Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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"b) Improcedente una demanda cuando el demandante (...) carezca manifiestamente de interes para obrar (por ejemplo, cuando su petitorio ya ha sido decidido jurisdiccionalmente y tiene la calidad de cosa juzgada, o cuando no se ha agotado la via administrativa previa)14 21. En esa linea, el concesionario tendra interes para obrar cuando invoque que su solicitud de modificacion no tiene otra via de solucion que no sea el pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud por parte del organo competente. · De la caducidad del derecho 22. El numeral 3 del Art. 427º del CPC, establece que el organo competente declara la improcedencia de la solicitud si advierte la caducidad del derecho. 23. En este punto es importante considerar que mientras subsista el vinculo juridico contractual, el concesionario tendra MORDAZA su derecho a solicitar modificaciones al contrato, pues la relacion juridica que le concede tal derecho esta vigente. · Incompetencia 24. El numeral 4 del Art. 427º del CPC, establece que el organo correspondiente de la Administracion Publica declara la improcedencia de la solicitud si carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado. 25. En ese sentido es importante considerar que de acuerdo al Art. 7.1.º - f) y 12º de la Ley Nº 26917, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN, evaluar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de renegociacion o revision de los contratos de concesion de infraestructura de transporte de uso publico, por lo que se cumple con el requisito de procedencia, si la solicitud de modificacion del contrato de concesion se presenta ante el Consejo Directivo de OSITRAN. · No existe conexion logica entre los hechos y el petitorio 26. El numeral 5 del Art. 427º del CPC establece que el organo correspondiente de la Administracion Publica declara la improcedencia de la solicitud si no existe conexion logica entre los hechos y el petitorio, lo cual esta vinculado a lo que establece el literal 4 del Articulo 446º15 . En este punto, es importante considerar que de acuerdo al Articulo 32º del TUO16 , el contrato de concesion se podra modificar cuando ello resulte conveniente en los terminos a los que alude el Articulo 33º de TUO17 , por tal razon, OSITRAN declarara procedente una solicitud de modificacion si la misma no cumple con presentar el sustento tecnico del petitorio y establece la correspondiente conexion logica entre los hechos y la materia de la solicitud. · Existe imposibilidad juridica o fisica para amparar la solicitud 27. El numeral 6 del Art. 427º del CPC, establece que el organo competente declara la improcedencia de la solicitud si el petitorio es juridica o fisicamente imposible. 28. En tal virtud, OSITRAN debera declarar la improcedencia de una solicitud, si esta implica la transgresion al MORDAZA legal vigente o la imposibilidad material de amparar la solicitud. III.2. En relacion a las causas de modificacion de los contratos de concesion Tal como se senala en el punto III.1 del presente informe, para efectos del analisis de procedencia de las solicitudes de modificacion de los contratos de concesion, es necesario analizar si el concesionario tiene legitimidad para obrar, en ese sentido, se requiere evaluar el MORDAZA normativo aplicable 18 y el titulo en virtud al cual el concesionario explota la infraestructura de transporte de uso publico, es decir, el contrato de concesion, con el fin de determinar los terminos en los que el Estado Peruano ha acordado con el concesionario que podran efectuarse modificaciones del contrato de concesion. El Articulo 33º del TUO de concesiones establece los requisitos de aprobacion de una solicitud de modificacion de contrato, que son distintos a los requisitos de procedencia (vinculados al derecho del concesionario de que su solicitud sea evaluada), en otras palabras, la mencionada

MORDAZA establece lo que debe ser tomado en cuenta por el organo concedente para aprobar la modificacion del contrato, que es distinto a lo que se debe cumplir para que el organo competente pueda evaluar la tal solicitud de modificacion, mas alla de que el pronunciamiento sobre el fondo considere desaprobar finalmente la solicitud presentada. En esa linea, se realizara una descripcion de los hechos o actos que dan lugar a la alteracion de la vigencia de los contratos de concesion, o lo que es lo mismo, a las modificaciones o renegociaciones de los mismos: 1. Segun apunta MORDAZA Dromi: "El menoscabo, alteracion o imposibilidad de lograr la eficacia del fin contractual puede responder a tres grupos de causas: a) No imputables a ninguna do los contratistas: debidas a hechos que no pudieron preverse al contratar. b) Imputables indirectamente al Estado contratante: actos de poder publico. c) Imputables directamente a uno de los sujetos del contrato: que ocasionan la responsabilidad contractual. De modo tal que las causas de alteracion se reducen, en una nueva tipificacion, a las categorias juridicas de la imprevision, de los hechos o actos del Estado y de los hechos o actos de la parte contratante, que ocasionan la distorsion hasta llegar a un punto de ruptura de la voluntad negocial predeterminanda, en la que se distinguen las causas que afectan al contrato en razon de la voluntad de MORDAZA, del Estado o de las partes"19 2. Analizando el mismo tema, MORDAZA Rufian20 senala que los hechos o actos que dan lugar a la modificacion de los contratos son:
§ La modificacion del objeto del contrato por decision unilateral del Estado, que es el denominado Ius Variandi o poder de modificacion unilateral del Estado. El ejercicio del Ius Variandi tiene como presupuesto de ejercicio el acreditar razones de interes publico. § Por una causal convenida por el Estado y el concesionario, cuya necesidad este determinada por que la obra sea acreditadamente insuficiente para la prestacion del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesion. § Por hechos asociados a la Teoria de la Imprevision, la que para ser de aplicacion, requiere que se trate de un imprevisto sobreviniente a la celebracion del contrato, ajeno a la voluntad de las partes y que estas no hubieron podido prever en el momento de celebracion del mismo. § Por hechos o actos del Estado, denominado "hecho del principe", que consiste en el acto lesivo que afecta el desarrollo del contrato, emanado de los organos de la administracion.

IV. ANALISIS DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Tomando en cuenta los requisitos de procedencia a los que alude el Articulo 427º del CPC21 , desarrollados en el punto III.1 del presente informe, es necesario ahora evaluar si las solicitudes de modificacion de los contratos de concesion presentadas por los concesionarios ferroviarios han cumplido con los mismos, de este modo:

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Ver nota Nº 12. "Art. 446º.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones: (...) 4. Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda" - Codigo Procesal Civil. Ver nota 7. Ver nota 8. D.S. Nº 059 - 96 - PCM y D.S. Nº 060 - 96 - PCM. DORMI, Roberto: "Renegociacion y Reconversion de los contratos publicos", 1996, MORDAZA, pp. 67. Manual de Concesiones de Obras Publicas, 1999, Chile. Ver nota Nº 5

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