NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
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Pág. 209699 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 2. La evaluación constará de documentación fotográfica e informe técnico. 3. Los arquitectos encargados del Instituto Nacional de Cultura de realizar la evaluación darán las pautas para el apuntalamiento y acciones de emergencia que garanticen la estabilidad de los Monumentos, en tanto se puedan realizar las obras de restauración de emergencia pertinentes. 4. Mientras no se verifique la evaluación pertinente, los Monumentos declarados no deben ser intervenidos, salvo si se trata de labores de apuntalamiento que garanticen su estabi- lidad. 5. Las autoridades locales y regionales deben prohibir, impedir y denunciar en caso necesario, cualquier acto de robo o de pillaje, así como actos de vandalismo, de los elementos de carpintería y ornamentación de los inmuebles así como de los bienes muebles conformantes del Patrimonio Cultural Inmue- ble (edificios religiosos, edificios públicos, arquitectura civil doméstica). 6. No podrá demolerse un inmueble si no se cuenta con la autorización de la Comisión Técnica Departamental del Insti- tuto Nacional de Cultura. 7. En caso que dentro del Monumento existan bienes muebles de valor éstos deben inventariarse y almacenarse en un lugar seguro. Los bienes que no se puedan trasladar se protegerán adecuadamente, teniendo especial cuidado cuando se trate de Monumentos Religiosos; debe protegerse contra la intemperie las pinturas murales, altares y otras obras de arte que son parte integral de un edificio histórico. 8. Se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) "Cada proyecto de restauración constituye un problema específico y requiere de una solución específica" (Normas de QUITO - OEA 1968). b) "Es posible equipar a un país sin desfigurarlo; de prepa- rar y servir al porvenir sin destruir el pasado. La elevación del nivel de vida debe limitarse a la realización de un bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creación de un cuadro de vida digno del hombre". (Comisión Cultural y Cien- tífica del Consejo de Europa, 1963). 9. En la obra de restauración se debe emplear cuando así lo determine el informe técnico, materiales y técnicas contem- poráneas, para garantizar su estabilidad, permanencia en el tiempo y esencialmente la vida de sus habitantes. 10. Los gobiernos regionales y/o locales deben apoyar con la realización de estudios geológicos, así mismo con la evalua- ción del riesgo existente en la infraestructura, redes de agua y desagüe, tendidos de cables y plantear diseños sismo resisten- tes para estas líneas vitales. VI.- CRITERIOS DE INTERVENCION EN LOS IN- MUEBLES AFECTADOS A. Para el caso de todos los inmuebles declarados Monu- mento y/o edificaciones en Zonas Monumentales (Centros Históricos) y/o Ambientes Urbano Monumentales que luego de la evaluación técnica se consideren factibles de restaurar, se deberán elaborar los proyectos para su aprobación por la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Cultura, en el cual deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: - De ser necesario podrán utilizarse técnicas constructivas y materiales contemporáneos que aseguren la consolidación estructural del inmueble y garanticen la estabilidad del mis- mo. - Deberán conservarse los elementos arquitectónicos y ornamentación existente, restituyendo los faltantes. - Es posible, de requerirse, la adecuación a nuevo uso del inmueble. - En caso que el informe de evaluación determine que solamente es posible restaurar parte del inmueble podrá delimitarse el área intangible del mismo, pudiendo plantearse obra nueva en el área restante, la misma que deberá integrar- se adecuadamente al Monumento, para lo cual se elaborará el proyecto respectivo que será evaluado por los especialistas de la Comisión Técnica Departamental del Instituto Nacional de Cultura. B. En los casos en que el Informe técnico determine que las estructuras presentan daños irreparables no pudiendo ser consolidadas estructuralmente, exceptuando los Monumen- tos se intervendrá teniendo en cuenta lo siguiente: - Se debe reconstruir como mínimo la fachada y primera crujía en todos sus niveles, a fin de conservar el perfil urbano monumental. - Previa a la reconstrucción de la fachada se deberá inven- tariar, numerar, registrar y desmontar todos los elementos que la conforman: balcones, puertas, ventanas, cornisas, por- tadas, balaustres, rejas, ornamentación, etc., los que deberán ser cuidadosamente almacenados para su posterior reposi- ción, restituyendo los elementos faltantes con materiales y características similares a los preexistentes.- En la reconstrucción se podrá utilizar materiales y técni- cas constructivas contemporáneas, teniendo en consideración las normas de diseño antisísmico o las tradicionales mejora- das de acuerdo a las normas establecidas por el Centro Perua- no Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de De- sastres (CISMID) - Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). - La obra nueva deberá plantearse teniendo en cuenta las alturas permitidas y la adecuación con el área a reconstruir así como el perfil del entorno urbano, debiendo presentarse un proyecto que deberá ser aprobado por la Comisión Técnica Departamental del Instituto Nacional de Cultura. 30411 OSIPTEL Modifican el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones aprobado por la Res. Nº 002-99-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2001-CD/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2001 VISTO el proyecto de resolución modificatoria del Regla- mento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones- OSIPTEL se encuentra facultado para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrati- vas y para imponer las sanciones pertinentes en el ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que la Disposición Transitoria Única de la mencionada Ley señala que OSIPTEL deberá adecuar sus reglamentos a sus disposiciones; Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, aprobó el Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes- OSIPTEL; Que, asimismo, la primera disposición transitoria de la mencionada norma establece que OSIPTEL deberá adecuar las normas emitidas por el organismo; Que el Artículo 27º del Reglamento de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamen- tos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; requi- sito que se ha cumplido mediante la publicación del proyecto en dicho diario el 7 de mayo de 2001; Que se han recibido comentarios de distintos agentes, los cuales han sido evaluados por OSIPTEL; De conformidad con lo acordado en la sesión de Consejo Directivo Nº 130; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 2º, 3º, 44º, 51º, literal a) del Artículo 54º, 55º, literales c) y d) del Artículo 56º, 58º, 63º y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99- CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 2º .- En caso de contradicción entre la aplicación del régimen de sanciones previsto en el Reglamento y las infracciones y penas convencionales que definan los contratos de concesión, primarán estas últimas. No obstante, si una o más de las infracciones incluidas en el Reglamento no se encuentran previstas en los mencionados contratos de conce- sión, OSIPTEL podrá aplicar las sanciones establecidas en el primero. En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podrá disponer la devolución de los importes cobrados indebidamen- te, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. El cumplimiento de la sanción por el infractor no importa ni significa la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 3º .- La empresa que incurra en infracciones admi- nistrativas será sancionada de acuerdo a la siguiente escala: