Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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§ Numeral 1: Legitimidad para obrar

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

Por el merito de los contratos de concesion que han suscrito con el Estado Peruano, tanto Ferrovias Central MORDAZA S.A. como Ferrocarril Transandino S.A., ostentan la calidad de concesionarios de infraestructura de transporte de uso publico, con relacion a la los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente respectivamente. Adicionalmente, en virtud al numeral 23.3. del contrato de concesion22 , los concesionarios estan legitimados para acordar con el Estado Peruano modificaciones a los contratos de concesion, lo que puede ser propuesto por cualquiera de las partes.
§ Numeral 2: Interes para obrar

tecnica a OSITRAN, quien remitira su opinion tecnica al MTC, con el fin de que el concedente pueda aprobar las modificaciones propuestas y en consecuencia, suscribir las Escrituras Publicas. V. CONCLUSIONES 1. De acuerdo a la evaluacion que de ha efectuado con relacion al cumplimiento de los requisitos de procedencia a los que alude el Articulo 427º del CPC, las solicitudes presentadas por los concesionarios ferroviarios se consideran procedentes. 2. En consecuencia, una vez que el MTC realice la evaluacion, y aprobacion de la solicitud en su caso, correspondera efectuar la suscripcion de las addendas solicitadas. Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar la procedencia de las solicitudes de modificacion presentadas por los concesionarios, a efectos de incorporar el material tractivo y rodante detallado en el Anexo Nº 2 de los proyectos de addendas remitidos por el Ministerio de Transportes por Oficio Nº 648-2001-MTC/15.02, y que se detalla en el acapite relativo a los antecedentes de la presente resolucion. Segundo.- Encargar a la Division Tecnica de Infraestructura Vial de OSITRAN, que remita a este cuerpo colegiado el informe tecnico que corresponde a la evaluacion del fondo de las solicitud de modificacion del contrato de concesion cuya procedencia se ha declarado en el Articulo primero de la presente resolucion. Tercero.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con la opinion tecnica que elabore la Division de Infraestructura Vial. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta INFORME Nº 011-2001-DTIV-OSITRAN A MORDAZA : MORDAZA Balcazar MORDAZA Gerente General : Opinion Tecnica sobre Addenda Nº 2 a los Contratos de Concesion de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente

Tanto Ferrovias Central MORDAZA S.A., como Ferrocarril Transandino S.A. tienen un interes sustancial, subjetivo, concreto, serio y actual en que el organo Concedente se pronuncie sobre la incorporacion de los bienes a que se hace referencia en el punto 2.8. del presente informe, en el Anexo Nº 12 de ambos contratos de concesion, y no hay otra via para satisfacer el interes que tienen las empresas concesionarias.
§ Numeral 3: Advierta la caducidad del derecho

La relacion juridica concesional que tienen las mencionadas empresas concesionarias con el Estado Peruano esta vigente, por ende estan legitimados a ejercer la facultad que confiere el numeral 23.3. de los contratos de concesion.
§ Numeral 4: Carezca de competencia

Las solicitudes de modificacion de los contratos de concesion se han presentado ante el MTC, quien, contando con la opinion favorable de OSITRAN, es el organo competente para aprobar o desaprobar las solicitudes de modificacion de los contratos de concesion que han sido declaradas procedentes por OSITRAN, de conformidad con el Articulo 7.1.º - f) y 12º - d) de la Ley Nº 26917.
§ Numeral 5: Conexion logica

Tanto Ferrovias Central MORDAZA S.A., como Ferrocarril Transandino S.A. han cumplido con establecer la conexion logica entre los hechos referidos a la posesion que detentan sobre los bienes a que se hace referencia en el punto 2.8. del presente informe y las razones por las que su solicitud resulta susceptible de ser evaluada tecnicamente.
§ Numeral 6: El petitorio fuese juridicamente o fisicamente imposible

Referencia : Oficio Nº 648-2001-MTC/15.02 Fecha : 22 de agosto del 2001

1. OBJETIVO El presente informe tiene por objetivo emitir opinion tecnica, con relacion a los proyectos de addendas alcanzados por el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante el oficio de la referencia y se sustenta en lo dispuesto en el literal f) del Articulo 7.1 de la Ley Nº 26917 que establece como funcion del OSITRAN la de emitir opinion tecnica sobre la procedencia de la renegociacion o revision de los contratos de concesion. 2. ANTECEDENTES 2.1. El 20 de setiembre de 1999, se produjo la Fecha de Cierre de los Contratos de Concesion de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente suscritos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en lo sucesivo MTC) y las empresas Ferrovias Central MORDAZA S.A. (en lo sucesivo FVCA y Ferrocarril Transandino S.A. (en lo sucesivo FETRANS) respectivamente. 2.2 En virtud a dichos Contratos, se otorgo a las empresas mencionadas el derecho a explotar los bienes de

El contenido del petitorio, de las solicitudes en este caso, no es ni juridica ni fisicamente imposible. De esta forma, de acuerdo con los requisitos de procedencia a los que alude el Articulo 427º del CPC, las solicitudes presentadas por los concesionarios ferroviarias son consideradas procedentes. Por otro lado, es importante considerar que la solicitud de modificacion del Anexo Nº 12 de los contratos de concesion de la infraestructura ferroviaria a que se he hecho referencia, y por consiguiente la eventual suscripcion de las correspondientes Addendas, se enmarca en lo dispuesto tanto en el numeral 23.3. del contrato de concesion como en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, que establecen las disposiciones que regulan la entrega en concesion al sector privado de las Obras publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos. En ese sentido, las referidas normas legales contemplan la posibilidad legal de que los Contratos de Concesion puedan ser modificados por las partes durante la ejecucion de los mismos, siendo asi que el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, hace alusion expresa a aquello que las partes deberan respetar en MORDAZA de modificacion de los Contratos de Concesion. En lo que respecta al tramite a seguir, el numeral 23.3. de los contratos de concesion precisa que la modificacion de los Contratos, mediante la suscripcion de addendas por las partes, requiere contar con la previa opinion favorable del OSITRAN y que la entrada en vigencia de dichas addendas ocurrira una vez que se suscriban las respectivas Escrituras Publicas en que consten las mismas. En el presente caso, el tramite a seguir se viene cumpliendo en la medida que se ha solicitado opinion

22

Ver numeral 3.5. del presente informe.

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