Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

el Articulo 103º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal; Que, como MORDAZA complementaria a la MORDAZA citada se ha dictado el Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, en virtud a la cual se dispone que todas las Entidades del Gobierno Central y otras dependencias gubernamentales, incluido los Gobiernos Locales dicten las medidas especificas para obtener el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles cuyo dominio no estuviera en los Registros Publicos a nombre del Estado; Que, mediante los Articulos 84º al 87º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades preve, que los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales, en consecuencia les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion regulan las actividades y funcionamiento del sector publico nacional; constituyendose en la practica en un apendice del Gobierno Central o Poder Ejecutivo dentro de su propia jurisdiccion y en MORDAZA instancia la Municipalidad es el propio Estado; siendo en consecuencia necesario disponer que la inscripcion registral de los bienes inmuebles municipales tengan lugar mediante la aplicacion de las mismas disposiciones aplicables para los bienes del Estado, en virtud a que gozan de las mismas prerrogativas y privilegios, en consecuencia les son aplicables las mismas normas para su saneamiento fisico-legal; Que, estando a las consideraciones legales expuestas y siendo de necesidad y utilidad publica, dentro de las facultades y competencias del fuero de un Gobierno Local las formas y procedimientos mas simples, celeros y eficaces para obtener el saneamiento fisico-legal de predios o terrenos que no tiene la condicion y el caracter de terrenos eriazos, por encontrarse dentro de la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Manas y el radio de influencia de la expansion MORDAZA de la misma; y de otro lado permitir tambien el saneamiento de inmuebles construidos y consolidados dentro de la MORDAZA MORDAZA a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de la poblacion del distrito de Manas, aquejada por el endemico problema de poseer un predio o lote de terreno sin MORDAZA titulo; a pesar del tiempo transcurrido y de la consolidacion de la urbanistica; Que, con la finalidad de administrar de manera optima los bienes inmuebles que constituyen Patrimonio de la Municipalidad, es necesario dictar normas para regular el Saneamiento Fisico Legal a efectos de poder utilizarlas en la ejecucion de diversos proyectos de interes en beneficio de los vecinos del distrito de Manas; Que, estando al merito de lo expuesto a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha aprobado POR UNANIMIDAD de sus miembros, el Concejo Municipal la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 09-2001/CDM QUE APRUEBA REGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANAS: Articulo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad publica el Saneamiento Fisico-Legal de su patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Distrital de Manas, el mismo que comprendera mantener actualizado su Margesi de Bienes, la formalizacion y regularizacion del derecho de la propiedad inmobiliaria en concordancia a la legislacion vigente, que a la dacion de la presente Ordenanza no se encuentren debidamente registradas en los Registros de la Propiedad Inmueble a nombre del Estado. Articulo Segundo.- Disponer que los terrenos, areas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio MORDAZA o del area de expansion MORDAZA de la MORDAZA de Manas, que no tenga la calidad o condicion de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuentren descampados y sin posesion alguna; y que ademas no cuenten con titulo probatorio de dominio o inscripcion primera de dominio, seran inscritos y registrados a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicados. Articulo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente se formara un expediente tecnico administrativo conteniendo necesariamente la siguiente documentacion: Plano de Ubicacion, Plano Perimetrico, Plano de Demarcacion e Inmuebles si los hubiera, Memoria Descriptiva, y MORDAZA simple de los avisos a que se refiere el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, debiendo contar con informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal de la Municipalidad; la que de encontrarse conforme sera aprobada con Resolucion de Alcaldia y presentada al Registro de la Propiedad Inmueble de Barranca.

Articulo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Manas publicara con anticipacion no menor de diez dias naturales a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y por tres veces consecutivas; en el Diario Oficial El Peruano, y uno de mayor circulacion proximo, el comunicado oficial MORDAZA a conocer la ubicacion y caracteristicas del inmueble, asi como el acto que se pretende inscribir, a efectos que los terceros interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes. Articulo Quinto.- Luego de inscrita y registrada la primera de dominio de los terrenos, areas, zonas, parcelas o similares a que se hace referencia en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza; conforme a lo ordenado en el Articulo Tercero; la Municipalidad Distrital de Manas procedera a elaborar un Expediente Tecnico conteniendo: Plano de Lotizacion, Trazado de vias y calles, plano de Redes e Instalaciones de servicios basicos, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informes favorables de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal de la Municipalidad; las mismas que deben seguirse y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y de conformidad con la Ley de Saneamiento de Habilitaciones Urbanas; debiendo aprobarse con Resolucion de Alcaldia y procediendo a la Inscripcion en el Registro de la Independizacion de los predios comprendidos de la MORDAZA o area a sanear por ante la Oficina del Registro de Propiedad Inmueble de Barranca. Articulo Sexto.- Cumplido lo dispuesto en los articulos precedentes la Municipalidad podra proceder a adjudicar en subasta publica de conformidad con la legislacion vigente en la materia y conforme a la reglamentacion que para ese efecto se aprobara via Decreto de Alcaldia, a traves del procedimiento establecido para la adjudicacion de lotes. Articulo Setimo.- Los bienes inmuebles que la Municipalidad Distrital de Manas venia conduciendo como propietaria desde tiempos inmemoriales, en forma publica, pacifica y continua y sobre los que no tenga titulo comprobatorio de dominio podra gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los referidos inmuebles, para lo cual elaborara un Expediente Tecnico para cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicacion, Plano Perimetrico, Plano de Distribucion, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal de la Municipalidad, el que sera aprobado con Resolucion de Alcaldia y presentado al Registro de la Propiedad Inmueble de Barranca. Articulo Octavo.- Para el cumplimiento de cada uno de los procedimientos se elaboraran los Expedientes Tecnicos en cuatro juegos de los cuales, luego de registrado e inscrito debidamente cada caso, un juego sera remitido a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento; otro sera remitido a la Municipalidad Provincial de Cajatambo para su registro correspondiente. Articulo Noveno.- Los actos y derechos que se inscriban por el merito de la presente Ordenanza, estan exonerados de todo pago por concepto de inscripcion registral y demas derechos similares, conforme al Decreto Supremo Nº 018-90-VC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- La inscripcion y registro de cualquiera de las formas de saneamiento fisico legal previstos en la presente Ordenanza sera de interrupcion de todo MORDAZA de terminos prescriptivos y de caducidad que esten en curso sobre los predios o inmuebles materia de la inscripcion. Segundo.- Estan exceptuados de ser sometidos a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza los terrenos eriazos, los terrenos agricolas de propiedad de las Comunidades Campesinas que cuenten con titulo probatorio de dominio, la propiedad privada que cuenten con titulo suficiente; bajo responsabilidad administrativa-funcional, civil, penal de quien los efectue indebidamente. Tercero.- Derogar toda disposicion o Resolucion Municipal que se oponga a la presente Ordenanza o que limite su aplicacion. Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia para todos sus efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30184

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