Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 209458

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 038-2001/CDLO Los MORDAZA, 15 de agosto del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 038-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- APRUEBESE, el Reglamento de Fraccionamiento y Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de ocho (8) titulos, treinta (30) articulos y cuatro (4) disposiciones finales que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE, el Decreto de Alcaldia Nº 001-96-MDLO/ALC. Articulo Tercero.- INCORPORAR en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Los MORDAZA, las modificaciones establecidas en el Reglamento aprobado en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Comunicaciones su debida difusion y a la Unidad de Informatica la implementacion del Sistema Informatico. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: 1. Deudor: Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otros patrimonios autonomos u otras entidades. 2. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 3. Deuda No Tributaria: La constituida por multas administrativas, derechos y otros conceptos. 4. Deuda materia de fraccionamiento y/ o Aplazamiento: Deuda Tributaria o No Tributaria contenida en la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento. 5. Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, el mismo que tiene caracter de Declaracion Jurada 6. T.I.M.: Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del "Codigo Tributario" Decreto Legislativo Nº 816, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 7. U.I.T.: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

8. Convenio de Fraccionamiento: Automatico y No Automatico 9. Formatos: 1.- Para Multas Tributarias y/o Administrativas y para Derechos 2.- Para Tributos Municipales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios; Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. 10. D.R.: Direccion de Rentas. 11. D.A.T.: Division de Administracion Tributaria. 12. D.R.F.T.: Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria. 13. D.C.A.C.: Division de Control de Actividades Comerciales. 14. E.P.C.: Ejecutoria de Procedimientos Coactivos. Asi mismo, cuando se mencione un Articulo o titulo sin referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entenderan referidos a dias habiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Articulo 2º.- PERSONAS QUE SE PUEDEN ACOGER AL FRACCIONAMIENTO Podran acogerse al Fraccionamiento los deudores, en calidad de Contribuyentes o Responsables, aquellos que tengan pendientes Deudas Tributarias o No Tributarias conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente: Articulo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Los deudores podran acogerse al fraccionamiento de Deudas Tributarias o No Tributarias en cualquier estado en que se encuentre su cobro, con excepcion de las Deudas Tributarias provenientes de obligaciones vigentes en el ejercicio en que se solicita el fraccionamiento Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES El deudor debera cumplir con lo siguiente: 1. No haber tenido un fraccionamiento respecto del cual se hubiera declarado la perdida del mismo. 2. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanacion. 3. Formalizar las garantias ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el Titulo VI. De existir Convenio de Fraccionamiento suscrito con anterioridad al presente Reglamento, se deja a salvo el derecho del deudor tributario de solicitar a la Administracion Tributaria, la anulacion de dicho Convenio y acogerse a las disposiciones del presente Reglamento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 5º.- SUSCRIPCION DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO El deudor debera suscribir el Convenio de Fraccionamiento segun los siguientes criterios: 1. La naturaleza de la deuda, segun sea tributaria o no tributaria. 2. Procedencia de la deuda, segun se trate de deudas originadas en la Direccion de Rentas u otras direcciones facultadas conforme lo dispone el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 13-99/CDLO. Articulo 6º.- DOCUMENTOS QUE DEBERA EXHIBIR EL DEUDOR A LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Para el caso de deudas tributarias, el obligado acreditara su condicion mediante su respectivo Codigo de contribuyente, procediendo la Administracion Tributaria a verificarlo en el Sistema Informatico. Para el caso de las deudas no tributarias, bastara el DNI o L.E del interesado o responsable, segun corresponda. Articulo 7º.- REPRESENTACION: En caso de representacion debera exhibirse:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.