Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 209452 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 § Numeral 1: Legitimidad para obrar Por el mérito de los contratos de concesión que han suscrito con el Estado Peruano, tanto Ferrovías Central Andina S.A. como Ferrocarril Transandino S.A., ostentan la calidad de concesionarios de infraestructura de trans- porte de uso público, con relación a la los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente respectivamente. Adicionalmente, en virtud al numeral 23.3. del contra- to de concesión22, los concesionarios están legitimados para acordar con el Estado Peruano modificaciones a los contratos de concesión, lo que puede ser propuesto por cualquiera de las partes. § Numeral 2: Interés para obrar Tanto Ferrovías Central Andina S.A., como Ferrocarril Transandino S.A. tienen un interés sustancial, subjetivo, concreto, serio y actual en que el órgano Concedente se pronuncie sobre la incorporación de los bienes a que se hace referencia en el punto 2.8. del presente informe, en el Anexo Nº 12 de ambos contratos de concesión, y no hay otra vía para satisfacer el interés que tienen las empresas concesionarias. § Numeral 3: Advierta la caducidad del derecho La relación jurídica concesional que tienen las mencio- nadas empresas concesionarias con el Estado Peruano está vigente, por ende están legitimados a ejercer la facultad que confiere el numeral 23.3. de los contratos de concesión. § Numeral 4: Carezca de competencia Las solicitudes de modificación de los contratos de concesión se han presentado ante el MTC, quien, contando con la opinión favorable de OSITRAN, es el órgano compe- tente para aprobar o desaprobar las solicitudes de modifi- cación de los contratos de concesión que han sido declara- das procedentes por OSITRAN, de conformidad con el Artículo 7.1.º - f) y 12º - d) de la Ley Nº 26917. § Numeral 5: Conexión lógica Tanto Ferrovías Central Andina S.A., como Ferrocarril Transandino S.A. han cumplido con establecer la conexión lógica entre los hechos referidos a la posesión que deten- tan sobre los bienes a que se hace referencia en el punto 2.8. del presente informe y las razones por las que su solicitud resulta susceptible de ser evaluada técnicamen- te. § Numeral 6: El petitorio fuese jurídicamente o física- mente imposible El contenido del petitorio, de las solicitudes en este caso, no es ni jurídica ni físicamente imposible. De esta forma, de acuerdo con los requisitos de proce- dencia a los que alude el Artículo 427º del CPC, las solicitudes presentadas por los concesionarios ferrovia- rias son consideradas procedentes. Por otro lado, es importante considerar que la solicitud de modificación del Anexo Nº 12 de los contratos de concesión de la infraestructura ferroviaria a que se he hecho referencia, y por consiguiente la eventual suscrip- ción de las correspondientes Addendas, se enmarca en lo dispuesto tanto en el numeral 23.3. del contrato de conce- sión como en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, que establecen las disposiciones que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. En ese sentido, las referidas normas legales contem- plan la posibilidad legal de que los Contratos de Concesión puedan ser modificados por las partes durante la ejecución de los mismos, siendo así que el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, hace alusión expresa a aquello que las partes deberán respetar en proceso de modifica- ción de los Contratos de Concesión. En lo que respecta al trámite a seguir, el numeral 23.3. de los contratos de concesión precisa que la modificación de los Contratos, mediante la suscripción de addendas por las partes, requiere contar con la previa opinión favorable del OSITRAN y que la entrada en vigencia de dichas addendas ocurrirá una vez que se suscriban las respecti- vas Escrituras Públicas en que consten las mismas. En el presente caso, el trámite a seguir se viene cumpliendo en la medida que se ha solicitado opinióntécnica a OSITRAN, quien remitirá su opinión técnica al MTC, con el fin de que el concedente pueda aprobar las modificaciones propuestas y en consecuencia, suscribir las Escrituras Públicas. V. CONCLUSIONES 1. De acuerdo a la evaluación que de ha efectuado con relación al cumplimiento de los requisitos de procedencia a los que alude el Artículo 427º del CPC, las solicitudes presentadas por los concesionarios ferroviarios se consi- deran procedentes. 2. En consecuencia, una vez que el MTC realice la evaluación, y aprobación de la solicitud en su caso, corres- ponderá efectuar la suscripción de las addendas solicita- das. Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar la procedencia de las solicitudes de modificación presentadas por los concesionarios, a efectos de incorporar el material tractivo y rodante deta- llado en el Anexo Nº 2 de los proyectos de addendas remitidos por el Ministerio de Transportes por Oficio Nº 648-2001-MTC/15.02, y que se detalla en el acápite rela- tivo a los antecedentes de la presente resolución. Segundo.- Encargar a la División Técnica de Infraes- tructura Vial de OSITRAN, que remita a este cuerpo colegiado el informe técnico que corresponde a la evalua- ción del fondo de las solicitud de modificación del contrato de concesión cuya procedencia se ha declarado en el Artículo primero de la presente resolución. Tercero.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con la opinión técnica que elabore la División de Infraes- tructura Vial. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta INFORME Nº 011-2001-DTIV-OSITRAN A :Cecilia Balcázar Suárez Gerente General Asunto :Opinión Técnica sobre Addenda Nº 2 a los Contratos de Concesión de los Ferroca- rriles del Centro y del Sur y Sur Oriente Referencia :Oficio Nº 648-2001-MTC/15.02Fecha :22 de agosto del 2001 1. OBJETIVO El presente informe tiene por objetivo emitir opinión técnica, con relación a los proyectos de addendas alcanza- dos por el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante el oficio de la referencia y se sustenta en lo dispuesto en el literal f) del Artículo 7.1 de la Ley Nº 26917 que establece como función del OSITRAN la de emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión. 2. ANTECEDENTES 2.1. El 20 de setiembre de 1999, se produjo la Fecha de Cierre de los Contratos de Concesión de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente suscritos por el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción (en lo sucesivo MTC) y las empresas Ferrovías Central Andina S.A. (en lo sucesivo FVCA y Ferrocarril Transandino S.A. (en lo sucesivo FETRANS) respectiva- mente. 2.2 En virtud a dichos Contratos, se otorgó a las empresas mencionadas el derecho a explotar los bienes de 22 Ver numeral 3.5. del presente informe.