NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
Pág. 209703 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 CUADRO DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RGIS) Modificaciones propuestas Unidad Especializada en Conc. de Telefónica Móviles S.A.C. Bellsouth Perú S.A. Posición de OSIPTEL Telecomunicaciones (MTCVC) Artículo 2° .- En caso de contradicción entre la Se debe señalar la razón de El texto actual del Artículo 2º del aplicación del régimen de sanciones previsto la eliminación de la frase "Las RGIS señala que “ Las infraccciones en el Reglamento y las infracciones y penas infracciones serán determina- serán determinadas en forma objetiva" convencionales que definan los contratos de das en forma objetiva" En sus comentarios, BellSouth consi- concesión, primarán estas últimas. No obs- dera pertinente exponer las razones tante, si una o más de las infracciones inclui- Propone como texto del se- de la supresión. La frase en cuestión das en el Reglamento no se encuentran pre- gundo párrafo: puede apreciarse desde dos puntos vistas en los mencionados contratos de con- de vista: (i) comportamiento de OSIP- cesión, OSIPTEL podrá aplicar las sanciones En los casos en que ello sea TEL en la determinación de infrac- establecidas en el primero. pertinente, OSIPTEL podrá ciones, y (ii) que la determinación de En los casos en que ello sea pertinente, disponer la devolución de los infracciones se determinará sin tener OSIPTEL podrá disponer la devolución de los importes cobrados indebida- en cuenta posibles causas que se en- importes cobrados indebidamente, incluyendo mente por la empresa , inclu- cuentren fuera del ámbito de respon- los intereses de ley, sin perjuicio de los proce- yendo los intereses de ley, sabilidad o actuación del presunto in- sos judiciales a que hubiere lugar. sin perjuicio de los procesos fractor; es decir, se trataría de una El cumplimiento de la sanción por el infractor judiciales a que hubiere lugar.: responsabilidad objetiva, en la cual no no importa ni significa la convalidación de la es necesario un análisis de la culpa- situación irregular, debiendo el infractor cesar bilidad del agente, sino sólo de la de inmediato los actos u omisiones que dieron existencia de los hechos. La previsión lugar a la sanción. del RGIS no pretende acoger la última aproximación descrita, en tanto que no pertinente en sistemas punitivos el es- tablecimiento de responsabilidades objetivas, sin un análisis del compor- tamiento del presunto infractor. Dado ello se estableció un adecuado pro- cedimiento que prevé la posibilidad de las empresas de presentar sus des- cargos por escrito, en los cuales pue- den sustentar y probar la ausencia de responsabilidad de dichas empre- sas. El RGIS se refiere al comporta- miento objetivo que debe tener OSIPTEL en la determinación de infracciones. Debido a ello, y a fin de evitar posibles interpretaciones erró- neas, se opta por la supresión de di- cho texto, en la medida que el nuevo Reglamento de OSIPTEL ya prevé los principios de conducta del ente regu- lador. Respecto del tercer párrafo del Artículo 2º del RGIS, Bellsouth propo- ne como texto “En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podrá disponer la devolución de los importes cobrados indebidamente por la em- presa (… ) ”. Debido a que muchas empresas en- cargan los cobros a terceros, como es- tudios de abogados o agencias espe- cializadas en recuperación de créditos, consideramos que la adición al tex- to podría interpretarse que la posibili- dad de OSIPTEL de ordenar la devo- lución de los cobros indebidos se res- tringiría a aquellos realizados direc- tamente por las empresas; no pudién- dose ordenar dicha devolución en los casos que terceros realicen los cobros. En tal sentido opinamos que la redacción original del proyecto debe mantenerse. Artículo 3º .- La empresa que incurra en in- fracciones administrativas será sancionada de acuerdo a la siguiente escala: 1.- La infracción leve será sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT. 2.- La infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT. 3.- La infracción muy grave será sancionada con una multa equivalente a entre ciento cincuentiuno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT. Las multas que se establezcan no podrán ex- ceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejer- cicio anterior al acto de supervisión. En caso de infracciones leves puede sancio- narse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. Artículo 44º .- La empresa que incumpla con Considera pertinente la actua- BellSouth considera que los incumpli- las resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del lización realizada. mientos a los laudos arbitrales emiti- Tribunal de Solución de Controversias en las dos por OSIPTEL en un procedimiento materias contempladas en las normas referi- Considera que el incumpli- arbitral deben ser considerados como das a la solución de controversias, incurrirá en miento de las resoluciones un supuesto de infracción administrati- infracción muy grave; salvo que el órgano que que OSIPTEL emita en arbi- va. Dicha solicitud no es procedente, emitió la resolución incumplida hubiera seña- traje deben ser base para la debido a que en realidad el OSIPTEL lado en ésta otra calificación. No se podrá determinación de una infrac- puede actuar como entidad administra- señalar otra calificación tratándose de resolu- ción. dora de arbitrajes, no como Tribunal ciones que pongan fin a una instancia del Arbitral. Dicho Tribunal es elegido por procedimiento administrativo. las partes en conflicto, y no goza de potestades de Derecho Público ni de Derecho Administrativo, tales como la