Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

Nº 701), debido a que el Articulo 26º de la Ley Nº 27336 (6 ) senala que para este MORDAZA de infracciones no sera aplicable el rango de multas sectorial, sino el establecido en las normas de MORDAZA y libre competencia que aplica el INDECOPI. Con ello se ha uniformado el regimen sancionador en esta materia. Aunque no forma parte de las adecuaciones, es pertinente senalar que los Articulos 40º y 41º han sido derogados expresamente por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2001PCM. Estos articulos se encontraban referidos a las infracciones por falta de MORDAZA de declaraciones juradas de aportes a OSIPTEL o al incumplimiento en realizar la liquidacion anual. La razon de la derogatoria es que el Decreto Supremo citado contiene una disposicion que regula este tema especifico (7 ). Las modificaciones al Articulo 44º, al literal c) del Articulo 56º y al Articulo 58º se encuentran dirigidas a incluir en el Reglamento de Infracciones y Sanciones la figura del Tribunal de Solucion de Controversias encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las controversias entre empresas y aquellas entre las empresas y usuarios. Se incluye una tipificacion adicional referida a las normas de conducta procesal correcta en los procedimientos ante OSIPTEL, en la medida que se realice alguna imputacion falsa o sin motivo razonable, bajo el esquema y con el monto MORDAZA de multa senalado en el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (8 ). Asimismo, se modifican los articulos relacionados al tratamiento de la reincidencia en la comision de infracciones administrativas. Se recoge el regimen establecido en el Articulo 32.2 de la Ley Nº 27336 (9 ). Sobre este punto es pertinente recalcar que el sistema aplicable para la reincidencia previsto en el texto original del Reglamento de Infracciones y Sanciones (que establecia que la reincidencia en una infraccion leve constituia una infraccion grave, y la reincidencia en una infraccion grave constituia una infraccion muy grave) ha sido sustituida por el regimen disenado en el citado Articulo 32.2 de la Ley Nº 27336. En el literal a) del Articulo 54º se recoge el plazo de cinco (5) dias previsto en el literal a) del Articulo 27º de la Ley Nº 27336 10 ( ). En el texto original del Reglamento de Infracciones y Sanciones dicho plazo era de diez (10) dias. En el Articulo 55º se establece un regimen de beneficios por subsanacion. Este sistema tiene como objetivo incentivar la subsanacion espontanea de las infracciones cometidas, aplicandose un regimen que permite limitar en estos casos el tope MORDAZA del monto de multa, sin perjuicio de la aplicacion de los demas criterios de gradacion previstos en la Ley Nº 27336. La habilitacion legal para que OSIPTEL proceda al establecimiento de este regimen se encuentra en el Articulo 29º de la Ley Nº 27336 (11 ). Se propone la modificacion del literal c) del Articulo 56º a fin de eliminar la frase que hacia aplicable el articulo solo a controversias entre empresas operadoras, dado que la Ley Nº 27332 ha establecido la posibilidad de controversias administrativas entre empresas y usuarios, distintas a la funcion de solucion de reclamos (12 ). La modificacion al Articulo 63º y la inclusion de los Articulos 65º y 66º como parte de un titulo denominado "Multas coercitivas", se deriva de la habilitacion legal que otorga a OSIPTEL la Ley Nº 27336 ( 13 ) para desarrollar reglamentariamente las reglas de aplicacion de multas coercitivas como mecanismo de ejecucion de actos administrativos. Se elimina la anterior referencia en el capitulo de "medidas correctivas" ya que la Ley Nº 27336 no restringe la aplicacion de multas coercitivas a dicho supuesto. Se respeta el monto MORDAZA senalado en la Ley: cincuenta (50) UIT -monto MORDAZA de multa aplicable para infracciones leves-. Se crea asimismo un Registro de Sanciones Administrativas, a fin de contar con un mecanismo que coadyuve a la difusion e informacion al publico de esta funcion de OSIPTEL, tal como lo senala el Articulo 47º del Decreto Supremo Nº 0082001-PCM (14 ). Se modifica la cuarta disposicion adicional que senalo que la forma de calculo de la UIT se realizaria de acuerdo a su valor al momento de imposicion de la infraccion; sistema que ha sido variado por el Articulo 27º de la Ley Nº 27336, senalando que su calculo se MORDAZA de acuerdo a su valor al momento de pago (15 ). Asimismo se agrega un setima disposicion final destinada a designar al organo encargado de la instruccion del expediente en procedimientos administrativos sancionadores a ser resueltos por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (TRASU), tal como se dispone en el literal b) del Articulo 27º de la Ley Nº 27336 (16 ). Se incorpora tambien una octava disposicion final, que recoge el limite MORDAZA de multa previsto en el Articulo 103º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (17 ) para las infracciones relacionadas con la entrega de informacion a OSIPTEL por parte de las empresas operadoras de servicios publicos de

