Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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2. La evaluacion constara de documentacion fotografica e informe tecnico. 3. Los arquitectos encargados del Instituto Nacional de Cultura de realizar la evaluacion daran las pautas para el apuntalamiento y acciones de emergencia que garanticen la estabilidad de los Monumentos, en tanto se puedan realizar las obras de restauracion de emergencia pertinentes. 4. Mientras no se verifique la evaluacion pertinente, los Monumentos declarados no deben ser intervenidos, salvo si se trata de labores de apuntalamiento que garanticen su estabilidad. 5. Las autoridades locales y regionales deben prohibir, impedir y denunciar en caso necesario, cualquier acto de robo o de pillaje, asi como actos de vandalismo, de los elementos de carpinteria y ornamentacion de los inmuebles asi como de los bienes muebles conformantes del Patrimonio Cultural Inmueble (edificios religiosos, edificios publicos, arquitectura civil domestica). 6. No podra demolerse un inmueble si no se cuenta con la autorizacion de la Comision Tecnica Departamental del Instituto Nacional de Cultura. 7. En caso que dentro del Monumento existan bienes muebles de valor estos deben inventariarse y almacenarse en un lugar seguro. Los bienes que no se puedan trasladar se protegeran adecuadamente, teniendo especial cuidado cuando se trate de Monumentos Religiosos; debe protegerse contra la intemperie las pinturas murales, altares y otras obras de arte que son parte integral de un edificio historico. 8. Se tendran en cuenta los siguientes principios: a) "Cada proyecto de restauracion constituye un problema especifico y requiere de una solucion especifica" (Normas de MORDAZA - OEA 1968). b) "Es posible equipar a un MORDAZA sin desfigurarlo; de preparar y servir al porvenir sin destruir el pasado. La elevacion del nivel de MORDAZA debe limitarse a la realizacion de un bienestar material progresivo; debe ser asociado a la creacion de un cuadro de MORDAZA MORDAZA del hombre". (Comision Cultural y Cientifica del Consejo de Europa, 1963). 9. En la obra de restauracion se debe emplear cuando asi lo determine el informe tecnico, materiales y tecnicas contemporaneas, para garantizar su estabilidad, permanencia en el tiempo y esencialmente la MORDAZA de sus habitantes. 10. Los gobiernos regionales y/o locales deben apoyar con la realizacion de estudios geologicos, asi mismo con la evaluacion del riesgo existente en la infraestructura, redes de agua y desague, tendidos de cables y plantear disenos sismo resistentes para estas lineas vitales. VI.- CRITERIOS DE INTERVENCION EN LOS INMUEBLES AFECTADOS A. Para el caso de todos los inmuebles declarados Monumento y/o edificaciones en Zonas Monumentales (Centros Historicos) y/o Ambientes MORDAZA Monumentales que luego de la evaluacion tecnica se consideren factibles de restaurar, se deberan elaborar los proyectos para su aprobacion por la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Cultura, en el cual deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: - De ser necesario podran utilizarse tecnicas constructivas y materiales contemporaneos que aseguren la consolidacion estructural del inmueble y garanticen la estabilidad del mismo. - Deberan conservarse los elementos arquitectonicos y ornamentacion existente, restituyendo los faltantes. - Es posible, de requerirse, la adecuacion a MORDAZA uso del inmueble. - En caso que el informe de evaluacion determine que solamente es posible restaurar parte del inmueble podra delimitarse el area intangible del mismo, pudiendo plantearse obra nueva en el area restante, la misma que debera integrarse adecuadamente al Monumento, para lo cual se elaborara el proyecto respectivo que sera evaluado por los especialistas de la Comision Tecnica Departamental del Instituto Nacional de Cultura. B. En los casos en que el Informe tecnico determine que las estructuras presentan danos irreparables no pudiendo ser consolidadas estructuralmente, exceptuando los Monumentos se intervendra teniendo en cuenta lo siguiente: - Se debe reconstruir como minimo la fachada y primera crujia en todos sus niveles, a fin de conservar el perfil MORDAZA monumental. - Previa a la reconstruccion de la fachada se debera inventariar, numerar, registrar y desmontar todos los elementos que la conforman: balcones, puertas, ventanas, cornisas, portadas, balaustres, rejas, ornamentacion, etc., los que deberan ser cuidadosamente almacenados para su posterior reposicion, restituyendo los elementos faltantes con materiales y caracteristicas similares a los preexistentes.

- En la reconstruccion se podra utilizar materiales y tecnicas constructivas contemporaneas, teniendo en consideracion las normas de diseno antisismico o las tradicionales mejoradas de acuerdo a las normas establecidas por el Centro Peruano Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres (CISMID) - Universidad Nacional de Ingenieria (UNI). - La obra nueva debera plantearse teniendo en cuenta las alturas permitidas y la adecuacion con el area a reconstruir asi como el perfil del entorno MORDAZA, debiendo presentarse un proyecto que debera ser aprobado por la Comision Tecnica Departamental del Instituto Nacional de Cultura. 30411

OSIPTEL
Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Res. Nº 002-99-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de agosto de 2001 VISTO el proyecto de resolucion modificatoria del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL se encuentra facultado para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y para imponer las sanciones pertinentes en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que la Disposicion Transitoria Unica de la mencionada Ley senala que OSIPTEL debera adecuar sus reglamentos a sus disposiciones; Que el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 2 de febrero de 2001, aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL; Que, asimismo, la primera disposicion transitoria de la mencionada MORDAZA establece que OSIPTEL debera adecuar las normas emitidas por el organismo; Que el Articulo 27º del Reglamento de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; requisito que se ha cumplido mediante la publicacion del proyecto en dicho diario el 7 de MORDAZA de 2001; Que se han recibido comentarios de distintos agentes, los cuales han sido evaluados por OSIPTEL; De conformidad con lo acordado en la sesion de Consejo Directivo Nº 130; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Articulos 2º, 3º, 44º, 51º, literal a) del Articulo 54º, 55º, literales c) y d) del Articulo 56º, 58º, 63º y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: Articulo 2º.- En caso de contradiccion entre la aplicacion del regimen de sanciones previsto en el Reglamento y las infracciones y penas convencionales que definan los contratos de concesion, primaran estas ultimas. No obstante, si una o mas de las infracciones incluidas en el Reglamento no se encuentran previstas en los mencionados contratos de concesion, OSIPTEL podra aplicar las sanciones establecidas en el primero. En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podra disponer la devolucion de los importes cobrados indebidamente, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. El cumplimiento de la sancion por el infractor no importa ni significa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. Articulo 3º.- La empresa que incurra en infracciones administrativas sera sancionada de acuerdo a la siguiente escala:

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