Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

2. La Secretaria Tecnica informara sobre el estado de la deuda; evaluara que la solicitud o reformulacion contenga todos los requisitos de admisibilidad, debiendo notificar al deudor a fin de que realice la subsanacion respectiva, otorgando un plazo no mayor de dos (2) dias habiles. El plazo para ser elevado a la Comision Tecnica sera de siete (7) dias habiles. 3. La Comision Tecnica evaluara la solicitud, debiendo ser discutida para su aprobacion o no en la sesion mas proxima, luego de lo cual se remitira a la Direccion Municipal para la elaboracion de la Resolucion respectiva. 4. El expediente con la Resolucion sera remitido a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas a fin de realizar el control del canje. TITULO III DE LOS ORGANOS CAPITULO I SECRETARIA TECNICA Articulo Sexto.- FUNCIONES Conformese una Secretaria Tecnica la cual realizara las siguientes funciones: 1. Verificar los requisitos de admisibilidad de la solicitud o de su reformulacion. 2. Notificar a los deudores a fin de que subsanen la solicitud o la reformulacion. 3. Adjuntar todos los informes necesarios para la evaluacion de la solicitud. 4. Elevar directamente a la Direccion Municipal un informe en caso no se cumplan con todos los requisitos de admisibilidad. 5. Redactar el Acta de sesion de la Comision Tecnica, la cual sera remitida conjuntamente con el expediente a la Direccion Municipal. 6. Convocar a la Comision Tecnica a sesion extraordinaria. Articulo Setimo.- CONFORMACION La Secretaria Tecnica sera conformada por el Director General de Administracion Tributaria y Rentas. CAPITULO II COMISION TECNICA Articulo Octavo.- FUNCIONES Las funciones de la Comision Tecnica seran: 1. Aprobar o no la solicitud del deudor. 2. Solicitar informes adicionales, que se necesite para la correcta aprobacion de la solicitud. Articulo Noveno.- CONFORMACION Estara conformada por: 1. El Director Municipal. 2. El Director de la Oficina General de Administracion. 3. El Director de la Oficina General de Asesoria Juridica. 4. El Director General de Administracion Tributaria y Rentas. Siendo el Presidente de la Comision el Director Municipal. Articulo Decimo.- DE LAS SESIONES La Comision Tecnica podra sesionar bajo las siguientes modalidades: 1. Sesion Ordinaria, sera convocada por el Presidente de la Comision cada tercer (3) miercoles de mes, siendo el lugar de la reunion el Despacho de la Direccion Municipal o cualquier otro que designe el Presidente de la Comision, con aviso de dicho cambio. Si en caso el dia de la sesion resulte inhabil se trasladara para el dia habil siguiente. 2. Sesion Extraordinaria, sera convocada por la Secretaria Tecnica, considerando: a) El numero de expedientes pendientes de aprobacion b) La cuantia del canje de deuda. Solamente se podra convocar a una sesion extraordinaria entre la realizacion de dos sesiones ordinarias. Para dar por iniciada la sesion, deberan asistir por lo menos tres (3) miembros de la Comision Tecnica, en caso de no reunir el numero minimo, el Presidente de la Comision realizara una MORDAZA convocatoria dentro de los tres dias habiles siguientes. Si tampoco se pudiese iniciar la sesion, se trasladara la vista de los expedientes para la siguiente sesion ordinaria. Articulo Decimo Primero.- DE LA ADOPCION DE ACUERDOS Para la aprobacion de la solicitud debera contarse por lo menos con el MORDAZA conforme de tres miembros, debiendo el que

ha votado en forma disconforme, presentar un informe en minoria que explique los motivos de tal voto. Todo miembro de la Comision presente en la sesion debera emitir un MORDAZA, ya sea a favor de la aprobacion o no de la solicitud. CAPITULO III DE LA DIRECCION MUNICIPAL Articulo Decimo Segundo.- FUNCIONES La Direccion Municipal expedira la respectiva Resolucion conforme al Acta remitida por la Comision Tecnica, luego de lo cual procedera a efectuar la notificacion respectiva debiendo derivar el expediente a la Direccion General de Administracion Tributaria para el respectivo control. Expedir la Resolucion de inadmisibilidad de la solicitud, en el caso de solicitudes que no cumplan con los requisitos y que MORDAZA derivados por la Secretaria Tecnica. Articulo Decimo Tercero.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION La Resolucion de la Direccion Municipal debera contener la siguiente informacion: 1. Identificacion del deudor. 2. Monto aprobado del Canje de deuda. 3. Indicacion de la deuda a ser canjeada. Si realizada la imputacion, el deudor mantuviera un credito a favor, el canje se efectuara de conformidad con el Articulo 31º del Codigo Tributario. 4. El procedimiento a seguirse para la recepcion del bien o de la ejecucion del servicio. 5. Plazos maximos para la entrega del bien o la realizacion de la prestacion del servicio. TITULO IV DE LA PERDIDA Articulo Decimo Cuarto.- CAUSALES Se perdera automaticamente el canje por las siguientes causales: 1. No entregar los bienes o prestar los servicios dentro del plazo que otorga la Resolucion de la Direccion Municipal. Con excepcion del caso que habiendose perdido el bien sin culpa del deudor, pueda ser reemplazado por otro de iguales o mejores caracteristicas, en un periodo igual al senalado en la Resolucion de la Direccion Municipal. 2. Que los bienes entregados o servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en su solicitud. 3. Por la perdida de bienes ciertos con culpa del deudor. Articulo Decimo Quinto.- EFECTOS DE LA PERDIDA 1. No podra volver a solicitarse MORDAZA canje de deuda. 2. Se reiniciara la cobranza de los adeudos que tuviese el deudor adicionandosele los intereses generados durante la tramitacion de la solicitud. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Si es aprobada la solicitud y entregado el bien o realizada la prestacion del servicio, la fecha de pago sera el de la MORDAZA de la solicitud, debiendose rebatir los intereses generados por el periodo posterior. Segunda.- La Resolucion que declara inadmisible una solicitud no impide que el deudor pueda presentar nueva solicitud siguiendo lo establecido en el Articulo 3º de la presente norma. Tercera.- Las solicitudes que aun se encuentren en tramitacion deberan adecuarse a lo establecido en la presente Norma. Cuarta.- Un deudor solo despues de concluido el MORDAZA del canje, podra solicitar un MORDAZA canje de deuda. Quinta.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 0001099-MPC, Ordenanza para el Pago de Deudas Tributarias en Especie o mediante prestacion de Servicios. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 30446

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