Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

b) Formulario Electronico "EEA Acuicultura Estadistica Pesquera 2000" para empresas dedicadas a la actividad de acuicultura de recursos hidrobiologicos. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion podran acceder al formulario electronico de dos formas: a) Directa.- Solicitando los formularios electronicos de la Encuesta a la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria, sito en MORDAZA 1 Oeste Nº 60, piso 6º, Urb. Corpac, San MORDAZA, y en provincias a las Direcciones Regionales de Pesqueria. Las Empresas deberan entregar un disquete en MORDAZA y presentar una carta indicando nombre o razon social de la Empresa, direccion fiscal, numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC), Actividad Economica a la que se dedica, numero total de personas ocupadas, total de ventas netas en el ano 2000, Telefono y Fax. b) Por Internet.- Las empresas podran obtener el formulario electronico a traves de un aplicativo en Internet colocado en la pagina Web del Ministerio de Pesqueria (www.minpes.gob.pe), del cual podra descargar el formulario electronico. Para estas empresas la carta de MORDAZA senalada en el inciso a), deben acompanarla junto con la documentacion que presentara al MIPE despues de diligenciar el formulario. Articulo 4º.- Establecer como plazo MORDAZA, para la MORDAZA de los formularios debidamente diligenciados de la "Estadistica Pesquera Anual 2000" a nivel nacional, hasta el 15 de octubre del 2001. Las personas naturales o juridicas que no cumplan con presentar la informacion dentro del plazo establecido, seran sancionados conforme al Art. 87 º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Articulo 5º.- La informacion economica-financiera que proporcionen las empresas a traves de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 30194

OSITRAN
Declaran la procedencia de solicitudes de modificacion de las addendas de contratos de concesion presentadas por Ferrocarril Trasandino S.A. y Ferrovias Central MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2001-CD/OSITRAN SOLICITANTE : FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. FERROVIAS CENTRAL MORDAZA S.A. : INCORPORACION DE MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE A LA RELACION DE BIENES DE LA CONCESION

tos y Material Tractivo y Rodante que se encuentran detallados en los anexos de los referidos Contratos de Concesion, prestar servicios de transporte ferroviario, con excepcion del transporte de pasajeros y carga y servicios complementarios en el Area Matriz de la Concesion, a cambio del pago de retribuciones al Estado. 3. Posteriormente, el 10 de marzo de 2000, se suscribieron sendas Addendas a los mencionados Contratos de Concesion, con el objeto de complementar el listado de bienes comprendidos en el Anexo Nº 12 de ambos contratos, y redefinir el Area Matriz de las Concesiones, y/o introducir cambios en los bienes de la concesion entre la fecha de seleccion del Adjudicatario y la Fecha de Cierre de los respectivos Contratos. 4. Previamente a la suscripcion de las mencionadas Addendas, mediante el Oficio Nº 248-99-GG-OSITRAN de fecha 23 de noviembre de 1999, OSITRAN remitio al MTC el Informe Nº 002-99-GL-DTIV/OSITRAN, el cual se sustento en la necesidad de corregir las omisiones detectadas en la relacion de los bienes de la concesion contemplada en los anexos. 5. Dichas omisiones fueron informadas a OSITRAN con fecha 22 de noviembre del mismo ano por el CEPRI ENAFER, mediante la carta CEEN (22.11.99) - 668. 6. Mediante Oficio Nº 648-2001-MTC/15.02, recibido con fecha 25 de MORDAZA de 2001, el Viceministro de Transportes remitio a OSITRAN los proyectos de nuevas Addendas a suscribir con FVCA y FETRANS, solicitando la opinion tecnica correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 23.3 de los aludidos Contratos de Concesion. Asi mismo, el Vice- Ministro sustenta la necesidad de suscribir dichas Addendas, en la existencia de diversas comunicaciones de las empresas concesionarias solicitando la incorporacion, a los Bienes de la concesion, de determinados bienes que estas declaran poseer. 7. Segun el analisis efectuado por el propio Ministerio respecto a la situacion a la que se hace referencia en el numeral anterior, se concluye que los referidos bienes fueron transferidos efectivamente al MTC en virtud del Decreto Supremo Nº 033-99-MTC. 8. Es necesario considerar que los proyectos de Addenda, de conformidad a lo que establece la clausula MORDAZA de los contratos de concesion, tienen como fin incorporar, como parte de los bienes de la concesion en el Anexo Nº 12 de dichos contratos, los bienes que se detallan en el Anexo Nº 2 de los referidos proyectos de addendas y que se encuentran compuestos por los bienes que se mencionan a continuacion: A. En el caso del Contrato correspondiente al Ferrocarril del Centro suscrito con la empresa FVCA :
§
MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE FERROCARRIL DEL CENTRO CODIGO 472072673 472072677 472082724 472092742 472092760 470006201 470006202 470006203 470006204 470006205 470006206 470006208 470006209 470006210 470006211 470006212 470006213 470006214 470006215 470006216 470006217 470006218 470006219 470006220 470006221 470006222 470006223 470006224 DESCRIPCION Plataforma con Baranda Nº 2673 Plataforma con Baranda Nº 2677 Plataforma con Baranda Nº 2724 Plataforma con Baranda Nº 2742 Reparacion Vagon Nº 2760 Carro Metalero Nº 6201 Carro Metalero Nº 6202 Carro Metalero Nº 6203 Carro Metalero Nº 6204 Carro Metalero Nº 6205 Carro Metalero Nº 6206 Carro Metalero Nº 6208 Carro Metalero Nº 6209 Carro Metalero Nº 6210 Carro Metalero Nº 6211 Carro Metalero Nº 6212 Carro Metalero Nº 6213 Carro Metalero Nº 6214 Carro Metalero Nº 6215 Carro Metalero Nº 6216 Carro Metalero Nº 6217 Carro Metalero Nº 6218 Carro Metalero Nº 6219 Carro Metalero Nº 6220 Carro Metalero Nº 6221 Carro Metalero Nº 6222 Carro Metalero Nº 6223 Carro Metalero Nº 6224

MATERIA

MORDAZA, 31 de agosto de 2001. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de septiembre de 1999, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en lo sucesivo MTC), suscribio los Contratos de Concesion de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente, con las empresas Ferrovias Central MORDAZA S.A. (en lo sucesivo FVCA) y Ferrocarril Transandino S.A. (en lo sucesivo FETRANS), respectivamente. 2. En virtud a dichos contratos se otorgo a las empresas mencionadas el derecho a explotar los bienes de la Concesion de propiedad del Estado, compuestos por la Infraestructura Vial Ferroviaria, Equipos Ferroviarios, Repues-

Nº ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

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