes, la formalización y regularización del derecho de la propiedad inmobiliaria en concordancia a la legisla- ción vigente, que a la dación de la presente Ordenanza no se encuentren debidamente registradas en los Registros de la Propiedad Inmueble a nombre del Estado. Artículo Segundo.- Disponer que los terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio urbano o del área de expansión urbana de la ciudad de Manás, que no tenga la calidad o condición de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuentren descampados y sin posesión alguna; y que además no cuenten con título probatorio de dominio o inscripción primera de dominio, serán inscritos y registrados a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicados. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo precedente se formará un expediente técnico administrativo conteniendo necesariamente la si- guiente documentación: Plano de Ubicación, Plano Peri- métrico, Plano de Demarcación e Inmuebles si los hubiera, Memoria Descriptiva, y copia simple de los avisos a que se refiere el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, de- biendo contar con informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad; la que de encontrarse conforme será aprobada con Resolución de Alcaldía y presentada al Registro de la Propiedad Inmueble de Barranca.Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Manás publicará con anticipación no menor de diez días naturales a la presentación de la solicitud de inscripción y por tres veces consecutivas; en el Diario Oficial El Peruano, y uno de mayor circulación próximo, el comunicado oficial dará a conocer la ubicación y características del inmueble, así como el acto que se pretende inscribir, a efectos que los terceros interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes. Artículo Quinto.- Luego de inscrita y registrada la primera de dominio de los terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares a que se hace referencia en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza; conforme a lo ordenado en el Artículo Tercero; la Municipalidad Distrital de Manás procederá a elaborar un Expediente Técnico conteniendo: Plano de Lotización, Trazado de vías y calles, plano de Redes e Instalaciones de servicios básicos, Memoria Des- criptiva, debiendo contar con informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad; las mismas que deben seguirse y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y de conformidad con la Ley de Saneamiento de Habilitaciones Urbanas; debiendo apro- barse con Resolución de Alcaldía y procediendo a la Ins- cripción en el Registro de la Independización de los predios comprendidos de la zona o área a sanear por ante la Oficina del Registro de Propiedad Inmueble de Barranca. Artículo Sexto.- Cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes la Municipalidad podrá proceder a adjudicar en subasta pública de conformidad con la legislación vigente en la materia y conforme a la reglamentación que para ese efecto se aprobará vía Decreto de Alcaldía, a través del procedimiento establecido para la adjudicación de lotes. Artículo Sétimo.- Los bienes inmuebles que la Munici- palidad Distrital de Manás venía conduciendo como propie- taria desde tiempos inmemoriales, en forma pública, pacífica y continua y sobre los que no tenga título comprobatorio de dominio podrá gestionar la Primera Inscripción de Dominio de los referidos inmuebles, para lo cual elaborará un Expe- diente Técnico para cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Distribución, Memo- ria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad, el que será aprobado con Resolu- ción de Alcaldía y presentado al Registro de la Propiedad Inmueble de Barranca. Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de cada uno de los procedimientos se elaborarán los Expedientes Téc- nicos en cuatro juegos de los cuales, luego de registrado e inscrito debidamente cada caso, un juego será remitido a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conoci- miento; otro será remitido a la Municipalidad Provincial de Cajatambo para su registro correspondiente. Artículo Noveno.- Los actos y derechos que se inscri- ban por el mérito de la presente Ordenanza, están exone- rados de todo pago por concepto de inscripción registral y demás derechos similares, conforme al Decreto Supremo Nº 018-90-VC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- La inscripción y registro de cualquiera de las formas de saneamiento físico legal previstos en la presente Ordenanza será de interrupción de todo tipo de términos prescriptivos y de caducidad que estén en curso sobre los predios o inmuebles materia de la inscripción. Segundo.- Están exceptuados de ser sometidos a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza los terrenos eriazos, los terrenos agrícolas de propiedad de las Comunidades Campesinas que cuenten con título proba- torio de dominio, la propiedad privada que cuenten con título suficiente; bajo responsabilidad administrativa-fun- cional, civil, penal de quien los efectúe indebidamente. Tercero.- Derogar toda disposición o Resolución Municipal que se oponga a la presente Ordenanza o que limite su aplicación. Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia para todos sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTORIO GOMEZ MONTESINOS Alcalde 30184