Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2001 (02/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Nº ORD 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 CODIGO 462011646 462011647 462011648 463011851 465011530 465011531 465011532 472018977 472018978 473016912 473016913 473016914 473016915 474073922 474073924 474073925 474073927 474073929 474073946 474073970 474073971 474073972 474073974 474073976 474073978 474073979 477064844 477064845

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION Coche de Pasajeros de Primera Rumano 1975 Coche de Pasajeros de Primera Rumano 1975 Coche de Pasajeros de Primera Rumano 1975 Coche de Pasajeros de Primera Rumano 1975 Coche MORDAZA Nº 1530 Coche MORDAZA Nº 1531 Wiracocha Coche MORDAZA Nº 1532 Huayna Capac Plataforma Plana Clase 8000 transferido a MORDAZA Plataforma Plana Clase 8000 Osaka Japon Tolva Clase 6000 Ingles 1930 Tolva Clase 6000 Ingles 1963 Tolva Clase 6000 Inglaterra 1963 Tolva Clase 6000 Ingles 1963 Bodega Carga Clase 2000 Japon 1962 Bodega Carga Clase 2000 Japon 1962 Bodega Carga Clase 2000 Japon 1962 Bodega Carga Clase 3000 Japon 1962 Bodega Carga Clase 3000 Japon 1962 Bodega Carga Clase 3000 Alemania 1982 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 Bodega Carga Clase 3000 Brasil 1982 Tanque Sistema Clase 400 Inglaterra Nº 5068 Bodega Carga Clase 3000 Canada 1962

MORDAZA, MORDAZA 2 de setiembre de 2001

· Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 059-96PCM, Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan las entregas en concesion al sector privado de las Obras publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos. "Articulo 33º: Cuando resultare conveniente modificar la concesion, las partes procuraran respetar, en lo posible, lo siguiente: a) la naturaleza de la concesion; b) las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y, c) el equilibrio financiero para MORDAZA partes." · Literal f) del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las Obras publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos. "Articulo 30º: Son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado las siguientes: (...) f) modificar el contrato de concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; (...)" · Otras disposiciones legales y contractuales que resulten aplicables. Teniendo en consideracion el MORDAZA legal y contractual descrito en las lineas precedentes, se efectua el presente analisis, que MORDAZA la evaluacion tecnica de la procedencia de la solicitud, la misma que pretende determinar si el objeto de las addendas a suscribirse se enmarca dentro de las disposiciones legales y contractuales que regulan la modificacion de los Contratos de Concesion, es decir, si el objeto de las addendas respeta en la medida de lo posible, lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 05996-PCM. Evaluacion Tecnica de la procedencia de la solicitud. Se debe evaluar si el objeto de las addendas a suscribirse se enmarca dentro de las disposiciones legales y contractuales que regulan la modificacion de los Contratos de Concesion. Al respecto, cabe senalar que el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, asi como el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 060-59-96-PCM establecen los parametros que deben tenerse en cuenta al modificarse los Contratos de Concesion y que determinan la procedencia tecnica a dichas modificaciones y que tienen que ver con los siguientes aspectos: a. Que la modificacion que se solicite respete la naturaleza de la concesion; b. Que la modificacion que se solicite respete las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y, c. Que la modificacion que se solicite respete el equilibrio financiero para las partes. En el presente caso, las modificaciones que se solicitan mediante la suscripcion de addendas segun lo manifestado en el oficio de la referencia, tienen por objeto incorporar los bienes que se detallan en el Anexo Nº 2 de los proyectos de addendas y que se mencionan en el presente informe, dentro de los bienes de la concesion en razon a que dichos bienes compuestos por Material Tractivo y Rodante fueron transferidos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. al MTC en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, por lo que corresponde determinar si dicho objeto respeta los aspectos MORDAZA senalados. Naturaleza de la Concesion. En este aspecto debe tenerse en cuenta que la naturaleza de las concesiones ferroviarias esta dada en constituir los actos administrativos plasmados en los respectivos Contratos de Concesion, por medio de los cuales el Estado Peruano, representado por el MTC ha otorgado a las empresas concesionarias FVCA y

3. ANALISIS El analisis que a continuacion se desarrolla se circunscribe a evaluar la procedencia de la solicitud de suscripcion de addendas presentada y se sustenta en las siguientes disposiciones legales y contractuales: · Literal f) del Articulo 7.1 de la Ley Nº 26917, Ley de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. "Las Principales funciones de OSITRAN son las Siguientes: (...) f) Emitir opinion tecnica sobre la procedencia de la renegociacion o revision de los contratos de concesion. En caso esta sea procedente, elaborara el informe tecnico correspondiente y lo trasladara al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. (...)" (el subrayado es nuestro) · Literal c) del tercer parrafo del Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN. "De otro lado, el OSITRAN tambien debera emitir las siguientes opiniones tecnicas, las mismas que deberan cumplir los requisitos previstos en el parrafo precedente, cuando sea pertinente: (...) C. Ante el CONCEDENTE, en aquellos casos previstos en los respectivos contratos de concesion. (...)". · Numeral 23.3 de los Contratos de Concesion de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente. "Modificacion del Contrato. El Contrato de Concesion puede ser modificado por acuerdo entre las Partes, previa opinion favorable de OSITRAN, lo que debera realizarse mediante la misma forma con la que se ha documentado este Contrato, con excepcion de las actualizaciones del Anexo Nº 2 o de la devolucion de los Bienes de la Concesion incluidos en el numeral 2.5 del Anexo Nº 2 o en el Anexo Nº 3. Las modificaciones al Contrato, salvo las excepciones MORDAZA senaladas, solamente entraran en vigencia en el momento en que las Partes suscriban la Escritura Publica correspondiente. Los gastos de formalizacion de la modificacion de este Contrato, son de cargo de la Parte que la solicito." (el subrayado es nuestro).

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