NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)
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Pág. 209461 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 informes mencionados anteriormente que existen algu- nas observaciones en la Ordenanza Nº 015-2000 tal como el que los usuarios de este tipo de servicio se reúnen en una intersección de calles, jirones y avenidas en forma gradual y solicitan los servicios de los vehículos menores que lo transitan, por lo que la empresa y/o asociaciones de trans- porte en vehículos menores ven necesario conformar para- deros en dichas vías, ya que éstos se estacionan en forma desordenada, teniendo la necesidad de que estos parade- ros obtengan una evaluación técnica de la procedencia o no y así evitar quejas de los vecinos, accidentes de tránsito y saturación de la capacidad de las vías provocando conta- minación ambiental; Que, debido a la queja de los vecinos por los continuos conflictos con algunos mototaxistas, los paraderos nuevos que se soliciten tendrán una distancia de 50.00 a 100.00 metros lineales de otros paraderos autorizados y una distancia de 05.00 a 20.00 metros lineales de las avenidas principales, mercados, colegios y otros lugares públicos; Que, resulta necesario complementar el ordenamiento del Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el distrito, a fin de seguir garantizando la seguridad a los usuarios de este medio de transporte, así como para evitar cualquier posible perjuicio tanto para la entidad como para los transportistas de Vehículos Menores de la Jurisdicción; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenan- za Nº 015-2000 y su Modificatoria, Ordenanza Nº 024- 2000; DECRETA: Artículo Primero.- Las Personas Jurídicas podrán solicitar el incremento de paraderos de vehículos menores, autorizándolo previo informe técnico favorable de la Divi- sión de Tránsito y Transporte. Artículo Segundo.- Los paraderos tendrán una dis- tancia de 50.00 a 100.00 metros lineales de otros parade- ros autorizados y una distancia de 05.00 a 20.00 metros lineales de las avenidas principales, mercados, colegios y otros públicos. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano y a la División de Tránsito y Transporte el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 30175 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje del Jefe de la Oficina de Sistemas a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 567-2001-RASS Santiago de Surco, 31 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 076-2001-DM-MSS de la Direc- ción Municipal mediante el cual informa sobre la necesi- dad de viaje de un funcionario de la Municipalidad a la ciudad de Santiago de Chile - distrito de Providencia, para tomar conocimiento del Modelo de Gestión en Seguridad Ciudadana desarrollado e implementado en la comuna mencionada del vecino país; CONSIDERANDO: Que, es función de las municipalidades implementar programas adecuados en seguridad ciudadana para los vecinos del distrito, conforme con lo dispuesto en el Artí- culo 195º de la Constitución Política del Estado y Artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;Que, el modelo de Seguridad Ciudadana que viene ejecutando la Municipalidad de Providencia - Santiago de Chile, viene obteniendo éxito en la lucha contra la delin- cuencia; Que, se han establecido comunicaciones con la Munici- palidad de Providencia para el estudio e implementación de sus programas de Seguridad Ciudadana con nuestro distrito de Santiago de Surco, siendo necesaria la autori- zación de viaje de un funcionario al vecino país; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM; RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje de don FERNANDO LUYO CHUNG, Jefe de la Oficina de Sistemas, a la ciudad de Providencia - Santiago de Chile, del 2 al 9 de setiembre del 2001, conforme con los considerandos de la presente Resolución. 2º.- Otorgar al citado funcionario licencia con goce de remuneraciones del 2 al 9 de setiembre de los corrientes para que asista a la citada ciudad. 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán a la específica del pre- supuesto aprobado en el presente año de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes Aéreos US$ 366.00 Viáticos US$ 1,600.00 Tarifa Corpac US$ 25.00 ------------ TOTAL 1,991.00 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presen- te Resolución, deberá presentar dentro de los quince días posteriores a su retorno, un informe detallado a la Alta Dirección sobre las gestiones realizadas, así como la ren- dición de cuentas respectiva. 5º.- La Secretaría General remitirá copia de la presen- te Resolución al Diario Oficial El Peruano para su publi- cación y a las entidades que corresponda. 6º.- La Oficina de Administración y Finanzas se encar- gará del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 30195 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANÁS Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal del patrimonio inmobiliario de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2001/CDM Manás, 27 de agosto del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MANÁS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE MANÁS, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, faculta a las Municipa- lidades para gestionar la primera de inscripción de domi- nio de los Bienes Inmuebles que le pertenezcan sin contar con títulos comprobatorios de dominio; Que, en aplicación del artículo y la norma antes acotadas señala que las Municipalidades pueden gestionar la primera de inscripción de dominio; utilizando para ello lo dispuesto en