NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
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Pág. 209448 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 b) Formulario Electrónico "EEA Acuicultura Estadís- tica Pesquera 2000" para empresas dedicadas a la activi- dad de acuicultura de recursos hidrobiológicos. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario electrónico de dos formas: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la Encuesta a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería, sito en calle 1 Oeste Nº 60, piso 6º, Urb. Corpac, San Isidro, y en provincias a las Direcciones Regionales de Pesquería. Las Empresas debe- rán entregar un disquete en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 2000, Teléfono y Fax. b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Inter- net colocado en la página Web del Ministerio de Pesquería (www.minpes.gob.pe), del cual podrá descargar el formu- lario electrónico. Para estas empresas la carta de presen- tación señalada en el inciso a), deben acompañarla junto con la documentación que presentará al MIPE después de diligenciar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios debidamente diligencia- dos de la "Estadística Pesquera Anual 2000" a nivel nacional, hasta el 15 de octubre del 2001. Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con presentar la información dentro del plazo establecido, serán sancio- nados conforme al Art. 87 º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 30194 OSITRAN Declaran la procedencia de solicitu- des de modificación de las addendas de contratos de concesión presenta- das por Ferrocarril Trasandino S.A. y Ferrovías Central Andina S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2001-CD/OSITRAN SOLICITANTE :FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A. MATERIA :INCORPORACIÓN DE MATE- RIAL TRACTIVO Y RODANTE A LA RELACIÓN DE BIENES DE LA CONCESIÓN Lima, 31 de agosto de 2001. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de septiembre de 1999, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (en lo sucesivo MTC), suscribió los Contratos de Concesión de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente, con las empresas Ferrovías Central Andina S.A. (en lo sucesi- vo FVCA) y Ferrocarril Transandino S.A. (en lo sucesivo FETRANS), respectivamente. 2. En virtud a dichos contratos se otorgó a las empresas mencionadas el derecho a explotar los bienes de la Conce- sión de propiedad del Estado, compuestos por la Infraes- tructura Vial Ferroviaria, Equipos Ferroviarios, Repues-tos y Material Tractivo y Rodante que se encuentran detallados en los anexos de los referidos Contratos de Concesión, prestar servicios de transporte ferroviario, con excepción del transporte de pasajeros y carga y servicios complementarios en el Área Matriz de la Concesión, a cambio del pago de retribuciones al Estado. 3. Posteriormente, el 10 de marzo de 2000, se suscribie- ron sendas Addendas a los mencionados Contratos de Concesión, con el objeto de complementar el listado de bienes comprendidos en el Anexo Nº 12 de ambos contra- tos, y redefinir el Área Matriz de las Concesiones, y/o introducir cambios en los bienes de la concesión entre la fecha de selección del Adjudicatario y la Fecha de Cierre de los respectivos Contratos. 4. Previamente a la suscripción de las mencionadas Addendas, mediante el Oficio Nº 248-99-GG-OSITRAN de fecha 23 de noviembre de 1999, OSITRAN remitió al MTC el Informe Nº 002-99-GL-DTIV/OSITRAN, el cual se sus- tentó en la necesidad de corregir las omisiones detectadas en la relación de los bienes de la concesión contemplada en los anexos. 5. Dichas omisiones fueron informadas a OSITRAN con fecha 22 de noviembre del mismo año por el CEPRI ENAFER, mediante la carta CEEN (22.11.99) - 668. 6. Mediante Oficio Nº 648-2001-MTC/15.02, recibido con fecha 25 de julio de 2001, el Viceministro de Trans- portes remitió a OSITRAN los proyectos de nuevas Addendas a suscribir con FVCA y FETRANS, solicitan- do la opinión técnica correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23.3 de los aludidos Contratos de Concesión. Así mismo, el Vice- Ministro sustenta la necesidad de suscribir dichas Addendas, en la existencia de diversas comunicaciones de las empre- sas concesionarias solicitando la incorporación, a los Bienes de la concesión, de determinados bienes que éstas declaran poseer. 7. Según el análisis efectuado por el propio Ministerio respecto a la situación a la que se hace referencia en el numeral anterior, se concluye que los referidos bienes fueron transferidos efectivamente al MTC en virtud del Decreto Supremo Nº 033-99-MTC. 8. Es necesario considerar que los proyectos de Adden- da, de conformidad a lo que establece la cláusula segunda de los contratos de concesión, tienen como fin incorporar, como parte de los bienes de la concesión en el Anexo Nº 12 de dichos contratos, los bienes que se detallan en el Anexo Nº 2 de los referidos proyectos de addendas y que se encuentran compuestos por los bienes que se mencionan a continuación: A. En el caso del Contrato correspondiente al Ferroca- rril del Centro suscrito con la empresa FVCA :§MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE FERROCARRIL DEL CENTRO Nº ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN 1 472072673 Plataforma con Baranda Nº 2673 2 472072677 Plataforma con Baranda Nº 2677 3 472082724 Plataforma con Baranda Nº 2724 4 472092742 Plataforma con Baranda Nº 2742 5 472092760 Reparación Vagón Nº 2760 6 470006201 Carro Metalero Nº 6201 7 470006202 Carro Metalero Nº 6202 8 470006203 Carro Metalero Nº 6203 9 470006204 Carro Metalero Nº 6204 10 470006205 Carro Metalero Nº 6205 11 470006206 Carro Metalero Nº 6206 12 470006208 Carro Metalero Nº 6208 13 470006209 Carro Metalero Nº 6209 14 470006210 Carro Metalero Nº 6210 15 470006211 Carro Metalero Nº 6211 16 470006212 Carro Metalero Nº 6212 17 470006213 Carro Metalero Nº 6213 18 470006214 Carro Metalero Nº 6214 19 470006215 Carro Metalero Nº 6215 20 470006216 Carro Metalero Nº 6216 21 470006217 Carro Metalero Nº 6217 22 470006218 Carro Metalero Nº 6218 23 470006219 Carro Metalero Nº 6219 24 470006220 Carro Metalero Nº 6220 25 470006221 Carro Metalero Nº 6221 26 470006222 Carro Metalero Nº 6222 27 470006223 Carro Metalero Nº 6223 28 470006224 Carro Metalero Nº 6224