Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
a). Fraccionamiento Automatico 1. Plazo MORDAZA 2. Plazo Minimo

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: hasta 24 meses : 2 meses

· Carta Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante legal de ser el caso. Tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. · Documento de identificacion del representante legal de ser el caso. Asimismo al momento de efectuar el tramite respectivo debera entregarse la MORDAZA de los referidos documentos. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO: Cuando existan reclamaciones en tramite, el deudor debera desistirse de su pretension. Tratandose de recursos de apelacion, demandas contencioso administrativas, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos de la Municipalidad, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. Articulo 9º.- LUGAR DE MORDAZA La suscripcion de los Convenios de Fraccionamiento se realizara directamente: · Ante la Division de Administracion Tributaria; por deudas Tributarias menores a una (1) UIT, y por Derechos Administrativos. · Ante la Division de Control de Actividades Comerciales; por deudas generadas por Multas Administrativas. · Ante la Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria; por toda Deuda superior a una (1) UIT. · Ante Ejecutoria de Procedimientos Coactivos para toda Deuda que su Cobranza MORDAZA agotado el procedimiento Ordinario y MORDAZA sido derivada a esta Oficina. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 10º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO EN INSTANCIA DE EJECUCION COACTIVA La Oficina de Ejecutoria Coactiva, previo pago parcial o total de las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, de ser el caso aprobara el fraccionamiento solicitado, de acuerdo a formato aprobado. Articulo 11º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA La aprobacion del fraccionamiento sera automatica cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de una (1) UIT vigente a la fecha de su presentacion. El procedimiento de Aprobacion sera efectuado directamente en las ventanillas si el plazo MORDAZA es de un ano, y con aprobacion del Jefe de Division, si el plazo propuesto es mayor. Articulo 12º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION NO AUTOMATICO La aprobacion del fraccionamiento no automatico, procede cuando la solicitud contenga una deuda que exceda de una (1) UIT vigente a la fecha de su MORDAZA, el procedimiento de Aprobacion sera efectuado por el Jefe de la Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, excepcionalmente por el Director de Rentas. Este MORDAZA de aprobacion requiere de la verificacion social, financiera u otras pertinentes. Articulo 13º.- PAGO PARCIAL EFECTUADO MORDAZA DE LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO. El pago vinculado a la deuda materia de fraccionamiento, efectuado MORDAZA de la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento, se imputara en primer lugar a la deuda de mayor antiguedad. Si existiesen deudas de igual vencimiento, el pago se atribuira a la deuda de menor monto y asi sucesivamente a las deudas mayores. Articulo 14º.- EFECTOS DE LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Con la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, aun en Ejecutoria de Procedimientos Coactivos. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 15º.- PLAZOS La D.R podra otorgar las siguientes modalidades de fraccionamiento de la deuda tributaria:

b). Fraccionamiento No Automatico 1. Plazo MORDAZA 2. Plazo Minimo : hasta 36 meses : 2 meses

A efectos de determinar el plazo de fraccionamiento debera tomarse en cuenta lo dispuesto por el Articulo 17º del presente Reglamento. El Plazo sera propuesto por el deudor Tributario, la Administracion se reserva la facultad de aceptar o no el plazo propuesto, para lo cual efectuara las verificaciones sociales o financieras que MORDAZA pertinentes. Articulo 16º.- CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota mensual esta compuesta por: 1. La cuota de amortizacion correspondiente 2. Los intereses de fraccionamiento correspondientes. Articulo 17º.- MONTO MINIMO DE LA CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO El monto minimo insoluto mas intereses por fraccionamiento de cada una de las cuotas no podra ser menor a S/ . 30.00 (Treinta y 00/100 nuevos soles). Articulo 18º.- CUOTA DE AMORTIZACION La cuota de amortizacion se obtiene de dividir la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado, aplicandole el respectivo interes por fraccionamiento. Articulo 19º.- INTERESES POR FRACCIONAMIENTO El interes por fraccionamiento es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM y se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre 30. Articulo 20º.- VENCIMIENTO Las cuotas mensuales de fraccionamiento venceran de acuerdo al cronograma de pagos establecidos, en el Convenio respectivo. Articulo 21º.- INTERES MORATORIO A la deuda de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara un interes equivalente a lo establecido en el Art. 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. TITULO VI DE LAS GARANTIAS Articulo 22º.- OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA Es obligatoria la constitucion de garantia en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Para deudas menores a una (1) UIT, una Letra de Cambio por el valor de la deuda materia de fraccionamiento mas los intereses pertinentes. De acuerdo a lo prescrito en el Articulo 23º para los siguientes casos: b) En caso de deudas mayores o iguales a una (1) UIT. c) Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algun fraccionamiento anterior de cualquier naturaleza. d) Cuando la Administracion Tributaria considere necesario, en virtud al monto de la deuda, por el numero de cuotas solicitadas o por los antecedentes de cumplimiento del solicitante. Articulo 23º.- CLASES DE GARANTIAS La Administracion podra establecer el MORDAZA, de garantia que debera brindar el solicitante, la misma que puede ser real o personal, siempre que a criterio de la Direccion de Rentas sea suficiente para garantizar la deuda materia de fraccionamiento en concordancia a lo establecido en el Codigo Tributario.

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