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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 209445 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual - Estadísticas de los Servicios Eléctricos 2000", que será ejecutada por la Oficina General de Secre- taría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, dirigida a todas las empresas de Servicios Eléctricos, especificadas en la sección E división 40, clase 4010, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Rev.3, y que se en- cuentran bajo el ámbito de competencia de este Subsector. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta que forma parte de la presente resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 3 de setiembre del 2001. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder a los formularios electrónicos de dos formas: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la Encuesta a la Oficina General de Secretaría Técnica del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes 260, San Borja. Las empresas deberán entregar un dis- quete en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), Actividad Eco- nómica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 2000, Teléfono y Fax. b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Inter- net colocado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas (www.mem.gob.pe), del cual podrán descargar el formulario electrónico. Para estas empresas la carta de presentación señalada en el inciso a), deben adjuntarla a la documentación que presentará al MEM después de diligenciar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional para la presentación de los formularios debida- mente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual - Estadísticas de Servicios Eléctricos 2000" hasta el 15 de octubre del 2001. Las empresas que no cumplan con presentar la información solicitada, dentro del plazo esta- blecido, serán sancionadas conforme al Art. 87º del D.S. Nº 043-2001- PCM. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 30190 Autorizan realización de la Encuesta Económica Anual 2000 de "Estadística Económica Financiera de Universida- des No Estatales" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2001-INEI Lima, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 988-2001-DE/DEEI de la Oficina de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, solicitando autorización para realizar la "En- cuesta Económica Anual 2000 de la Estadística Económi- ca y Financiera de Universidades No Estatales"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las EstadísticasOficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica que genera la Actividad Educativa Superior en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la Encuesta Económi- ca Anual 2000 de la "Estadística Económica y Financiera de Universidades No Estatales" que permita disponer de información económica y financiera de las Universidades No Estatales, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contri- buyan a la adopción de medidas de política económica de este Sector; Que, el INEI ha realizado coordinaciones con la Direc- ción de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido del formulario electrónico a ser utilizado; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades referidas a la actividad Edu- cativa Superior, la misma que será ejecutada por la Direc- ción de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, así como aprobar el respectivo formulario electrónico en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta Económica Anual 2000 de "Estadística Económica Finan- ciera de Universidades No Estatales", que será ejecutada a nivel nacional por la Dirección de Estadística e Informá- tica de la Asamblea Nacional de Rectores, dirigida a las Universidades No Estatales que desarrollan actividades Educativas, especificadas en la Clase 8030, de la Clasifi- cación Industrial Internacional Uniforme, Rev.3 y que se encuentra bajo el ámbito de competencia administrativa de su Sector. Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, cuya distribución se iniciará a partir del 3 de setiembre del 2001 y estará a cargo de la Dirección de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario electrónico de dos formas: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la encuesta en la Dirección de Estadística e Informática de la Asamblea Nacional de Rectores, sito en calle Las Aldabas Nº 337 - Urb. Las Gardenias, Surco. Las Univer- sidades deberán entregar un disquete en blanco y presen- tar una carta indicando nombre o razón social de la Universidad, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), Teléfono y Fax. b) Por Internet.- Las Universidades podrán obte- ner el formulario electrónico a través de un aplicativo en Internet colocado en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores (www.anr.edu.pe), del cual podrá descargar el formulario electrónico. Para estas Universidades la carta de presentación señalada en el inciso a), deben presentarla junto con la documenta- ción que presentará a la ANR después de diligenciar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional, para la presentación de los formularios electró- nicos debidamente diligenciados de la "Estadística Econó- mica y Financiera de Universidades No Estatales 2000", hasta el 15 de octubre del 2001. Las Universidades que no cumplan con presentar la información solicitada, dentro del plazo establecido, serán sancionados conforme al Art. 87º del D.S. Nº 043-2001 PCM. Articulo 5º.- La información económico - financiera que proporcionen las Universidades a través de la Encues- ta, debe ser presentada de conformidad a las normas del