Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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FETRANS los bienes de la concesion compuestos por la Infraestructura Vial Ferroviaria, Equipos Ferroviarios, Repuestos y Material Tractivo y Rodante de su propiedad, para su mantenimiento, rehabilitacion y explotacion, a cambio del pago de retribuciones al Estado por un plazo de 30 anos prorrogables a 60 anos, luego del cual dichos bienes revierten al Estado. En ese sentido, el objeto de las modificaciones que se pretenden establecer en virtud a las addendas no desnaturaliza a las concesiones ferroviarias ya que el objeto de las mismas, es el de incorporar Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado dentro de los denominados bienes de la concesion para su explotacion economica por parte de las empresas concesionarias por el plazo estipulado en los Contratos de Concesion, lo cual no modifica el aspecto esencial de dichas concesiones que radica precisamente en el otorgamiento de los bienes de la concesion para su mantenimiento, rehabilitacion y explotacion a cambio del pago de retribuciones al Estado por un plazo de 30 anos. Ademas cabe indicar, que lo mencionado se ve acreditado en la medida que la incorporacion del Material Tractivo y Rodante que se solicita guarda estricta relacion con el objetivo de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion de la administracion de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente dispuesta en el numeral 1.1 del Capitulo I de las Bases de dicha Licitacion que expresamente establece lo siguiente: El CEPRI-ENAFER ha convocado a Licitacion Publica Especial Internacional con el objeto que el MTC otorgue en concesion la administracion de la Infraestructura Vial Ferroviaria y de los Servicios de Transporte Ferroviario de los ferrocarriles del centro, sur y sur oriente los mismos que incluyen los siguientes tramos: (...) El material rodante y tractivo operativo de propiedad de ENAFER tambien formaran parte de la concesion a otorgarse, garantizandose por medio de este acto su transferencia al MTC MORDAZA de la Fecha de Cierre (1 ) En razon de dicho objetivo fue precisamente que se expidio el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC (2 ) en virtud del cual la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. transfirio al MTC los bienes que fueron concesionados dentro de los cuales se encontraba el material tractivo y rodante operativo. Condiciones Tecnicas y Economicas contractualmente convenidas. En este aspecto cabe senalar, que las condiciones tecnicas y economicas contractualmente convenidas se encuentran plasmadas en los respectivos Contratos de Concesion y tienen que ver con: - El pago de la retribucion principal y especial al Estado que se encuentra establecido en la clausula MORDAZA de los Contratos de Concesion. - La obligacion de mantener los bienes de la concesion de acuerdo a las normas de seguridad y estandares tecnicos previstos en la clausula Setima de los Contratos de Concesion y al 5to ano de Concesion alcanzar los requisitos y estandares tecnicos de la United States Railroad Administration (FRA) Class II establecidos en el Anexo Nº 6 de los respectivos Contratos de Concesion. - El regimen tarifario de los Contratos de Concesion previstos en la clausula Setima de los mismos. - El mecanismo de incentivos a la inversion por parte de las empresas concesionarias previstas en la clausula Decima de los Contratos de Concesion. - La Garantia de cumplimiento prevista en la clausula Decimo Tercera de los Contratos de Concesion. - El regimen de seguros previsto en la clausula Vigesimo Primera de los Contratos de Concesion. En el presente caso, consideramos que el objeto de la suscripcion de addendas solicitada respeta las condiciones tecnicas y economicas contractualmente convenidas MORDAZA mencionadas en razon que las mismas no modifican ni desconocen dichas condiciones y por el contrario la incorporacion de los bienes solicitados automaticamente se encontraran sujetos a dichas condiciones.

El equilibrio financiero para las partes. Finalmente en este aspecto, cabe mencionar que el objeto de las addendas que consiste en incorporar los bienes que se detallan en el Anexo Nº 2 de las mismas, dentro de los bienes de la concesion, en razon a que dichos bienes compuestos por Material Tractivo y Rodante fueron transferidos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. al MTC en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, no afecta el equilibrio financiero para las partes debido a que precisamente al haber sido transferidos al MTC debieron formar parte de los bienes de la concesion dado que la razon de ser precisamente de la transferencia llevada a cabo en virtud al referido Decreto, fue que la propiedad de la totalidad de los bienes a ser concesionado pasen a propiedad del Concedente en los Contratos de Concesion, esto es al MTC, a efectos de que los mismos puedan ser concesionados por este ultimo, tal como se puede apreciar en la parte considerativa de dicho Decreto que se menciona en la nota numero 2 del presente informe. En ese sentido, con la suscripcion de estas addendas se corrige una omision en la relacion de los bienes de la concesion dispuesta en los anexos de los Contratos de Concesion, y no genera ningun desequilibrio financiero para las partes que amerite ser compensado. Por lo tanto, como consecuencia del presente analisis, resulta tambien procedente desde el punto de vista tecnico y legal la solicitud de suscripcion de addendas presentada por el Vice Ministro de Transportes del MTC, en la medida que corrigen las omisiones encontradas en la relacion de los bienes de la concesion descritos en los anexos de los Contratos de Concesion dado que los bienes a incorporarse en virtud a las nuevas addendas al haber sido transferidos al MTC en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC debieron formar parte de los bienes de la concesion. No obstante ello, cabe senalar que dado que los bienes a incorporarse van a formar parte de los bienes de la concesion a efectos de que los concesionarios exploten los mismos, consideramos recomendable que en el texto de las addendas a suscribirse se establezca expresamente la obligacion de las empresas concesionarias de mantener el MORDAZA de equidad de servicios previsto en los Contratos de Concesion a efectos de asegurar que los operadores que deseen utilizar los referidos bienes puedan acceder a los mismos en igualdad de condiciones y sin discriminacion alguna. Esto ultimo por cuanto la forma respecto de la cual las empresas concesionarias pueden explotar dichos bienes es mediante el arrendamiento de los mismos a los operadores de transporte ferroviario dado que las empresas concesionarias se encuentran prohibidas de prestar directamente los servicios de transporte de pasajeros y de carga. En ese sentido, consideramos conveniente establecer expresamente la obligacion de las empresas concesionarias de elaborar en un plazo determinado, la politica comercial de explotacion del material tractivo y rodante concesionado de propiedad del Estado y que dicha politica sea presentada al OSITRAN a efectos de que OSITRAN en su calidad de supervisor de las obligaciones de las empresas concesionarias pueda supervisar que dicha politica, no afecte el MORDAZA de equidad de servicios y cautele los

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Cabe indicar que el texto de las bases podran encontrarlo en la pagina Web de OSITRAN, cuya direccion es la siguiente: www.OSITRAN.gob.pe Cabe indicar que el citado dispositivo en su parte considerativa establece como sustento de la emision del mismo los siguientes: Que los Contratos de Concesion a celebrarse como consecuencia de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en concesion de la administracion de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente, establecen que a la fecha de cierre de los contratos MORDAZA referidos, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en su calidad de organo concedente, sera el propietario de los bienes de la concesion que se detallan en los Anexos 2, 3, 4 y 12 de los contratos mencionados Que en tal sentido, resulta necesario dictar las medidas para garantizar que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion sea el propietario de los bienes y derechos inherentes a la concesion a ser entregada, asi como de ciertos inmuebles cuyo titular es ENAFER S.A.; para lo cual se debe transferir a favor del citado Ministerio determinados bienes de propiedad de la empresa aludida.

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