telecomunicaciones. Dicho Decreto Supremo establece un rango cuantitativo de multa no incluido en la Ley Nº 27336.

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Articulo 26º.- Regimen de infracciones relacionadas con competencia y sanciones personales. 26.1 Se exceptua del articulo anterior las infracciones relacionadas con la libre o legal competencia, a las cuales se aplicaran los montos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 701, el Decreto Ley Nº 26122 y aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se aplicaran asimismo los criterios de gradacion de sanciones establecidos en dicha legislacion. 26.2 OSIPTEL podra sancionar a las personas naturales o juridicas que no tengan la condicion de operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, por incumplimiento de las normas de libre y MORDAZA competencia, en los casos a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 36º de la presente Ley, asi como por incumplimiento de las resoluciones emitidas en el procedimiento correspondiente. 26.3 Asimismo, seran aplicables los Articulos 20º y 23º del Decreto Legislativo Nº 701, modificados por el Decreto Legislativo Nº 807, en lo referido a la participacion y sanciones a los representantes legales o las personas que integran los organos directivos de las empresas o entidades sancionadas. Estas disposiciones no solo seran aplicables cuando se trate de infracciones relacionadas con la libre competencia, sino tambien con la interconexion y con negativas directas o indirectas para acceder a informacion. Articulo 67º.- Sanciones especificas. Seran aplicables a las empresas operadoras el inciso 1) del Articulo 176 y el inciso 1) del Articulo 178 del Codigo Tributario, asi como el regimen de sanciones y rebaja de sanciones establecidas en dicho Codigo para dichos supuestos. Estas sanciones, para efectos de su cobro, tienen la misma naturaleza del aporte al que se encuentra referido. OSIPTEL no se encuentra facultado a imponer sancion de cierre de local.

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Articulo 104º.- Denuncias maliciosas. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo del OSIPTEL sera sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolucion debidamente motivada. Articulo 32º.- Concurso y reincidencia de infracciones. (... 32.2. En caso de ) reincidencia, OSIPTEL podra duplicar las multas impuestas incrementandolas sucesiva e ilimitadamente (... ) Articulo 27º.- Procedimiento administrativo sancionador. Toda sancion administrativa debera ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual registran las siguientes reglas minimas: a) Se debera otorgar al potencial sancionado la posibilidad de presentar descargos por escrito, en un plazo no menor de 5 (cinco) dias. Articulo 29º.- Regimenes de beneficios. OSIPTEL aprobara un regimen de reduccion o condonacion del monto de la multa tomando en cuenta el momento de subsanacion de la infraccion y de acuerdo a las particularidades del caso Ley Nº 27332: Articulo 3º.- Funciones. 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (... e) Funcion de solucion de controversias: comprende la facultad de ) conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y f) Funcion de solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. Articulo 34º.- Multas coercitivas. OSIPTEL podra imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en el Articulo 94º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por un monto que no supera el monto MORDAZA de la multa prevista para las infracciones leves y de acuerdo a los lapsos y terminos del Reglamento General de infracciones y Sanciones. Articulo 47º.- Registro de Sanciones. El OSIPTEL llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas, informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia. Articulo 27º.- Procedimiento administrativo sancionador. Toda sancion administrativa debera ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual registran las siguientes reglas minimas: (... e) La multa se ) ejecutara de acuerdo al valor de la UIT vigente al momento de pago. Articulo 27º.- Procedimiento administrativo sancionador. Toda sancion administrativa debera ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual registran las siguientes reglas minimas: (...b) La instruccion ) y la imposicion de sancion deberan recaer sobre organos distintos. Articulo 103º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un organo del OSIPTEL informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro registro o documento que MORDAZA sido requerido por el organo funcional o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del organo funcional sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia.

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