Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

Articulo 24º.- DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTIA El otorgamiento de garantias se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantias de distinta clase y estas MORDAZA de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratandose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos en garantia siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento. c) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento debera ser irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata. Su importe debe exceder en diez (10 %) del monto de la deuda materia de fraccionamiento considerando el interes correspondiente hasta su cancelacion. d) Para la prenda con entrega juridica, se observara que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del contribuyente, deudor o terceros, debera exceder en un (50 %) del monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. e) La fianza personal legalizada notarialmente debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo 25º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS La formalizacion de las garantias debe realizarse conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento. El jefe de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria o el Director de Rentas podran Autorizar algunos plazos, bajo responsabilidad, para casos debidamente sustentados. Los gastos que se originen en la formalizacion de las garantias son de cuenta del Deudor. Articulo 26º.- SUSTITUCION DE LAS GARANTIAS Las garantias pueden ser sustituidas por otras, durante el periodo que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgara las nuevas garantias sera el monto pendiente de pago de la deuda mas los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelacion del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10 %), TITULO VII PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Articulo 27º.- CAUSALES DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La D.R. podra declarar la perdida del fraccionamiento de la deuda cuando el deudor incurra en las siguientes causales: 1. Falta de pago consecutivo de Tres cuotas del fraccionamiento, de seis en forma alternada o por falta de pago de la misma cuota por tres meses consecutivos. Se entendera por no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. Cuando no se otorguen, renueven o sustituyan las garantias dentro de los plazos establecidos en el Convenio de Fraccionamiento. 3. No mantener las garantias otorgadas a favor de la Municipalidad o no renovarlas en los casos previstos en el presente Reglamento. 4. Interponer Recurso Impugnativo, demanda contencioso administrativa; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Articulo 28º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida de fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles el monto total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. A partir del dia siguiente de producida la perdida del fraccionamiento, se aplicara la TIM sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 3. Se procedera a la cobranza, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Codigo Tributario o en la Ley de Cobranzas Coactivas de ser pertinente.

4. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. Articulo 29º.- RESOLUCION DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La D.A.T. y D.R.F.T., informaran respecto a las causales de perdida del fraccionamiento incurrido por el deudor a la Direccion de Rentas, quien mediante Resolucion Directoral, declarara y notificara la perdida de este Beneficio asi como los efectos de la perdida, de acuerdo a formato aprobado. TITULO VIII EXTINCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Articulo 30º.- CAUSALES DE EXTINCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO SUSCRITO La Direccion de Rentas, previo informe del Jefe de la Division pertinente, declarara extinguido el Convenio de Fraccionamiento suscrito por el deudor tributario en los siguientes casos: 1. Pago Total de la deuda (en forma automatica). 2. Muerte del titular de la obligacion tributaria. 3. Por declaracion judicial de insolvencia. 4. Por solicitud expresa del titular del Convenio de Fraccionamiento suscrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con relacion al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 768, Codigo Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. Segunda.- Las solicitudes de Aplazamiento, o Fraccionamiento con Aplazamiento en la via Ordinaria seran aprobadas por el Director de Rentas previo informe del Jefe de Fiscalizacion Tributaria respecto a la evaluacion social, financiera y otras pertinentes aplicada, considerando los requisitos, condiciones y garantias comprendidas en el presente Reglamento, de igual manera Ejecutoria Coactiva atendera los casos que MORDAZA de su competencia. Tercera.- Deroguese todo dispositivo que se oponga al presente. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldia, facultese al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias correspondientes. 29863

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Dictan disposiciones para incrementar el establecimiento de paraderos de vehiculos menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de junio de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTA; la Ordenanza Nº 015 de fecha 5 de agosto del 2000 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho y el Informe Nº 049-01-JDS-DTCT-DDU-MSJL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 0152000, mediante Decreto de Alcaldia se estableceran las disposiciones complementarias necesarias para su mejor aplicacion y cumplimiento; Que, la Division de MORDAZA y Transportes de la Direccion de Desarrollo MORDAZA ha recepcionado expedientes de parte de las diversas empresas y/o asociaciones de transporte en vehiculos menores, dando cuenta mediante los

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