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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 209459 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 • Carta Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante legal de ser el caso. Tratándo- se de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. • Documento de identificación del representante legal de ser el caso. Asimismo al momento de efectuar el trámite respectivo deberá entregarse la copia de los referidos documentos. Artículo 8º .- DESISTIMIENTO: Cuando existan reclamaciones en trámite, el deudor deberá desistirse de su pretensión. Tratándose de recursos de apelación, demandas con- tencioso administrativas, acciones de amparo u otros pro- cesos seguidos ante órganos distintos de la Municipalidad, el deudor deberá adjuntar a la solicitud copia certificada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Artículo 9º .- LUGAR DE PRESENTACIÓN La suscripción de los Convenios de Fraccionamiento se realizará directamente: • Ante la División de Administración Tributaria; por deudas Tributarias menores a una (1) UIT, y por Derechos Administrativos. • Ante la División de Control de Actividades Comercia- les; por deudas generadas por Multas Administrativas. • Ante la División de Recaudación y Fiscalización Tributaria; por toda Deuda superior a una (1) UIT. • Ante Ejecutoría de Procedimientos Coactivos para toda Deuda que su Cobranza haya agotado el procedimien- to Ordinario y haya sido derivada a esta Oficina. TITULO IV APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 10º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN COACTI- VA La Oficina de Ejecutoria Coactiva, previo pago parcial o total de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, de ser el caso aprobará el fraccionamiento solici- tado, de acuerdo a formato aprobado. Artículo 11º .- FRACCIONAMIENTO DE APRO- BACIÓN AUTOMÁTICA La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de una (1) UIT vigente a la fecha de su presentación. El procedimiento de Aprobación será efectuado directa- mente en las ventanillas si el plazo máximo es de un año, y con aprobación del Jefe de División, si el plazo propuesto es mayor. Artículo 12º .- FRACCIONAMIENTO DE APRO- BACIÓN NO AUTOMÁTICO La aprobación del fraccionamiento no automático, proce- de cuando la solicitud contenga una deuda que exceda de una (1) UIT vigente a la fecha de su presentación, el procedimiento de Aprobación será efectuado por el Jefe de la División de Recaudación y Fiscalización Tributaria, excepcionalmente por el Director de Rentas. Este tipo de aprobación requiere de la verificación social, financiera u otras pertinentes. Artículo 13º .- PAGO PARCIAL EFECTUADO ANTES DE LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO. El pago vinculado a la deuda materia de fracciona- miento, efectuado antes de la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, se imputará en primer lugar a la deuda de mayor antigüedad. Si existiesen deudas de igual venci- miento, el pago se atribuirá a la deuda de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Artículo 14º .- EFECTOS DE LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Con la suscripción del Convenio de Fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, aun en Ejecutoria de Procedimientos Coactivos. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 15º .- PLAZOS La D.R podrá otorgar las siguientes modalidades de fraccionamiento de la deuda tributaria:a). Fraccionamiento Automático 1. Plazo Máximo :hasta 24 meses 2. Plazo Mínimo :2 meses b). Fraccionamiento No Automático 1. Plazo Máximo :hasta 36 meses 2. Plazo Mínimo :2 meses A efectos de determinar el plazo de fraccionamiento deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 17º del presente Reglamento. El Plazo será propuesto por el deudor Tributario, la Administración se reserva la facultad de aceptar o no el plazo propuesto, para lo cual efectuará las verificaciones sociales o financieras que sean pertinentes. Artículo 16º .- CUOTA MENSUAL DE FRACCIO- NAMIENTO Cada cuota mensual está compuesta por: 1. La cuota de amortización correspondiente 2. Los intereses de fraccionamiento correspondientes. Artículo 17º .- MONTO MÍNIMO DE LA CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO El monto mínimo insoluto más intereses por fracciona- miento de cada una de las cuotas no podrá ser menor a S/ . 30.00 (Treinta y 00/100 nuevos soles). Artículo 18º .- CUOTA DE AMORTIZACIÓN La cuota de amortización se obtiene de dividir la deuda materia de fraccionamiento entre el número de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado, aplicán- dole el respectivo interés por fraccionamiento. Artículo 19º .- INTERESES POR FRACCIONA- MIENTO El interés por fraccionamiento es equivalente al ochen- ta por ciento (80%) de la TIM y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre 30. Artículo 20º .- VENCIMIENTO Las cuotas mensuales de fraccionamiento vencerán de acuerdo al cronograma de pagos establecidos, en el Conve- nio respectivo. Artículo 21º .- INTERÉS MORATORIO A la deuda de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará un interés equivalente a lo establecido en el Art. 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. TITULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 22º .- OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA Es obligatoria la constitución de garantía en cualquie- ra de los siguientes supuestos: a) Para deudas menores a una (1) UIT, una Letra de Cambio por el valor de la deuda materia de fraccionamien- to más los intereses pertinentes. De acuerdo a lo prescrito en el Articulo 23º para los siguientes casos: b) En caso de deudas mayores o iguales a una (1) UIT. c) Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algún fraccionamiento anterior de cualquier naturaleza. d) Cuando la Administración Tributaria considere necesario, en virtud al monto de la deuda, por el número de cuotas solicitadas o por los antecedentes de cumpli- miento del solicitante. Artículo 23º .- CLASES DE GARANTÍAS La Administración podrá establecer el tipo, de garantía que deberá brindar el solicitante, la misma que puede ser real o personal, siempre que a criterio de la Dirección de Rentas sea suficiente para garantizar la deuda materia de fraccionamien- to en concordancia a lo establecido en el Código Tributario.