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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 209458 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Reglamento de Fraccio- namiento y Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 038-2001/CDLO Los Olivos, 15 de agosto del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 038-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- APRUEBESE, el Reglamento de Fraccionamiento y Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de ocho (8) títulos, treinta (30) artículos y cuatro (4) disposiciones finales que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE, el Decreto de Alcaldía Nº 001-96-MDLO/ALC. Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Munici- palidad de Los Olivos, las modificaciones establecidas en el Reglamento aprobado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas el correcto cumplimiento de la presente Ordenan- za, a la Unidad de Comunicaciones su debida difusión y a la Unidad de Informática la implementación del Sistema Informático. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otros patrimonios autó- nomos u otras entidades. 2. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 3. Deuda No Tributaria: La constituida por multas administrativas, derechos y otros conceptos. 4. Deuda materia de fraccionamiento y/ o Apla- zamiento: Deuda Tributaria o No Tributaria contenida en la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento. 5. Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada 6. T.I.M.: Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del “Código Tribu- tario” Decreto Legislativo Nº 816, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 7. U.I.T.: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.8. Convenio de Fraccionamiento: Automático y No Automático 9. Formatos: 1.- Para Multas Tributarias y/o Administrativas y para Derechos 2.- Para Tributos Municipales: Impuesto Predial, Im- puesto de Alcabala, Arbitrios; Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. 10. D.R.: Dirección de Rentas. 11. D.A.T.: División de Administración Tributaria. 12. D.R.F.T.: División de Recaudación y Fiscalización Tributaria. 13. D.C.A.C.: División de Control de Actividades Co- merciales. 14. E.P.C.: Ejecutoria de Procedimientos Coactivos. Así mismo, cuando se mencione un Artículo o título sin referencia a norma alguna, se entenderá referido al pre- sente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. TITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 2º.- PERSONAS QUE SE PUEDEN ACO- GER AL FRACCIONAMIENTO Podrán acogerse al Fraccionamiento los deudores, en calidad de Contribuyentes o Responsables, aquellos que tengan pendientes Deudas Tributarias o No Tributarias conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente: Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATE- RIA DE FRACCIONAMIENTO Los deudores podrán acogerse al fraccionamiento de Deudas Tributarias o No Tributarias en cualquier estado en que se encuentre su cobro, con excepción de las Deudas Tributarias provenientes de obligaciones vigentes en el ejercicio en que se solicita el fraccionamiento Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES El deudor deberá cumplir con lo siguiente: 1. No haber tenido un fraccionamiento respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del mismo. 2. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. 3. Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el Título VI. De existir Convenio de Fraccionamiento suscrito con anterioridad al presente Reglamento, se deja a salvo el derecho del deudor tributario de solicitar a la Administra- ción Tributaria, la anulación de dicho Convenio y acogerse a las disposiciones del presente Reglamento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 5º .- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO El deudor deberá suscribir el Convenio de Fracciona- miento según los siguientes criterios: 1. La naturaleza de la deuda, según sea tributaria o no tributaria. 2. Procedencia de la deuda, según se trate de deudas originadas en la Dirección de Rentas ú otras direcciones facultadas conforme lo dispone el Artículo 9º de la Orde- nanza Nº 13 -99/CDLO. Artículo 6º .- DOCUMENTOS QUE DEBERÁ EX- HIBIR EL DEUDOR A LA SUSCRIPCION DEL CON- VENIO DE FRACCIONAMIENTO Para el caso de deudas tributarias, el obligado acredi- tará su condición mediante su respectivo Código de contri- buyente, procediendo la Administración Tributaria a veri- ficarlo en el Sistema Informático. Para el caso de las deudas no tributarias, bastará el DNI o L.E del interesado o responsable, según correspon- da. Artículo 7º .- REPRESENTACIÓN: En caso de representación deberá exhibirse: