NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 33
Pág. 209455 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 FETRANS los bienes de la concesión compuestos por la Infraestructura Vial Ferroviaria, Equipos Ferrovia- rios, Repuestos y Material Tractivo y Rodante de su propiedad, para su mantenimiento, rehabilitación y explotación, a cambio del pago de retribuciones al Estado por un plazo de 30 años prorrogables a 60 años, luego del cual dichos bienes revierten al Estado. En ese sentido, el objeto de las modificaciones que se pretenden establecer en virtud a las addendas no desna- turaliza a las concesiones ferroviarias ya que el objeto de las mismas, es el de incorporar Material Tractivo y Rodan- te de propiedad del Estado dentro de los denominados bienes de la concesión para su explotación económica por parte de las empresas concesionarias por el plazo estipu- lado en los Contratos de Concesión, lo cual no modifica el aspecto esencial de dichas concesiones que radica precisa- mente en el otorgamiento de los bienes de la concesión para su mantenimiento, rehabilitación y explotación a cambio del pago de retribuciones al Estado por un plazo de 30 años. Además cabe indicar, que lo mencionado se ve acredi- tado en la medida que la incorporación del Material Tractivo y Rodante que se solicita guarda estricta relación con el objetivo de la Licitación Pública Especial Interna- cional para la entrega en Concesión de la administración de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente dispuesta en el numeral 1.1 del Capítulo I de las Bases de dicha Licitación que expresamente establece lo siguiente: El CEPRI-ENAFER ha convocado a Licitación Pública Especial Internacional con el objeto que el MTC otorgue en concesión la administración de la Infraestructura Vial Ferroviaria y de los Servicios de Transporte Ferroviario de los fe- rrocarriles del centro, sur y sur oriente los mis- mos que incluyen los siguientes tramos: (...) El material rodante y tractivo operativo de pro- piedad de ENAFER también formarán parte de la concesión a otorgarse, garantizándose por medio de este acto su transferencia al MTC antes de la Fecha de Cierre (1) En razón de dicho objetivo fue precisamente que se expidió el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC ( 2) en virtud del cual la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. trans- firió al MTC los bienes que fueron concesionados dentro de los cuales se encontraba el material tractivo y rodante operativo. Condiciones Técnicas y Económicas contrac- tualmente convenidas. En este aspecto cabe señalar, que las condiciones técnicas y económicas contractualmente convenidas se encuentran plasmadas en los respectivos Contratos de Concesión y tienen que ver con: - El pago de la retribución principal y especial al Estado que se encuentra establecido en la cláusula Quinta de los Contratos de Concesión. - La obligación de mantener los bienes de la concesión de acuerdo a las normas de seguridad y estándares técni- cos previstos en la cláusula Sétima de los Contratos de Concesión y al 5to año de Concesión alcanzar los requisi- tos y estándares técnicos de la United States Railroad Administration (FRA) Class II establecidos en el Anexo Nº 6 de los respectivos Contratos de Concesión. - El régimen tarifario de los Contratos de Concesión previstos en la cláusula Sétima de los mismos. - El mecanismo de incentivos a la inversión por parte de las empresas concesionarias previstas en la cláusula Décima de los Contratos de Concesión. - La Garantía de cumplimiento prevista en la cláusula Décimo Tercera de los Contratos de Concesión. - El régimen de seguros previsto en la cláusula Vigési- mo Primera de los Contratos de Concesión. En el presente caso, consideramos que el objeto de la suscripción de addendas solicitada respeta las con- diciones técnicas y económicas contractualmente con- venidas antes mencionadas en razón que las mismas no modifican ni desconocen dichas condiciones y por el contrario la incorporación de los bienes solicitados automáticamente se encontrarán sujetos a dichas con- diciones.El equilibrio financiero para las partes. Finalmente en este aspecto, cabe mencionar que el objeto de las addendas que consiste en incorporar los bienes que se detallan en el Anexo Nº 2 de las mismas, dentro de los bienes de la concesión, en razón a que dichos bienes compuestos por Material Tractivo y Rodante fueron transferidos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. al MTC en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, no afecta el equilibrio financie- ro para las partes debido a que precisamente al haber sido transferidos al MTC debieron formar parte de los bienes de la concesión dado que la razón de ser precisamente de la transferencia llevada a cabo en virtud al referido Decre- to, fue que la propiedad de la totalidad de los bienes a ser concesionado pasen a propiedad del Concedente en los Contratos de Concesión, esto es al MTC, a efectos de que los mismos puedan ser concesionados por este último, tal como se puede apreciar en la parte considerativa de dicho Decreto que se menciona en la nota número 2 del presente informe. En ese sentido, con la suscripción de estas addendas se corrige una omisión en la relación de los bienes de la concesión dispuesta en los anexos de los Contratos de Concesión, y no genera ningún desequilibrio financiero para las partes que amerite ser compensado. Por lo tanto, como consecuencia del presente análisis, resulta también procedente desde el punto de vista técnico y legal la solicitud de suscripción de addendas presentada por el Vice Ministro de Transportes del MTC, en la medida que corrigen las omisiones encontradas en la relación de los bienes de la concesión descritos en los anexos de los Contratos de Concesión dado que los bienes a incorporarse en virtud a las nuevas addendas al haber sido transferidos al MTC en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC debieron formar parte de los bienes de la concesión. No obstante ello, cabe señalar que dado que los bienes a incorporarse van a formar parte de los bienes de la concesión a efectos de que los concesionarios exploten los mismos, consideramos recomendable que en el texto de las addendas a suscribirse se establezca expresamente la obligación de las empresas concesionarias de mantener el principio de equidad de servicios previsto en los Contratos de Concesión a efectos de asegurar que los operadores que deseen utilizar los referidos bienes puedan acceder a los mismos en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. Esto último por cuanto la forma respecto de la cual las empresas concesionarias pueden explotar dichos bienes es mediante el arrendamiento de los mismos a los operadores de transporte ferroviario dado que las empresas concesio- narias se encuentran prohibidas de prestar directamente los servicios de transporte de pasajeros y de carga. En ese sentido, consideramos conveniente establecer expresamente la obligación de las empresas concesiona- rias de elaborar en un plazo determinado, la política comercial de explotación del material tractivo y rodante concesionado de propiedad del Estado y que dicha política sea presentada al OSITRAN a efectos de que OSITRAN en su calidad de supervisor de las obligaciones de las empre- sas concesionarias pueda supervisar que dicha política, no afecte el principio de equidad de servicios y cautele los (1)Cabe indicar que el texto de las bases podrán encontrarlo en la página Web de OSITRAN, cuya dirección es la siguiente: www.OSITRAN.gob.pe (2)Cabe indicar que el citado dispositivo en su parte considerativa establece como sustento de la emisión del mismo los siguientes: Que los Contratos de Concesión a celebrarse como consecuencia de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en concesión de la administración de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente, establecen que a la fecha de cierre de los contratos antes referidos, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en su calidad de órgano concedente, será el propietario de los bienes de la concesión que se detallan en los Anexos 2, 3, 4 y 12 de los contratos mencionados Que en tal sentido, resulta necesario dictar las medidas para garantizar que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción sea el propietario de los bienes y derechos inherentes a la concesión a ser entregada, así como de ciertos inmuebles cuyo titular es ENAFER S.A.; para lo cual se debe transferir a favor del citado Ministerio determinados bienes de propiedad de la empresa aludida.