Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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CUADRO DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RGIS)
Modificaciones propuestas Articulo 2°.- En caso de contradiccion entre la aplicacion del regimen de sanciones previsto en el Reglamento y las infracciones y penas convencionales que definan los contratos de concesion, primaran estas ultimas. No obstante, si una o mas de las infracciones incluidas en el Reglamento no se encuentran previstas en los mencionados contratos de concesion, OSIPTEL podra aplicar las sanciones establecidas en el primero. En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podra disponer la devolucion de los importes cobrados indebidamente, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. El cumplimiento de la sancion por el infractor no importa ni significa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. Unidad Especializada en Conc. de Telecomunicaciones (MTCVC) Telefonica Moviles S.A.C. Bellsouth Peru S.A. Se debe senalar la razon de la eliminacion de la frase "Las infracciones seran determinadas en forma objetiva" Posicion de OSIPTEL

El texto actual del Articulo 2º del RGIS senala que " Las infraccciones seran determinadas en forma objetiva" En sus comentarios, BellSouth considera pertinente exponer las razones Propone como texto del sede la supresion. La frase en cuestion gundo parrafo: puede apreciarse desde dos puntos de vista: (i) comportamiento de OSIPEn los casos en que ello sea TEL en la determinacion de infracpertinente, OSIPTEL podra ciones, y (ii) que la determinacion de disponer la devolucion de los infracciones se determinara sin tener importes cobrados indebidaen cuenta posibles causas que se enmente por la empresa, inclu- cuentren fuera del ambito de responyendo los intereses de ley, sabilidad o actuacion del presunto insin perjuicio de los procesos fractor; es decir, se trataria de una judiciales a que hubiere lugar.: responsabilidad objetiva, en la cual no es necesario un analisis de la culpabilidad del agente, sino solo de la existencia de los hechos. La prevision del RGIS no pretende acoger la MORDAZA aproximacion descrita, en tanto que no pertinente en sistemas punitivos el establecimiento de responsabilidades objetivas, sin un analisis del comportamiento del presunto infractor. Dado ello se establecio un adecuado procedimiento que preve la posibilidad de las empresas de presentar sus descargos por escrito, en los cuales pueden sustentar y probar la ausencia de responsabilidad de dichas empresas. El RGIS se refiere al comportamiento objetivo que debe tener OSIPTEL en la determinacion de infracciones. Debido a ello, y a fin de evitar posibles interpretaciones erroneas, se opta por la supresion de dicho texto, en la medida que el MORDAZA Reglamento de OSIPTEL ya preve los principios de conducta del ente regulador. Respecto del tercer parrafo del Articulo 2º del RGIS, Bellsouth propone como texto "En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podra disponer la devolucion de los importes cobrados indebidamente por la empresa (...) ". Debido a que muchas empresas encargan los cobros a terceros, como estudios de abogados o agencias especializadas en recuperacion de creditos, consideramos que la adicion al texto podria interpretarse que la posibilidad de OSIPTEL de ordenar la devolucion de los cobros indebidos se restringiria a aquellos realizados directamente por las empresas; no pudiendose ordenar dicha devolucion en los casos que terceros realicen los cobros. En tal sentido opinamos que la redaccion original del proyecto debe mantenerse.

Articulo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas sera sancionada de acuerdo a la siguiente escala: 1.- La infraccion leve sera sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT. 2.- La infraccion grave sera sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT. 3.- La infraccion muy grave sera sancionada con una multa equivalente a entre ciento cincuentiuno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT. Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestacion escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. Articulo 44º.- La empresa que incumpla con las resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias en las materias contempladas en las normas referidas a la solucion de controversias, incurrira en infraccion muy grave; salvo que el organo que emitio la resolucion incumplida hubiera senalado en esta otra calificacion. No se podra senalar otra calificacion tratandose de resoluciones que pongan fin a una instancia del procedimiento administrativo. Considera pertinente la actua- BellSouth considera que los incumplilizacion realizada. mientos a los laudos arbitrales emitidos por OSIPTEL en un procedimiento Considera que el incumpliarbitral deben ser considerados como miento de las resoluciones un supuesto de infraccion administratique OSIPTEL emita en arbiva. Dicha solicitud no es procedente, traje deben ser base para la debido a que en realidad el OSIPTEL determinacion de una infracpuede actuar como entidad administracion. MORDAZA de arbitrajes, no como Tribunal Arbitral. Dicho Tribunal es elegido por las partes en conflicto, y no goza de potestades de Derecho Publico ni de Derecho Administrativo, tales como la

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