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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 209454 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 Nº ORD CODIGO DESCRIPCIÓN 5 462011646 Coche de Pasajeros de Primera Rumano 1975 6 462011647 Coche de Pasajeros de Primera Rumano 1975 7 462011648 Coche de Pasajeros de Primera Rumano 1975 8 463011851 Coche de Pasajeros de Primera Rumano 1975 9 465011530 Coche Inca Nº 1530 10 465011531 Coche Inca Nº 1531 Wiracocha 11 465011532 Coche Inca Nº 1532 Huayna Capac 12 472018977 Plataforma Plana Clase 8000 transferido a Arequipa 13 472018978 Plataforma Plana Clase 8000 Osaka Japón 14 473016912 Tolva Clase 6000 Inglés 1930 15 473016913 Tolva Clase 6000 Inglés 1963 16 473016914 Tolva Clase 6000 Inglaterra 1963 17 473016915 Tolva Clase 6000 Inglés 1963 18 474073922 Bodega Carga Clase 2000 Japón 1962 19 474073924 Bodega Carga Clase 2000 Japón 1962 20 474073925 Bodega Carga Clase 2000 Japón 1962 21 474073927 Bodega Carga Clase 3000 Japón 1962 22 474073929 Bodega Carga Clase 3000 Japón 1962 23 474073946 Bodega Carga Clase 3000 Alemania 1982 24 474073970 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 25 474073971 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 26 474073972 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 27 474073974 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 28 474073976 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 29 474073978 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 30 474073979 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 31 477064844 Tanque Sistema Clase 400 Inglaterra Nº 5068 32 477064845 Bodega Carga Clase 3000 Canadá 1962 3. ANÁLISIS El análisis que a continuación se desarrolla se circuns- cribe a evaluar la procedencia de la solicitud de suscrip- ción de addendas presentada y se sustenta en las siguien- tes disposiciones legales y contractuales: • Literal f) del Artículo 7.1 de la Ley Nº 26917, Ley de la Inversión Privada en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público. "Las Principales funciones de OSITRAN son las Si- guientes: (...) f) Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión. En caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente y lo trasladará al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. (...)" (el subrayado es nuestro) • Literal c) del tercer párrafo del Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN. "De otro lado, el OSITRAN también deberá emitir las siguientes opiniones técnicas, las mismas que deberán cumplir los requisitos previstos en el párrafo precedente, cuando sea pertinente: (...) C. Ante el CONCEDENTE, en aquellos casos previstos en los respectivos contratos de concesión. (...)". • Numeral 23.3 de los Contratos de Concesión de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente. "Modificación del Contrato . El Contrato de Concesión puede ser modificado por acuerdo entre las Partes, previa opinión favorable de OSITRAN , lo que deberá realizarse mediante la misma forma con la que se ha documentado este Contrato, con excepción de las actualizaciones del Anexo Nº 2 o de la devolución de los Bienes de la Concesión incluidos en el numeral 2.5 del Anexo Nº 2 o en el Anexo Nº 3. Las modificaciones al Contrato, salvo las excepciones antes señaladas, solamente entrarán en vigencia en el momento en que las Partes suscriban la Escritura Pública correspondiente. Los gastos de formalización de la modifi- cación de este Contrato, son de cargo de la Parte que la solicitó." (el subrayado es nuestro).• Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan las entregas en concesión al sector privado de las Obras públicas de Infraes- tructura y de Servicios Públicos. "Artículo 33º: Cuando resultare conveniente modificar la concesión, las partes procurarán respetar, en lo posible, lo siguiente: a) la naturaleza de la concesión; b) las condiciones económicas y técnicas contractual- mente convenidas; y, c) el equilibrio financiero para ambas partes." • Literal f) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Orde- nado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras públicas de Infraestructura y de Servicios Públi- cos. "Artículo 30º: Son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado las siguientes: (...) f) modificar el contrato de concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi- nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; (...)" • Otras disposiciones legales y contractuales que resulten aplicables. Teniendo en consideración el marco legal y contractual descrito en las líneas precedentes, se efectúa el presente análisis, que abarca la evaluación técnica de la proceden- cia de la solicitud, la misma que pretende determinar si el objeto de las addendas a suscribirse se enmarca dentro de las disposiciones legales y contractuales que regulan la modificación de los Contratos de Concesión, es decir, si el objeto de las addendas respeta en la medida de lo posible, lo dispuesto en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM. Evaluación Técnica de la procedencia de la soli- citud. Se debe evaluar si el objeto de las addendas a suscribir- se se enmarca dentro de las disposiciones legales y con- tractuales que regulan la modificación de los Contratos de Concesión. Al respecto, cabe señalar que el Artículo 33º del Decre- to Supremo Nº 059-96-PCM, así como el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 060-59-96-PCM establecen los pará- metros que deben tenerse en cuenta al modificarse los Contratos de Concesión y que determinan la procedencia técnica a dichas modificaciones y que tienen que ver con los siguientes aspectos: a. Que la modificación que se solicite respete la natu- raleza de la concesión; b. Que la modificación que se solicite respete las condi- ciones económicas y técnicas contractualmente conveni- das; y, c. Que la modificación que se solicite respete el equili- brio financiero para las partes. En el presente caso, las modificaciones que se solicitan mediante la suscripción de addendas según lo manifesta- do en el oficio de la referencia, tienen por objeto incorporar los bienes que se detallan en el Anexo Nº 2 de los proyectos de addendas y que se mencionan en el presente informe, dentro de los bienes de la concesión en razón a que dichos bienes compuestos por Material Tractivo y Rodante fueron transferidos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. al MTC en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, por lo que corresponde determi- nar si dicho objeto respeta los aspectos antes señalados. Naturaleza de la Concesión. En este aspecto debe tenerse en cuenta que la naturaleza de las concesiones ferroviarias está dada en constituir los actos administrativos plasmados en los respectivos Contratos de Concesión, por medio de los cuales el Estado Peruano, representado por el MTC ha otorgado a las empresas concesionarias FVCA y