Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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5. EL CONTRATO DE CONCESION:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

3.1.1. Numeral 23.3 de los Contratos de Concesion de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente. "Modificacion del Contrato. El Contrato de Concesion puede ser modificado por acuerdo entre las Partes, previa opinion favorable de OSITRAN, lo que debera realizarse mediante la misma forma con la que se ha documentado este Contrato, con excepcion de las actualizaciones del Anexo Nº 2 o de la devolucion de los Bienes de la Concesion incluidos en el numeral 2.5 del Anexo Nº 2 o en el Anexo Nº 3. Las modificaciones al Contrato, salvo las excepciones MORDAZA senaladas, solamente entraran en vigencia en el momento en que las Partes suscriban la Escritura Publica correspondiente. Los gastos de formalizacion de la modificacion de este Contrato, son de cargo de la Parte que la solicito." (el subrayado es nuestro). III. MORDAZA GENERAL DE ANALISIS III.1. Para el analisis de procedencia de las solicitudes de modificacion o renegociacion de los contratos de concesion que se presentan ante OSITRAN. 1. Conforme a lo que establece el Art. 7.1.º - f) y 12º - d) de la Ley Nº 26917, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN evaluar y declarar la improcedencia de las solicitudes de renegociacion o revision de los contratos de concesion de infraestructura de transporte de uso publico que le presenten sus Entidades Prestadoras privadas. 2. De acuerdo a lo que establece la mencionada MORDAZA, cuando OSITRAN establezca que la solicitud de renegociacion o revision es procedente, elaborara el informe tecnico correspondiente y lo trasladara al MTC, para la correspondiente aprobacion o desaprobacion de la solicitud. 3. El Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, no regula la declaracion de improcedencia de las solicitudes que se presentan ante los organismos de la Administracion publica, por tanto, dichos supuestos se rigen supletoriamente por la Primera Disposicion Final del Codigo Procesal Civil, en adelante CPC.9 4. En ese sentido, tomando en cuenta que el tramite correspondiente a la solicitud de modificacion o reconversion de los contratos de concesion esta contemplado en el MORDAZA de OSITRAN, como un procedimiento administrativo en su esfera de competencias, corresponde aplicar, en defecto de la regulacion procesal del D.S. Nº 02-94-JUS, la MORDAZA procesal general. 5. En consecuencia, en aplicacion supletoria del CPC, el Art. 128º del CPC, queda establecido que el organo correspondiente de la Administracion Publica - en este caso OSITRAN - declarara la improcedencia de las solicitudes si la omision o defecto es de un requisito de fondo. 6. Los requisitos de fondo a ser tomados en cuenta por los organos de la administracion publica para la declaracion de improcedencia son los estipulados en el Art. 427º del CPC10 . 7. Al respecto, se MORDAZA una descripcion de las consideraciones que este cuerpo colegiado l debera tomar en cuenta en el analisis de procedencia. · De la legitimidad para obrar 8. El numeral 1 del Art. 427º del CPC, establece que el organo correspondiente de la Administracion Publica declara la improcedencia de la solicitud si el solicitante carece evidentemente de legitimidad para obrar. 9. Al respecto, es necesario considerar que tener legitimidad para obrar consiste en ser la persona que de conformidad con la ley sustancial puede formular pretensiones, por ser el sujeto activo - pasivo de la relacion juridica sustancial pretendida que debe ser objeto de evaluacion o decision del organo competente; o ser el sujeto activo - pasivo de una relacion juridica sustancial que autorice para intervenir en el MORDAZA ya iniciado.11 10. Se trata entonces de una declaracion de improcedencia debido a que la ley no concede accion en funcion de determinada situacion juridica. 11. Para ilustrar los alcances del concepto "legitimidad para obrar" es conveniente considerar lo senalado por MORDAZA MORDAZA Jimenez: "b) Improcedente una demanda cuando el demandante no tenga evidentemente legitimidad para obrar (por ejem-

plo demanda el divorcio por causal quien no es conyuge del demandado o demanda el cobro de una letra quien no es el emitente ni aparece como tenedor legitimo via endose)"12 12. En esa linea, es necesario analizar que esta comprendido en la nocion, "ser la persona que de conformidad con la ley sustancial puede formular pretensiones" o que significa que "la ley no concede accion en funcion de determinada situacion juridica", en el MORDAZA de una solicitud de modificacion de un contrato de concesion. 13. El D.S. Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y servicios publicos, y su reglamento el D.S. Nº 060 - 96 - PCM, constituyen el MORDAZA legal que regula las relaciones entre el Estado y las empresas concesionarias de obras de infraestructura y servicios publicos, en lo que se refiere al otorgamiento de tales concesiones y su regimen de explotacion. 14. Pero lo que de manera especifica regula la relacion juridica entre el Estado y los concesionarios, y establece los terminos en que han acordado la relacion concesional es el contrato. 15. En ese sentido, conviene considerar lo senalado por MORDAZA Dormi: "El contrato administrativo, una vez perfeccionado, se transforma en ley para las partes. Conforma una legalidad propia a la que las partes se someten, dirigida a facilitar el normal desenvolvimiento de la funcion-fin a la que el contrato sirve. La ley contractual se supone siempre MORDAZA, y para ello debe mantener su vigencia y aplicacion, sin frustraciones para los derechos subjetivos de los usuarios, consumidores, prestadores, contratistas y terceros interesados en la consecucion del objeto contractual. (...) En tal sentido, las disposiciones de los pliegos contienen declaraciones juridicas, economicas y administrativas que no podran ser dejadas de lado por los respectivos contratos." 13 16. En esa linea, al solicitar una modificacion de un contrato de concesion, tendra legitimidad para obrar quien al MORDAZA del D.S. Nº 059-96-PCM y del D.S. Nº 060-96PCM, tenga en primer lugar la calidad de concesionario de una obra de infraestructura o servicios publico. 17. Asi mismo, tendra legitimidad para obrar o lo que es lo mismo en este caso, para solicitar una modificacion de un contrato de concesion, el concesionario que lo solicite al MORDAZA de lo que establece el contrato de concesion como causales estipuladas de modificacion o renegociacion de contrato. · Del interes para obrar 18. El numeral 2 del Art. 427º del CPC, establece que el organo correspondiente de la Administracion Publica declara la improcedencia de la solicitud si el solicitante carece evidentemente de interes para obrar. 19. Al respecto, es necesario considerar que tener interes para obrar consiste en tener un interes sustancial en el pronunciamiento de fondo del organo competente. Es el interes sustancial, subjetivo, concreto, serio y actual que debe tener el solicitante de la pretension para ser titular del derecho a que el organo competente emita una resolucion u opinion de fondo sobre lo solicitado. 20. Para ilustrar los alcances del concepto "interes para obrar" es conveniente considerar lo senalado por MORDAZA MORDAZA Jimenez:

9 10 11 12

13

Ver nota Nº 3. Ver nota Nº 5. MORDAZA ECHANDIA, "Teoria General del Proceso". MORDAZA MORDAZA, Nelson: "Postulacion del Proceso", en: "Orientaciones y tendencias sobre el Codigo Procesal Civil", 1993, MORDAZA, Revista El Derecho, Nº 298, pp. 389. DROMI, Roberto: "Renegociacion y Reconversion de los contratos publicos", 1996, MORDAZA, pp. 128-129.

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