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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 209460 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 Artículo 24º .- DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTIA El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantías de distinta clase y estas sean de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratándose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, éstos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccio- namiento. c) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberá ser irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata. Su importe debe exceder en diez (10 %) del monto de la deuda materia de fraccionamiento considerando el interés co- rrespondiente hasta su cancelación. d) Para la prenda con entrega jurídica, se observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del contribuyente, deudor o terceros, deberá exceder en un (50 %) del monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garan- tías. e) La fianza personal legalizada notarialmente debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. Artículo 25º .- FORMALIZACION DE LAS GARAN- TIAS La formalización de las garantías debe realizarse con- juntamente con la presentación de la solicitud de fraccio- namiento. El jefe de Recaudación y Fiscalización Tributa- ria o el Director de Rentas podrán Autorizar algunos plazos, bajo responsabilidad, para casos debidamente sus- tentados. Los gastos que se originen en la formalización de las garantías son de cuenta del Deudor. Artículo 26º .- SUSTITUCION DE LAS GARAN- TIAS Las garantías pueden ser sustituidas por otras, duran- te el período que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgará las nuevas garantías será el monto pendiente de pago de la deuda más los intereses correspon- dientes hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10 %), TITULO VII PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Artículo 27º .- CAUSALES DE PERDIDA DE FRAC- CIONAMIENTO La D.R. podrá declarar la pérdida del fraccionamiento de la deuda cuando el deudor incurra en las siguientes causales: 1. Falta de pago consecutivo de Tres cuotas del fraccio- namiento, de seis en forma alternada o por falta de pago de la misma cuota por tres meses consecutivos. Se enten- derá por no pago el pago parcial de la cuota correspondien- te. 2. Cuando no se otorguen, renueven o sustituyan las garantías dentro de los plazos establecidos en el Convenio de Fraccionamiento. 3. No mantener las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad o no renovarlas en los casos previstos en el presente Reglamento. 4. Interponer Recurso Impugnativo, demanda conten- cioso administrativa; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Artículo 28º .- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la pérdida de fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles el monto total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. A partir del día siguiente de producida la pérdida del fraccionamiento, se aplicará la TIM sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente. 3. Se procederá a la cobranza, de acuerdo a los procedi- mientos establecidos en el Código Tributario o en la Ley de Cobranzas Coactivas de ser pertinente.4. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. Artículo 29º .- RESOLUCIÓN DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La D.A.T. y D.R.F.T., informarán respecto a las causales de pérdida del fraccionamiento incurrido por el deudor a la Dirección de Rentas, quien mediante Resolución Directoral, declarará y notificará la pérdida de este Beneficio así como los efectos de la pérdida, de acuerdo a formato aprobado. TITULO VIII EXTINCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 30º .- CAUSALES DE EXTINCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO SUSCRITO La Dirección de Rentas, previo informe del Jefe de la División pertinente, declarará extinguido el Convenio de Fraccionamiento suscrito por el deudor tributario en los siguientes casos: 1. Pago Total de la deuda (en forma automática). 2. Muerte del titular de la obligación tributaria. 3. Por declaración judicial de insolvencia. 4. Por solicitud expresa del titular del Convenio de Fraccionamiento suscrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposicio- nes contenidas en el Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. Segunda.- Las solicitudes de Aplazamiento, o Fraccio- namiento con Aplazamiento en la vía Ordinaria serán apro- badas por el Director de Rentas previo informe del Jefe de Fiscalización Tributaria respecto a la evaluación social, financiera y otras pertinentes aplicada, considerando los requisitos, condiciones y garantías comprendidas en el pre- sente Reglamento, de igual manera Ejecutoria Coactiva atenderá los casos que sean de su competencia. Tercera.- Deróguese todo dispositivo que se oponga al presente. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía, facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias corres- pondientes. 29863 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Dictan disposiciones para incremen- tar el establecimiento de paraderos de vehículos menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTA; la Ordenanza Nº 015 de fecha 5 de agosto del 2000 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho y el Informe Nº 049-01-JDS-DTCT-DDU-MSJL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 015- 2000, mediante Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias necesarias para su mejor aplicación y cumplimiento; Que, la División de Tránsito y Transportes de la Direc- ción de Desarrollo Urbano ha recepcionado expedientes de parte de las diversas empresas y/o asociaciones de trans- porte en vehículos menores, dando cuenta mediante los