NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
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Pág. 209710 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 2. La Secretaría Técnica informará sobre el estado de la deuda; evaluará que la solicitud o reformulación contenga todos los requisitos de admisibilidad, debiendo notificar al deudor a fin de que realice la subsanación respectiva, otorgan- do un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. El plazo para ser elevado a la Comisión Técnica será de siete (7) días hábiles. 3. La Comisión Técnica evaluará la solicitud, debiendo ser discutida para su aprobación o no en la sesión más próxima, luego de lo cual se remitirá a la Dirección Municipal para la elaboración de la Resolución respectiva. 4. El expediente con la Resolución será remitido a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas a fin de realizar el control del canje. TITULO III DE LOS ORGANOS CAPITULO I SECRETARIA TECNICA Artículo Sexto.- FUNCIONES Confórmese una Secretaría Técnica la cual realizará las siguientes funciones: 1. Verificar los requisitos de admisibilidad de la solicitud o de su reformulación. 2. Notificar a los deudores a fin de que subsanen la solici- tud o la reformulación. 3. Adjuntar todos los informes necesarios para la evalua- ción de la solicitud. 4. Elevar directamente a la Dirección Municipal un infor- me en caso no se cumplan con todos los requisitos de admisi- bilidad. 5. Redactar el Acta de sesión de la Comisión Técnica, la cual será remitida conjuntamente con el expediente a la Dirección Municipal. 6. Convocar a la Comisión Técnica a sesión extraordinaria. Artículo Sétimo.- CONFORMACION La Secretaría Técnica será conformada por el Director General de Administración Tributaria y Rentas. CAPITULO II COMISION TECNICA Artículo Octavo.- FUNCIONES Las funciones de la Comisión Técnica serán: 1. Aprobar o no la solicitud del deudor. 2. Solicitar informes adicionales, que se necesite para la correcta aprobación de la solicitud. Artículo Noveno.- CONFORMACION Estará conformada por: 1. El Director Municipal. 2. El Director de la Oficina General de Administración. 3. El Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 4. El Director General de Administración Tributaria y Rentas. Siendo el Presidente de la Comisión el Director Municipal. Artículo Décimo.- DE LAS SESIONES La Comisión Técnica podrá sesionar bajo las siguientes modalidades: 1. Sesión Ordinaria, será convocada por el Presidente de la Comisión cada tercer (3) miércoles de mes, siendo el lugar de la reunión el Despacho de la Dirección Municipal o cualquier otro que designe el Presidente de la Comisión, con aviso de dicho cambio. Si en caso el día de la sesión resulte inhábil se trasladará para el día hábil siguiente. 2. Sesión Extraordinaria, será convocada por la Secretaría Técnica, considerando: a) El número de expedientes pendientes de aprobación b) La cuantía del canje de deuda. Solamente se podrá convocar a una sesión extraordinaria entre la realización de dos sesiones ordinarias. Para dar por iniciada la sesión, deberán asistir por lo menos tres (3) miembros de la Comisión Técnica, en caso de no reunir el número mínimo, el Presidente de la Comisión reali- zará una segunda convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes. Si tampoco se pudiese iniciar la sesión, se traslada- rá la vista de los expedientes para la siguiente sesión ordina- ria. Artículo Décimo Primero.- DE LA ADOPCION DE ACUERDOS Para la aprobación de la solicitud deberá contarse por lo menos con el voto conforme de tres miembros, debiendo el queha votado en forma disconforme, presentar un informe en minoría que explique los motivos de tal voto. Todo miembro de la Comisión presente en la sesión deberá emitir un voto, ya sea a favor de la aprobación o no de la solicitud. CAPITULO III DE LA DIRECCION MUNICIPAL Artículo Décimo Segundo.- FUNCIONES La Dirección Municipal expedirá la respectiva Resolución conforme al Acta remitida por la Comisión Técnica, luego de lo cual procederá a efectuar la notificación respectiva debiendo derivar el expediente a la Dirección General de Administra- ción Tributaria para el respectivo control. Expedir la Resolución de inadmisibilidad de la solicitud, en el caso de solicitudes que no cumplan con los requisitos y que sean derivados por la Secretaria Técnica. Artículo Décimo Tercero.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION La Resolución de la Dirección Municipal deberá contener la siguiente información: 1. Identificación del deudor. 2. Monto aprobado del Canje de deuda. 3. Indicación de la deuda a ser canjeada. Si realizada la imputación, el deudor mantuviera un crédito a favor, el canje se efectuará de conformidad con el Artículo 31º del Código Tributario. 4. El procedimiento a seguirse para la recepción del bien o de la ejecución del servicio. 5. Plazos máximos para la entrega del bien o la realización de la prestación del servicio. TITULO IV DE LA PERDIDA Artículo Décimo Cuarto.- CAUSALES Se perderá automáticamente el canje por las siguientes causales: 1. No entregar los bienes o prestar los servicios dentro del plazo que otorga la Resolución de la Dirección Municipal. Con excepción del caso que habiéndose perdido el bien sin culpa del deudor, pueda ser reemplazado por otro de iguales o mejores características, en un período igual al señalado en la Resolución de la Dirección Municipal. 2. Que los bienes entregados o servicios prestados no cumplan con las características señaladas en su solicitud. 3. Por la pérdida de bienes ciertos con culpa del deudor. Artículo Décimo Quinto.- EFECTOS DE LA PERDI- DA 1. No podrá volver a solicitarse nuevo canje de deuda. 2. Se reiniciará la cobranza de los adeudos que tuviese el deudor adicionándosele los intereses generados durante la tramitación de la solicitud. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Si es aprobada la solicitud y entregado el bien o realizada la prestación del servicio, la fecha de pago será el de la presentación de la solicitud, debiéndose rebatir los inte- reses generados por el período posterior. Segunda.- La Resolución que declara inadmisible una solicitud no impide que el deudor pueda presentar nueva solicitud siguiendo lo establecido en el Artículo 3º de la presen- te norma. Tercera.- Las solicitudes que aún se encuentren en trami- tación deberán adecuarse a lo establecido en la presente Norma. Cuarta.- Un deudor sólo después de concluido el proceso del canje, podrá solicitar un nuevo canje de deuda. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 00010- 99-MPC, Ordenanza para el Pago de Deudas Tributarias en Especie o mediante prestación de Servicios. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 30446